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2024 – 2 España

 

Inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016

El pasado 18 de enero de 2024 el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró la inconstitucionalidad de varios preceptos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (el “Real Decreto-ley 3/2016”).

En particular, el Real Decreto-ley 3/2016 introdujo diversas medidas en el Impuesto sobre Sociedades tendentes a incrementar el nivel recaudatorio de las empresas. Entre otras:

(i)       Limitaciones cuantitativas en la compensación de bases imponibles negativas generadas en periodos impositivos anteriores.

(ii)     Integración obligatoria en la base imponible, y de forma automática, de una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada.

(iii)    Limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional).

Según el TC, la aprobación de las anteriores medidas tributarias mediante un instrumento como el Real Decreto-ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución española ya que, mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, el TC estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución española.  

El TC ha manifestado en distintas ocasiones que el instrumento del Decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria. En este caso, los elementos afectados por las medidas tributarias del Real Decreto-ley 3/2016 son la base imponible y la cuota del Impuesto sobre Sociedades, que son parte esencial de su estructura, de manera que las medidas aprobadas por dicha norma se declaran inconstitucionales y nulas.

Esta declaración permite revisar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas con la finalidad de confirmar y determinar si parte de la cuota ingresada en concepto de dicho impuesto puede ser recuperada, causando un beneficio relevante en la liquidez de las empresas.

En este sentido, el TC establece, en cuanto al alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

Adicionalmente, tienen también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria.

Por lo tanto, los contribuyentes que hubieran accionado algunos de los mecanismos para solicitar la devolución antes del 18 de enero, podrán obtener la devolución de los impuestos indebidos junto con los intereses de demora. En otro caso, se deberá analizar la posición jurídica de cada afectado para determinar la mejor estrategia a seguir.

 

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