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2023 – 19 Consultoría Fiscal

 

Segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

Se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

La resolución que se analiza en el presente Flash entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes, aunque recomendamos que la publicación sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros aspectos que no se comenten en este Flash Informativo.

 

Emisión de CFDI con la facilidad de sellarlo sin certificado de e.firma o de un CSD - RESICO

(Transitorio Vigésimo Quinto)

 

Se establece como nueva fecha límite el 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) puedan seguir emitiendo sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

 

Fecha límite para buzón tributario - RESICO

(Transitorio Vigésimo Sexto)

 

Se amplía el plazo al 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO habiliten su buzón tributario, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

 

En este sentido, los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, pudiendo la autoridad asignar al contribuyente en cuestión, el régimen fiscal que le corresponda.

 

Fecha límite para e.firma - RESICO

(Transitorio Vigésimo Séptimo)

 

Se amplía el plazo al 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO cuenten con e.firma activa, atendiendo a los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF.

 

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

 

Los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán tributar en el RESICO, pudiendo la autoridad asignar al contribuyente en cuestión, el régimen fiscal que le corresponda.

 

Fecha límite para declaración anual - RESICO

(Segundo Transitorio)

 

Se establece como fecha límite el 2 de octubre de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes.

 

Los contribuyentes que no cumplan con lo anterior no podrán continuar tributando en el RESICO, al actualizar el supuesto contenido en la regla 3.13.34. de la RMF.

 

*     *     *     *     *

Ciudad de México

  Julio 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.



 

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