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 2024 – 5 España

Inicio de la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio

 

El pasado miércoles 3 de abril dio comienzo en España la campaña para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) 2023 y del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) 2023, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio de 2024 (hasta el 26 de junio en caso de domiciliación bancaria del pago).

 

Cabe recordar, que son sujetos pasivos del IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español (con exclusiones por recepción de bajos niveles de renta), incluidos aquellos que aplican el denominado Régimen Beckham.

 

Por su parte, son sujetos pasivos del IP las personas físicas residentes en territorio español, así como los no residentes (o residentes sujetos al Régimen Beckham) con patrimonio en España. Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de su patrimonio neto resulte superior a 2.000.000 euros.

 

La situación de cada contribuyente deberá ser analizada individualmente y atendiendo, especialmente, a la normativa autonómica aplicable tanto en IRPF como en IP, verificando todas aquellas medidas que puedan resultar beneficiosas según las circunstancias particulares de cada contribuyente.

 

Así mismo, en el ámbito de los impuestos sobre el patrimonio, las personas físicas con un patrimonio superior a 3.700.000 € pueden tener que presentar adicionalmente declaración por el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ISGF”). El plazo de presentación del ISGF comprenderá desde el 1 de julio al 31 de julio de 2024. No obstante, recomendamos iniciar el análisis y cálculos de manera paralela al del IRPF e IP.

 

Como novedad en los impuestos sobre el patrimonio, los contribuyentes con residencia fiscal en la Comunidad de Madrid pueden tener que pagar IP al haberse eliminado temporalmente la bonificación del 100% de la cuota del impuesto. La bonificación a aplicar es ahora variable y es igual a la diferencia positiva entre la cuota del IP y la que resulte del ISGF.

 

Es el momento idóneo para recopilar y analizar la información relativa al ejercicio 2023 tanto a efectos del IRPF como a efectos del IP e ITSGF, atendiendo a las circunstancias de cada contribuyente, y para explorar las alternativas existentes que consigan mitigar la cuota impositiva a ingresar.

 

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con los socios del área de fiscal de nuestra oficina de España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

Madrid (España)

Abril 2024

 

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