Home >Versión anticipada 8ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023




2023 – 28 Consultoría Fiscal

 

Primera y Segunda versiones anticipadas de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El 20 y 23 de octubre de 2023 se publicaron en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera y segunda versiones anticipadas, respectivamente, de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

La resolución que se analiza en el presente entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; sin embargo, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

(Regla 2.7.1.7. y Segundo Transitorio)

 

En relación con los requisitos que deben cumplir las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) a los que se les incorpore el Complemento Carta Porte, se aclara que la estructura de este comprobante permite visualizar de forma independiente la representación impresa del CFDI y el Complemento Carta Porte. La visualización por separado que se mencionó en el párrafo anterior será únicamente aplicable en la versión 3.0 del Complemento Carta Porte.

 

 

Legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías extranjeras

(Reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.)

 

En relación con la posibilidad de que el transportista y/o el propietario, poseedor o tenedor de mercancías acredite la legal estancia y/o tenencia de bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, mediante el CFDI de ingreso o traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, se aclara que en dicho comprobante se deberá registrar el número de pedimento o documento aduanero que resulte aplicable en términos de las disposiciones aduaneras. Anteriormente dicho requisito únicamente hacía referencia al número de pedimento de importación.

 

Entrada en vigor del Complemento Carta Porte versión 3.0.

(Segundo Transitorio)

 

Se establece que el Complemento Carta Porte en su versión 3.0. deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023, pero los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se incorpore el Complemento Carta Porte podrán continuar emitiendo el complemento en la versión 2.0. hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Cámara de compensación y/o empresa especializada en el sorteo “El Buen Fin”

(Reglas 11.4.6. y 11.4.7.)

 

En relación con la obligación a cargo de las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin 2023”, de proporcionar al SAT la información relativa a los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, tanto individualmente, como por entidad federativa, se establece que dicha información deberá proporcionarse a través de la cámara de compensación para pagos con tarjetas y/o empresa especializada, que hayan suscrito las Reglas de Operación del sorteo antes señalado y se hayan obligado conforme a lo previsto en las mismas.

 

Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen fin”.

(Regla 11.4.8.)

 

Se adiciona esta regla que señala que la información relacionada con los premios, fechas y personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del Sorteo “El Buen Fin” que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

 

 

Manifestación de las entidades financieras y demás entidades para participar en el Sorteo “El Buen fin”.

(Regla 11.4.9.)

 

Se adiciona esta regla mediante la cual se establece que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el Decreto, que pretendan participar con la entrega de premios en el referido Sorteo, deberán manifestar su voluntad de participar a más tardar el 16 de noviembre de 2023, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen fin”.

(Regla 11.4.10.)

 

Se agrega esta regla a través de la cual se precisa que las cámaras de compensación para pagos con tarjetas y/o empresas especializadas que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad de participar a más tardar el 31 de octubre de 2023, conforme a lo establecido en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

Asimismo, recomendamos que se realice una revisión a las Fichas Técnicas que se han modificado en el Anexo 1-A de la RMF, pues se incorporan o modifican diversas fichas referentes al Sorteo “El Buen Fin”.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

 Octubre 2023

 

 

 

 

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

Información de Soporte

 

AVISO LEGAL

TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.

Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.


Información de soporte