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2024 – 3 España

Nuevo procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones

Con el objetivo de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en mejorar la gestión tributaria, el pasado 25 de mayo 2023 se publicó en el (“BOE”) la Ley 13/2023, de 24 de mayo[1], mediante la cual se establece, entre otras medidas, un sistema único a los efectos de corregir las autoliquidaciones tributarias – sustituyendo el hasta ahora sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación de autoliquidación.

Hasta ahora, cuando la corrección de la autoliquidación implicaba una menor cantidad a ingresar o un mayor importe a devolver o a compensar, se debía iniciar un procedimiento tributario a través de una solicitud. La corrección solo se producía en caso de que el procedimiento finalizase con una resolución estimatoria. El nuevo sistema permite que, siempre que la normativa específica de un impuesto concreto lo prevea, los obligados tributarios puedan unilateralmente rectificar, completar o modificar una autoliquidación presentada mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, con independencia del resultado de esta rectificación.

A los efectos de implantar este nuevo sistema autoliquidación rectificativa en determinadas figuras tributarias, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero[2], modifica los reglamentos de desarrollo de las correspondientes leyes reguladores de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), Impuesto sobre Sociedades (“IS”), Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), los Impuestos Especiales (“IIEE”, en su modalidades de fabricación, carbón y electricidad) e Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (“IGFEI”).

En este sentido, desde el momento en que se publique en el BOE el modelo específico en el que se deban presentar las correspondientes autoliquidaciones rectificativas de cada impuesto mencionado será obligatorio – con carácter general – que el obligado tributario rectifique, complete o modifique las autoliquidaciones originales por esta vía.

Como excepción a esta regla general, se permite que el obligado tributario utilice el procedimiento tradicional de rectificación de autoliquidaciones (solicitud de rectificación sujeta a aceptación por la Administración tributaria) cuando la autoliquidación originalmente presentada vulnere, a entendimiento del obligado tributario, los principios y normativa establecidos en la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea o un Convenio o Tratado Internacional de los que España forme parte.

Por otra parte, la regulación de la autoliquidación rectificativa a nivel de los distintos impuestos establece determinadas especialidades. Así, y a modo meramente ejemplificativo, se pueden destacar las siguientes:

·        En el ámbito del IVA se excluye del procedimiento de autoliquidación rectificativa la solicitud de rectificación de cuotas repercutidas a otros obligados tributarios, así como las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales.

·        En lo que respecta al IS, se precisa que la autoliquidación rectificativa del grupo fiscal deberá ir acompañada por las de las entidades individuales que motivan la corrección.

Desde el punto de vista operativo, la propia Administración tributaria ha informado de que este procedimiento tiene por objetivo que las potenciales devoluciones de impuestos derivados de las correcciones se realicen de manera más rápida y, en muchos casos, inmediata. No obstante, en los supuestos en los que se detecten riesgos que se consideren más complejos, la autoliquidación rectificativa se someterá a controles más exhaustivos, pudiéndose iniciar un procedimiento de comprobación o investigación.

Sin perjuicio de que la finalidad de agilizar la tramitación de las correcciones sea encomiable, queda por resolver cuál es el régimen sancionador en caso de presentarse una autoliquidación rectificativa. Con el anterior régimen, no procedía imposición de sanción porque la rectificación solo operaba una vez aceptada por la Administración tributaria. Sin embargo, el nuevo marco legal impone la rectificación automática y ello puede exponer a situaciones no deseadas a contribuyentes que, por un criterio de prudencia, utilizaban la solicitud de rectificación como la vía para plantear interpretaciones más favorables sin asumir riesgos de sanción.

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[1] Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

 

[2] Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

 


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