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2023 – 17 España

Se aprueba la normativa que permite ampliar los beneficiarios del régimen Beckham

 

Con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 93 de la Ley del IRPF que regula el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (“Régimen Beckham”) ha sido objeto de modificación por la Disposición Final Tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (BOE del 22 de diciembre). Una de las principales novedades de la reforma era ampliar el ámbito subjetivo del régimen para permitir el acceso a:

-       Trabajadores por cuenta ajena que desempeñen su trabajo a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos.

-       Aquellos que se desplacen para desarrollar una actividad emprendedora.

-       Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes y a aquellos que lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

-       Posibilidad de optar por el régimen Beckham a los hijos menores de 25 años del contribuyente principal y a su cónyuge, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos.

Sin embargo, la aplicación efectiva de esta medida estaba pendiente de desarrollo reglamentario que precisase los detalles que permitirían a todos estos sujetos comunicar la opción por el régimen. En particular, se tenía que concretar tanto el modelo de comunicación como el tipo de documentación debe acompañarse a dicho modelo.

Esta situación se ha prolongado más de lo deseable hasta la aprobación del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre de 2023 y de la Orden HPF/1338/2023, de 15 de diciembre, que aprueba los nuevos modelos de comunicación (149) y declaración (151).


 

La principales novades que se establecen en estas disposiciones son las siguientes: 

a)        Plazo para la solicitud:

-       Como regla general, se mantiene el plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita mantener la legislación Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad social, en el documento justificativo de la fecha de inicio de la actividad. 

-       En el caso de los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal se establece el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en territorio español o el plazo previsto para el contribuyente principal si fuera mayor. Asimismo, se establece que la determinación de la vinculación de estos con el contribuyente principal, edad y situación de discapacidad se realizará atendiendo a la situación existente en el momento de ejercitar su opción por el régimen.

-       Como excepción a lo anterior, los contribuyentes que hayan adquirido la residencia fiscal en el 2023 podrán realizar la comunicación de la opción en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden HPF/1338/2023. Dicho plazo finaliza el 16 de mayo de 2024.

b)       Formalidades de la solicitud:

-       Se establece que será una comunicación individual de cada contribuyente.

-       Cuando se trate de actividad laboral prestada a distancia, se deberá acompañar un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen, así como la duración estimada de la prestación de la actividad laboral en España.

-       En el caso de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, se deberá solicitar informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA).

-       Para los desplazamientos como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, se debe adjuntar documentación justificativa de la condición de profesional altamente cualificado (salvo que la autorización de residencia aportada sea la de profesional altamente cualificado), la acreditación de la inscripción como empresa emergente en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, así como un documento justificativo de la prestación de servicios a dicha empresa emergente.

-       Cuando se trate de desplazamientos como consecuencia de la realización en España de actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, un documento justificativo de la realización de esas actividades, salvo que la autorización de residencia aportada sea la de formación, investigación, desarrollo e innovación.

-       Los contribuyentes asociados que acompañen al contribuyente principal deberán adjuntar la documentación que acredite la vinculación con dicho contribuyente principal

Por último, el Real Decreto 1008/2023 introduce además otras modificaciones entre las que se encuentran:

-       Modificaciones en los requisitos para la aplicación de exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes.

-       Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.

-       Se eleva de 14.000 a 15.000 euros anuales el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percepción de rendimientos del trabajo por más de un pagador.

-       Tipo de retención aplicable a rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y sobre rendimientos derivados de la propiedad intelectual.

-       Exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre determinados interesespercibidos por ciertas entidades.

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Diciembre 2023

 

 

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