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2024 – 4 Consultoría Fiscal

 

Zona libre de Chetumal, Quintana Roo

 

El 22 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto para promover la zona libre de Chetumal, estado de Quintana Roo” (en adelante el “Decreto”), el cual dispone diversos estímulos fiscales, tanto en materia de comercio exterior como de impuestos federales.

 

En términos generales, los estímulos fiscales que se contemplan en el Decreto consisten en diversos créditos fiscales para ciertos contribuyentes que enajenen de manera presencial en los lugares autorizados por las autoridades competentes del estado de Quintana Roo (“Locatarios del Tianguis del Bienestar”), las mercancías señaladas en el catálogo del “Decreto de la Zona Libre de Chetumal” publicado el día 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones.

 

Se entiende por “Locatarios del Tianguis del Bienestar” a los siguientes contribuyentes: i) personas físicas cuyos ingresos anuales totales en el ejercicio anterior no sean superiores a $5,000,000 y ii) personas morales cuyos ingresos anuales totales en el ejercicio anterior no sean superiores $50,000,000; siempre y cuando enajenen de manera presencial dentro de los lugares autorizados las mercancías referidas en el “Decreto de la Zona Libre de Chetumal”, que de manera general son alimentos, instrumentos y materiales de construcción, productos textiles, productos de aseo personal, artículos de oficina, entre otros.

 

Para efectos del Decreto, se entiende por lugares autorizados (“Tianguis del Bienestar”) a los inmuebles ubicados en el municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo que están estipulados en el “Decreto por el que emite la Declaratoria de Creación de los Tianguis del Bienestar del Estado de Quintana Roo”, publicado en el periódico oficial de dicho estado el 17 de abril de 2024.

 

Los estímulos fiscales entraron en vigor el mismo día de la publicación del Decreto y estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2030.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes del Decreto; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

a)   Consideraciones en materia de comercio exterior.

 

Mediante el Decreto se le otorga a los Locatarios del Tianguis del Bienestar un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del derecho de trámite aduanero que corresponda en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, por la importación de las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación, a que se refiere el “Decreto de la Zona Libre de Chetumal”. Estas mercancías estarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación, cuando sean ingresadas por los Locatarios del Tianguis del Bienestar al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, bajo el régimen aduanero de importación definitiva.

 

Los Locatarios del Tianguis del Bienestar deberán de cumplir con las obligaciones de comercializar las mercancías importadas definitivamente en el Tianguis del Bienestar y no internarlas o reexpedirlas al resto del territorio nacional, fuera del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo.

 

Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 100% del impuesto general de importación que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 2,500 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente al municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo y que posteriormente se extraigan del mismo con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías y se atiendan a las condiciones y excepciones previstas en el Artículo Sexto del Decreto.

 

b)   Consideraciones en materia de impuestos federales.

 

Impuesto sobre la renta

 

Este estímulo fiscal consiste en que se otorgará un crédito a los Locatarios del Tianguis del Bienestar equivalente al 100% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal, determinado de conformidad con lo establecido en el Decreto. Este crédito se podrá aplicar contra el impuesto sobre la renta causado desde el ejercicio fiscal de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2030. Si el contribuyente no aplica el crédito en un ejercicio fiscal perderá el derecho de aplicarlo en ejercicios posteriores hasta por el monto que pudieron haberlo aplicado.

 

El impuesto causado que se mencionó en el párrafo anterior se debe determinar de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando únicamente los ingresos que se obtengan por las enajenaciones de las mercancías referidas en el “Decreto de la Zona Libre de Chetumal”, realizadas de manera presencial al interior del “Tianguis del Bienestar”, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos.

 

Adicionalmente, los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo deberán realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal, pudiendo aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable en el ejercicio, siempre que el monto de los pagos provisionales acreditados en la declaración del ejercicio no considere el monto del crédito que se haya aplicado en dichos pagos.

 

Cuando sea mayor el monto de las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos atribuibles a la actividad antes mencionada, la diferencia será una pérdida fiscal y sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las enajenaciones de las mercancías ya mencionadas, realizadas de manera presencial al interior del “Tianguis del Bienestar”, para lo cual se debe estar a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Asimismo, el Decreto prevé que cuando los contribuyentes que apliquen este estímulo fiscal obtengan ingresos distintos a los señalados en los párrafos anteriores, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta por dichos ingresos conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin aplicar el crédito fiscal regulado en el Decreto.

 

Impuesto al valor agregado

El Decreto contempla otro estímulo fiscal que consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal a los Locatarios del Tianguis del Bienestar equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que se esté obligado a pagar por la enajenación de las mercancías referidas en el Decreto que se realicen de manera presencial al interior del “Tianguis del Bienestar” y por la vigencia ya señalada en párrafos precedentes.

 

El crédito fiscal en comento será acreditable contra el impuesto que se esté obligado a pagar por la actividad que se mencionó en el párrafo anterior.

El estímulo fiscal en materia de impuesto al valor agregado sólo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes cantidad alguna por concepto de dicho impuesto y en tanto los bienes sean enajenados en el “Tianguis del Bienestar”.

 

Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado que le sea trasladado a los Locatarios del Tianguis del Bienestar, el Decreto prevé que las enajenaciones de las mercancías ya referidas en este Flash que se realicen de manera presencial al interior del “Tianguis del Bienestar” se considerarán como actividades por las que sí procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Se especifica que cuando los contribuyentes no apliquen el crédito fiscal en materia de impuesto al valor agregado en la declaración de pago correspondiente al mes en que realicen las actividades objeto del estímulo, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

c)   Otras consideraciones

 

El Decreto releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación por la aplicación de los estímulos fiscales referidos.

 

Asimismo, los Locatarios del Tianguis Bienestar que opten por aplicar los estímulos fiscales deberán cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan los siguientes: i) encontrarse como localizados en el domicilio fiscal; ii) no ubicarse en alguno de los supuestos y/o presunciones regulados en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación que se especifican en el Decreto; y iii) no internar o reexpedir al resto del territorio nacional, fuera del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, las mercancías importadas.

 

Finalmente, el Decreto dispone que la aplicación de los estímulos fiscales analizados no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos estímulos, además de que los beneficios fiscales previstos en el Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

 

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Ciudad de México

   Abril 2024

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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