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2023 – 30 Consultoría Fiscal

 

Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

Quinta y Sexta Versión Anticipada

 

El 7 y 9 de noviembre de 2023 se publicaron en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la quinta y sexta versiones anticipadas, respectivamente, de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

Las resoluciones que se mencionan en el párrafo anterior entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de la quinta y sexta versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF. Recomendamos que sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Días inhábiles

(Regla 2.1.6.)

 

Se modifica la regla 2.1.6. para adicionar el municipio de Coyuca de Benítez a los municipios en los cuales se considerarán como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria, los comprendidos en el periodo del 25 de octubre al 17 de noviembre de 2023, derivado del Huracán “Otis”.

 

Facilidad para la inscripción en el RFC, generación o renovación de e.firma de personas físicas afectadas por el Huracán Otis

(Regla 13.2.)

 

Se establece que las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán realizar su inscripción en el RFC y

generar, revocar o renovar su certificado de e.firma, sin cita, en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, presentando escrito debidamente firmado, en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

 

I.          Nombre completo.

II.         Fecha y lugar de nacimiento.

III.       Domicilio dentro de los municipios anteriormente señalados.

IV.       No contar con la documentación, ni comprobante de domicilio correspondiente por lo que es su deseo solicitar los trámites de inscripción en el RFC y generación, revocación o renovación del certificado de e.firma, derivado del desastre natural.

 

Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

Facilidad para la obtención de Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal de personas físicas afectadas por el Huracán Otis

(Regla 13.3.)

 

Se establece que las personas físicas que tengan su domicilio ubicado en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, podrán solicitar la emisión de la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal en la ADSC de Guerrero “1”, con sede en Acapulco, proporcionando los siguientes datos:

 

I.          Nombre completo.

II.         Fecha y lugar de nacimiento.

III.        CURP.

 

Previo a la entrega de la Cédula y Constancia referidas, la autoridad validará la identidad de estas personas físicas, a través de las preguntas o medios de identificación que para tales efectos determine. Esta facilidad también estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina de personas físicas afectadas por el Huracán Otis.

(Regla 13.4.)

 

La regla 2.7.1.48. de la RMF prevé que, para la emisión de los CFDI de nómina, las personas que hagan pagos por concepto de sueldos y asimilables a sueldos podrán solicitar a la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan dichos pagos, siempre que durante los últimos doce meses el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos.

 

Al respecto, se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que realicen pagos por concepto de sueldos y asimilables a sueldos, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento se encuentre dentro de los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez del estado de Guerrero, quedan relevados de cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior referente a que hayan efectuado pagos en los últimos doce meses. Esta facilidad igualmente estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

Suspensión de plazos y términos legales

(Regla 13.5.)

 

Se suspende el cómputo de los plazos y términos legales en los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, para efectos de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante la entidad federativa en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, respecto de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, se encuentre en los referidos municipios del estado de Guerrero:

 

I.               Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

II.              Inicio, continuación o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como para el levantamiento de las actas correspondientes que deban emitirse dentro de los mismos.

III.            Presentación de avisos o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos, sin incluir los relacionados con la inscripción o actualización al Registro Federal de Contribuyentes.

IV.            Desahogo y conclusión de diversos procedimientos regulados en la Ley Aduanera.

V.             Realización, trámite o emisión de diversos actos, procedimientos o resoluciones previstos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre otros, destacan los siguientes actos, procedimientos o resoluciones: restricción temporal o cancelación de certificados de sello digital; facultades de comprobación en materia de devoluciones; ciertos avisos al Registro Federal de Contribuyentes; confirmaciones de criterio; aseguramiento de bienes; y ejercicio de facultades de comprobación. Se sugiere revisar la lista completa de estos temas en la publicación efectuada por la autoridad fiscal.

VI.            Sustanciación, trámite, inicio, conclusión, presentación, realización, atención a requerimientos o formulación de promociones relacionadas con las materias reguladas en diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, incluyendo la presentación y resolución del recurso de revisión correspondientes a las disposiciones antes citadas. Se sugiere revisar la lista completa de estos temas en la publicación efectuada por la autoridad fiscal

VII.          Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos, actuaciones o procedimientos que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores.

VIII.         Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

 

Asimismo, se suspende el cómputo de plazos y términos legales de los actos y procedimientos señalados en las fracciones anteriores, iniciados antes del 25 de octubre de 2023, siempre y cuando estos deban realizarse por y ante las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Guerrero “1”, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero. Esto, con independencia de que el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento del contribuyente se encuentre fuera de los municipios antes señalados.

 

La suspensión de plazos y términos legales inicia el 25 de octubre de 2023 y concluye el 17 de noviembre de 2023.

 

 

*     *     *     *     *

 

 

Ciudad de México

   Noviembre 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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