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Obligación contable controles volumétricos

Consumidores gas natural – Suspensión definitiva

 

Desde el ejercicio fiscal de 2022, como parte de las obligaciones relativas a la contabilidad de los contribuyentes, se incorporó el llevar controles volumétricos a las empresas que utilizan hidrocarburos o petrolíferos en sus actividades diarias, sin importar que no se dediquen a la comercialización de éstos. Dicha obligación incluso ha sido observada por dictaminadores de estados financieros. Además, el Servicio de Administración Tributaria ha emitido requerimientos y multas a aquellos sujetos de la industria en general que ha detectado su incumplimiento durante los últimos meses.

 

Al respecto, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (en adelante RMF), se adicionaron como sujetos obligados a llevar controles volumétricos a las empresas que cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo (no almacenamiento), exceptuando únicamente a los usuarios residenciales.

 

Como lo hemos señalado en diversos comunicados, consideramos que al añadirse a través de la citada RMF nuevos sujetos obligados a llevar controles volumétricos, a aquellos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, se vulnera el principio de jerarquía de leyes establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En ese sentido, en días recientes nuestra Firma obtuvo una resolución en la que se concedió la suspensión definitiva por parte de un Tribunal Colegiado, por considerar que la Regla excede los supuestos previstos en el Código Fiscal de la Federación, al ser la actividad de recepción en instalaciones fijas de gas natural para autoconsumo, diversa a las contenidas en el citado Código. Derivado de ello, el Tribunal Colegiado razonó en la resolución emitida que podía advertirse la posible inconstitucionalidad de la Regla antes señalada, por lo cual resultaba procedente otorgar la suspensión definitiva solicitada.

 

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Ciudad de México

   Diciembre 2023


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