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2023 – 14 España

 

El Tribunal Constitucional avala el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas en España para los ejercicios 2022 y 2023

 

Con fecha 7 de noviembre de 2023, el Tribunal Constitucional ha publicado en una nota de prensa la información relativa a su sentencia en la que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito (en adelante, “Ley 38/2002”). Dicho artículo es el que creaba el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, “ITSGF”) que resulta aplicable, en principio, en los ejercicios 2022 y 2023.

El Pleno del Tribunal ha ratificado la constitucionalidad del ITSGG y ha rechazado todos los argumentos presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid:

1º)        Fraude de ley y abuso del derecho en la tramitación parlamentaria de la norma, en la que se modifican unilateralmente y vía enmienda los términos de la cesión del Impuesto sobre el Patrimonio, inobservando el procedimiento establecido al efecto.

 

El Tribunal aplica la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, según la cual solo se vulneran los principios constitucionales cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta. No es el caso del ITSGF, ya que la proposición de ley que dio lugar a la Ley 38/2022 tenía por objeto la creación de dos gravámenes (energético y bancario) cuyo propósito era proveer -al igual que el tributo impugnado- de ingresos públicos con los que afrontar las consecuencias de la crisis energética y de precios causada por la guerra de Ucrania. Por tanto, la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

 

2º)        Vulneración de la autonomía política y financiera de las Comunidades Autónomas, así como los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad constitucional. 

El Tribunal declara que el ITSGF es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “IP”), que sí es un tributo de titularidad estatal cedido a las Comunidades Autónomas. En este sentido, lo satisfecho por el IP se descuenta para determinar la cuota del ITSGF, el cual no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP. El Tribunal considera que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del IP aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo, única y exclusivamente, los que ésta decida, sin que el ITSGF suponga cambio alguno.

 

3º)        Vulneración del principio de capacidad económica y del principio de no confiscatoriedad del sistema tributario establecido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

 

La Comunidad de Madrid argumentó, principalmente, que los tipos de gravamen del ITSGF son muy altos en relación con la rentabilidad actual de los mercados. No obstante, el Tribunal considera, de acuerdo con la consolidada doctrina constitucional, que el ITSGF solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio y no la renta generada por los bienes gravados, ya que es una manifestación distinta de la capacidad económica.

 

El Tribunal señala que el recurso de la Comunidad de Madrid no aporta datos sobre el carácter desproporcionado de los tipos de gravamen y tampoco prueba cómo este impuesto puede llegar a agotar el valor del patrimonio de un contribuyente, por lo que desestiman este argumento. Esta reflexión del Tribunal supondría que sí quedase abierta la posibilidad de volver a alegar este argumento si se identifica un caso concreto en el que la cuota del ITSGF a ingresar pudiera llegar a agotar el valor del patrimonio neto del contribuyente.

 

4º)        La vulneración del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

 

En relación con la denunciada retroactividad de la norma, el Tribunal declara que el ITSGF no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (i.e., los días 31 de diciembre de 2022 y de 2023). Por ello, en la fecha concreta en la que esta norma entró en vigor (i.e., el 29 de diciembre de 2022) no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se habría vulnerado el principio de seguridad jurídica.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en total hay cuatro magistrados que formulan voto particular a esta sentencia y afirman que el precepto impugnado sí vulnera el referido principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima que de él se deriva dado que el ITSGF se aplica a todo el ejercicio 2022, casi agotado cuando entra en vigor dicha ley, lo que ha impedido a los sujetos pasivos del impuesto ordenar sus relaciones económicas con tiempo suficiente y su creación no era previsible.

Una vez aclarada en principio la constitucionalidad del ITSGF, entendemos que aún queda la posibilidad de discutir la conformidad con el Derecho de la UE. Dicha discusión giraría en torno a la aplicación de los principios generales (como el principio de buena administración) o a la discriminación respecto de los contribuyentes sujetos por obligación real (a los que no se les permite aplicar el mínimo exento o la disposición que limita la tributación total por los impuestos sobre el patrimonio y el impuesto sobre la renta).

Por último, y a pesar de que el ITSGF solo afectaría a los años 2022 y 2023, no se puede descartar que se produzca una prórroga en su aplicación para los siguientes ejercicios. Por ello, desde Chevez Ruiz Zamarripa recomendamos revisar sus estructuras patrimoniales para planificar y anticipar cualquier cambio legislativo.

 

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Madrid (España)

Noviembre 2023

 

 

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