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2023 – 18 Consultoría Fiscal

 

Protocolo que modifica Acuerdo entre México y Alemania para Evitar Doble Imposición y Prevenir Evasión Fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta

 

El 23 de junio de 2023 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Acuerdo del 9 de julio de 2008 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en la Ciudad de México el ocho de octubre de dos mil veintiuno”.

 

En línea con lo establecido en la Convención Multilateral para implementar las medidas relacionadas con los tratados fiscales destinados a prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, ambos países estimaron conveniente incorporar dichas medidas a través del referido protocolo.

 

El Protocolo que modifica el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania para Evitar la Doble Imposición y la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notas diplomáticas requeridas.

 

A continuación se señalan las modificaciones que consideramos más relevantes; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este “Flash Informativo”.

 

Preámbulo

 

Se modifica el Preámbulo para prever que una de las intenciones del Acuerdo es eliminar la doble imposición en relación con los impuestos comprendidos en el mismo, sin generar oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o elusión fiscales, incluida la práctica de la búsqueda del tratado más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Acuerdo para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados.


 

 

Artículo 10 (“Dividendos”)

 

Se modifica el inciso a) del párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo para establecer que el impuesto que no puede exceder del 5% del importe de estos ingresos en el Estado en el que reside la sociedad que pague los dividendos, será aplicable siempre que el beneficiario efectivo de los dividendos, residente del otro Estado Contratante, sea una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos durante un periodo de 365 días incluido el día del pago de los dividendos.

 

Para efectos del cálculo del periodo señalado en el párrafo anterior, no se deberán considerar los cambios en la propiedad que pudieran derivarse directamente de una reorganización empresarial, tal como una fusión o escisión de la sociedad propietaria de las acciones o que paga los dividendos.

 

Artículo 13 (“Ganancias de Capital”)

 

Se modifica el párrafo 2 del Artículo 13 del Acuerdo para establecer que las ganancias que un residente de un Estado Contratante obtenga en la enajenación de acciones u otros derechos de participación comparables, tales como participaciones en una sociedad de personas o en un fideicomiso, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si, en cualquier momento dentro de los 365 días que preceden a la enajenación, más del 50% del valor de dichas acciones o derechos de participación comparables proceden, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en ese otro Estado.

 

Artículo 28 (“Aplicación del Acuerdo en Casos Especiales”)

 

El texto del Artículo 28 del Acuerdo se modifica para establecer diversos supuestos para incorporar casos específicos en los que las autoridades competentes podrán consultarse mutuamente para evitar una doble imposición o un abuso del Acuerdo. En cada caso, se recomienda consultar el texto del Protocolo que modifica al citado Artículo 28.

 

Adicionalmente, destaca la disposición que establece que no se otorgará un beneficio concedido en virtud del Acuerdo, respecto de un elemento de renta o patrimonio, cuando sea razonable concluir que el acuerdo u operación que directa o indirectamente generó el derecho a percibir ese beneficio tuvo, entre sus propósitos principales, la obtención del mismo.

 

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Ciudad de México

  Junio 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


 

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