Home >El Tribunal Supremo abre una vía para la devolución de liquidaciones firmes de plusvalías municipales




 2024 – 4  España

El Tribunal Supremo abre una vía para la devolución de liquidaciones firmes de plusvalías municipales

 

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, es un impuesto local que se aplica sobre la revalorización de los terrenos urbanos durante el tiempo que han estado en poder del transmitente. 

El Tribunal Constitucional en su sentencia nº59/2017, de 11 de mayo, determinó la inconstitucionalidad de algunas disposiciones que conducían a exigir el impuesto cuando no se producía un aumento del valor de los terrenos. Esto se debe a que el tributo se pagaba en todos los casos con base en un método de cálculo objetivo, aunque se hubiera disminuido o mantenido el valor.

Posteriormente, el mismo Tribunal Constitucional en la sentencia nº182/21, de 26 de octubre, anuló el método objetivo de determinación de la base imponible del IIVTNU incluso para los casos en los que existiera incremento de valor. Esta última sentencia además limitó los efectos de la declaración de inconstitucionalidad para que no beneficiase a las liquidaciones que no hubieran sido recurridas antes de que se dictase la sentencia.

En todo caso, la jurisprudencia consideraba que la declaración de inconstitucionalidad no afectaba en ningún caso a las liquidaciones firmes. Es decir, aquellos contribuyentes que no hubieran recurrido las autoliquidaciones o que se hubieran quedado sin vías de recurso, no podían recuperar el impuesto pagado.

El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo declaró en su sentencia nº339/2024 que es posible obtener la restitución de lo abonado en concepto de IIVTNU en liquidaciones firmes (ya sean no recurridas en ninguna instancia o que devienen firmes por agotarse las posibilidades de recurso), cuando la transacción que generó la liquidación no supuso un incremento del valor de los terrenos (aquellos cubiertos en la sentencia del Tribunal Constitucional nº59/2017).

El Tribunal Supremo, revisando anterior jurisprudencia, ha declarado que la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a los casos en los que no había incremento de valor real no estableció ninguna limitación de sus efectos al contrario de lo que sí hizo cuando anuló la regulación del método objetivo para la determinación de la base imponible. En consecuencia, las liquidaciones firmes en situaciones en las que no había plusvalía real son nulas en pleno derecho.

Esta nulidad de pleno derecho es la que abre la vía de solicitar la revisión de las liquidaciones a través del cauce del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria, cuya activación no está sujeta a un plazo de prescripción o caducidad. Dicho esto, el Tribunal Supremo advierte de la necesidad de ponderar el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso hasta que se insta la revisión.

En cualquier caso, la sentencia del Alto Tribunal aconseja revisar la situación de aquellos impuestos que no se recurrieron o devinieron firmes por si ahora hubiera oportunidad de recuperar dicho importe junto con los intereses de demora.

*     *     *     *     *

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios de nuestra oficina de España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

 

Paula Hernández

paula.hernandez@chevez.com

 

Madrid (España)

Marzo 2024

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

Información de Soporte

 

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2023, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.


Información de soporte