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2023 – 26 Consultoría Fiscal

 

Estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora

 

El 11 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación.” (en adelante “el Decreto”), mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

El Decreto tiene como finalidad otorgar a las compañías que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia del nearshoring y a aquellas ubicadas en México, que pertenecen a los sectores identificados como clave en la industria exportadora, dos estímulos fiscales consistentes en efectuar la deducción inmediata de las inversiones que realicen en bienes nuevos de activo fijo, aplicando los porcentajes de deducción acelerada que para cada caso se establecen; así como aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores.

 

a) Deducción inmediata de inversiones

 

En el caso del estímulo fiscal consistente en la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, se prevé que dicho estímulo podrá ser aplicado por los siguientes contribuyentes del impuesto sobre la renta: (i) personas morales que tributen en el régimen general regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; (ii) personas morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); y (iii) personas físicas que tributen conforme al régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales.

 

Asimismo, se contempla como requisito el que los contribuyentes antes señalados se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los bienes que se señalan en el propio Decreto (productos destinados a la alimentación humana y animal; materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas; diversos componentes electrónicos; equipo médico electrónico; motores para automóviles, camionetas, camiones y aeronaves; partes para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves; entre otros), y además los exporten.

 

Se establece que los porcentajes de deducción establecidos en el Decreto podrán ser aplicados a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Se especifica que el estímulo sólo podrá ser aplicado cuando los contribuyentes estimen que, durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024, el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes que se regulan en el Decreto representará al menos el 50% de su facturación total en cada ejercicio. En caso de que no se cumpla la estimación realizada, los contribuyentes deberán cubrir el impuesto sobre la renta con la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones fiscales y, además, se deberá dejar sin efectos este estímulo fiscal.

 

Como regla general, el estímulo fiscal sólo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata.

 

Asimismo, se especifica que por bienes nuevos de activo fijo debe entenderse aquellos que se utilicen por primera vez en México.

 

Como excepción, se establece que los beneficios del estímulo no resultan aplicables tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

 

Los contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2023 o 2024 apliquen este estímulo deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta que efectúen en los ejercicios fiscales de 2024 o 2025, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2023 o 2024, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata correspondiente.

 

De igual manera, se prevé que el monto de la deducción inmediata efectuada en el ejercicio se podrá disminuir de la utilidad fiscal que se determine para efectos de los pagos provisionales de impuesto sobre la renta del mismo ejercicio. El citado monto de la deducción inmediata se debe disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.

 

Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata, que contenga la documentación comprobatoria que las respalde, describa el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

 

Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado, se establece que la deducción inmediata establecida en el Decreto se considera como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Se precisa que los contribuyentes efectuarán la deducción inmediata únicamente tratándose de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave a que se refiere el Decreto.

 

b) Deducción adicional por gastos de capacitación

 

En el caso del estímulo fiscal consistente en aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores del contribuyente, el Decreto establece que dicho estímulo podrá ser aplicado en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025.

 

Se establece que el incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación será la diferencia positiva entre lo erogado por dicho concepto en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

 

Asimismo, se especifica que la capacitación a la que se refiere el Decreto será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

 

El beneficio de este estímulo sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores. De igual forma, se especifica que el estímulo en comento no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Los contribuyentes que apliquen este estímulo deberán realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores en los términos del Decreto y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades de los sectores clave de la industria exportadora señaladas en el Decreto.

 

c) Otras consideraciones

 

El Decreto establece que los siguientes contribuyentes no pueden aplicar los estímulos fiscales cuyas principales características fueron analizadas en los incisos anteriores:

 

-       Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (con créditos fiscales firmes; con créditos fiscales determinados que no se encuentren pagados o garantizados; no localizados; con sentencia condenatoria respecto a la comisión de un delito fiscal; con créditos fiscales que hayan sido cancelado por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; con créditos fiscales que hayan sido condonados, entre otros) y sus datos se encuentren publicados en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

 

-       Contribuyentes que se ubiquen en la presunción definitiva de emitir comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o enajenar los bienes (artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación), o bien, que tengan un socio o accionista que se encuentre en este supuesto de presunción.

 

-       Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes que se encuentren en el supuesto de presunción señalado en el inciso anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios (artículo 69-B, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación).

 

-       Contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales).

 

-       Contribuyentes que no cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto.

 

-       Contribuyentes que se encuentren en el ejercicio de liquidación.

 

-       Contribuyentes que se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales.

 

-       Contribuyentes que tengan cancelados los certificados para la expedición de comprobantes fiscales.

 

Finalmente, se establece que los contribuyentes que apliquen los estímulos deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: (i) estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos; (ii) contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales (artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación); y (iii) presentar en tiempo y forma un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto dentro de los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.

 

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Ciudad de México

   Octubre 2023

 

 

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