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2023 – 9 España

 

 

Aprobación del modelo 718 de declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

 

 

El pasado día 12 de junio del 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 relativo al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (“ITSGF”), determinando así de manera definitiva el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

 

Como ya hemos expuesto en anteriores ocasiones, el ITSGF fue aprobado por la Ley 38/2022 Ley 38/2022, de 27 de diciembre, siendo configurado como un impuesto directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros. Debido a su carácter temporal, en principio, va a ser aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.

 

Con entrada en vigor de la Orden que aprueba el modelo 718, se aclaran los siguientes extremos relativos a su cálculo y presentación de la autoliquidación del ITSGF:

 

(I)                      El plazo de presentación del modelo 718 tendrá lugar entre los días 1 y 31 de julio del año siguiente a la fecha de devengo (31 de julio). Es decir, en relación con el ejercicio 2022, la presentación del modelo deberá realizarse entre el 1 y el 31 de julio de 2023. No obstante lo anterior, el plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda finalizará el 26 de julio.

 

(II)                    A efectos del cálculo del llamado límite conjunto de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), del Impuesto sobre el Patrimonio (“IP”) y del ITSGF, se clarifica que debe de tenerse en cuenta la cuota íntegra del IP (casilla 40 del modelo) y no la cuota del IP efectivamente satisfecha (casilla 55 del modelo), tal y como se especifica en la casilla 152 del modelo 718.

 

Este punto resulta muy beneficioso para los contribuyentes de Comunidades Autónomas donde el IP está bonificado. En el caso de la Comunidad de Madrid, a pesar de no ingresar cuota alguna de IP debido a la bonificación del 100%, el importe de cuota íntegra calculada de dicho impuesto va a influir en el límite de la cuota de ITSGF (que puede quedar reducida hasta en un 80%).

 

(III)                  Se confirma que los contribuyentes que apliquen el régimen de impatriados (artículo 93 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas “Régimen Beckham”) tributarán por obligación real en el ITSGF, exclusivamente por los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. Se contempla que los contribuyentes que se encuentren bajo este supuesto deben marcar una casilla específica, la casilla 53: “Si en el ejercicio al que se refiere la declaración ha tenido su residencia fiscal en España, pero está sujeto por obligación real al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas por haber optado por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 3.Cinco de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, consigne una "X" en esta casilla “.

 

(IV)                  Finalmente, por lo que respecta a la forma de presentación del modelo 718, se confirma que es por vía electrónica a través de internet, tal y como suele ocurrir con todos los modelos presentados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria española.

 

Dada la proximidad de la fecha de declaración, es recomendable revisar la situación de todos los contribuyentes que pudieran estar sujetos al impuesto para determinar si las novedades introducidas en el modelo de declaración afectan a sus obligaciones tributarias.


 

 

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Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

Madrid (España)

Junio 2023

 

 

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