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2021 – 10 Consultoría Fiscal


Cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021


El 16 de marzo de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la cuarta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como una nueva versión de su Anexo 1-A, mismas que se encuentran pendientes de ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

A continuación se describen los temas que consideramos relevantes de esta cuarta versión anticipada, sin incluir aquellos que fueron comentados a través de nuestros Flashes Informativos 2021-4 y 2021-7, los cuales no sufrieron modificaciones en esta versión; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash informativo.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles
(Regla 3.10.29. y ficha de trámite 155/ISR del Anexo 1-A)

Se adiciona una regla que establece que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles ingresando la solicitud correspondiente a través del buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite respectiva.

En dicha regla se precisa que, tratándose de donatarias autorizadas que hubieran presentado con anterioridad al 1º de marzo de 2021 solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles, o cualquier solicitud similar con la que se haya solicitado la terminación de la vigencia de la referida autorización, las autoridades fiscales les requerirán que manifiesten si ratifican su solicitud, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la notificación respectiva. En caso de que no se presente tal ratificación, se tendrá por no presentada la solicitud correspondiente.

Asimismo, se aclara que la autorización para recibir donativos deducibles se tendrá por cancelada a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de cancelación respectivo.

Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando haya perdido su vigencia
(Regla 13.2. y ficha de trámite 306/CFF del Anexo 1-A)

Se adiciona una regla que establece que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma a través del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria cuando el mismo haya perdido su vigencia dentro del año previo a su solicitud, siempre que: a) el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo; y b) que la renovación se solicite a más tardar el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en la ficha de trámite respectiva.

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Ciudad de México

   Marzo 2021


El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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