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2024 – 3 Consultoría Fiscal

Resolución de facilidades administrativas para diversos sectores para 2024

 

El 23 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2024” (“RFA”), mediante la cual se otorgan facilidades para los contribuyentes de los siguientes sectores: Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, así como el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Mediante disposición transitoria de la citada RFA se señala que la misma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024; sin embargo, las facilidades contenidas en ella serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2024.

 

A continuación, se señalan los temas que consideramos más relevantes de los cambios que se incorporan este año respecto a las facilidades que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, considerando que lo expuesto representa una exposición general con fines orientativos, por lo que recomendamos sea revisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

(Regla 1.4.)

 

Se ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de retenciones de impuesto sobre la renta (“ISR”), a los pagos a trabajadores eventuales del campo que lleven a cabo los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen específico que les resulta aplicable como persona física o persona moral, según corresponda. Específicamente, los pagos ya mencionados no deben exceder de $750.00 pesos diarios en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2023, y de $498.00 pesos en el resto del país.

 

Información con proveedores del IVA

(Regla 1.12.)

 

Se precisa que son los contribuyentes personas morales que tributan conforme al régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y optan por realizar pagos provisionales de ISR de forma semestral, quienes deben presentar la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado por las operaciones realizadas con sus proveedores (“DIOT”), en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR.

 

Concepto de coordinado

(Regla 3.4.)

 

Para las personas morales que se dedican exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, lo que esta regla establece es lo que debe entenderse por “coordinado”, así como los propósitos que se tienen que cumplir para que estas personas morales califiquen como tales.

 

Uno de los propósitos que se tiene que cumplir consiste en administrar los fondos que, en su caso, les fueron autorizados en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

 

Al respecto, se precisa que las aportaciones realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 a los fondos señalados en el párrafo anterior no serán deducibles para efectos del ISR.

 

Sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

(Tercero Transitorio)

 

Se precisa que las sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas también pueden optar por aplicar en el ejercicio fiscal de 2023, la facilidad prevista en la regla 1.16. consistente en considerar para el monto de la exención de $900,000 pesos que se contempla en dicha regla, el total de los ingresos efectivamente cobrados que se perciban por las actividades pesqueras o silvícolas, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

 

Lo anterior, siempre que dichas sociedades cumplan con las siguientes obligaciones: i) presentar la declaración anual del ejercicio fiscal de 2023 a más tardar el 30 de abril de 2024; ii) que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con complemento de nómina y entero de retenciones de ISR correspondientes se hayan emitido a más tardar el 20 de abril de 2024; y iii) llevar a cabo la actualización de la información de sus socios en el portal del SAT, a más tardar el 30 de abril de 2024.

 

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Ciudad de México

   Marzo 2024

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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