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Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec

 

¿Es posible acceder a los beneficios del Decreto solamente con el arrendamiento de alguna propiedad situada dentro de los Polos de Desarrollo?

 

El Decreto señala que, a fin de obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstas en el mismo, se debe cumplir con ser propietario de alguna superficie dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar o, en su caso, contar con un título de concesión vigente dentro de algún Polo de Desarrollo para el Bienestar, por lo que no sería suficiente el arrendar un inmueble.

 

¿Cómo se relacionan el estímulo del 100% de deducción inmediata de inversiones y el crédito fiscal del 100% de impuesto sobre la renta anual?, ¿se trata de beneficios que se cancelan y/o se complementan mutuamente?

 

El estímulo fiscal correspondiente a la deducción inmediata del 100% de inversiones es aplicable durante seis ejercicios fiscales contados a partir de aquél en que se obtenga la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos del Decreto.

 

Conforme al Decreto, dicha deducción inmediata solamente es aplicable a los bienes nuevos de activo fijo que sean utilizados en los Polos de Desarrollo para el Bienestar para la realización de sus actividades productivas.

 

Este estímulo permite a los contribuyentes que, por aquellos bienes nuevos que se adquieran en los primeros seis ejercicios a partir del cumplimiento de los requisitos del Decreto, se obtenga el beneficio de la deducción inmediata. Por lo tanto, si en un ejercicio la deducción inmediata excede a los ingresos, el beneficio se traducirá en una pérdida fiscal que se podrá amortizar en los siguientes diez ejercicios.

 

Por otra parte, el Decreto prevé el otorgamiento de un crédito fiscal contra el monto del impuesto sobre la renta causado equivalente al 100% de dicho impuesto, mismo que aplica durante los primeros tres ejercicios a partir de la obtención de la constancia, y de un 50%, o hasta un 90% bajo ciertos supuestos, durante los tres años subsecuentes.

 

Asimismo, el Decreto establece que los contribuyentes que se acojan al beneficio del crédito fiscal podrán optar por aplicar la deducción inmediata de inversiones sin señalar como obligatorio la aplicación de ambos estímulos de manera simultánea; es decir, se podría optar por tomar en los primeros años el beneficio del crédito fiscal y en ejercicios posteriores tomar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo cuando inicie su utilización o en el año siguiente de este.

 

Sugerimos realizar un análisis puntual de cada caso en particular a fin de determinar cuál es la mejor combinación de ambos beneficios, ya que la aplicación de la deducción inmediata eliminaría la posibilidad de efectuar la deducción de las inversiones aplicando por cientos menores a los máximos permitidos en años subsecuentes.

 

¿Cómo debe interpretarse el beneficio del crédito fiscal del 100% del IVA que se deba pagar?, si este impuesto no debe trasladarse a los adquirentes de bienes y servicios.

 

El Decreto establece un estímulo fiscal, durante cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, consistente en un crédito equivalente al 100% del IVA que debe pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a personas que realicen actividades económicas productivas al interior de Polos de Desarrollo para el Bienestar.

 

Igualmente, señala que dicho estímulo fiscal sólo será procedente mientras no se traslade al adquirente de los bienes o servicios cantidad alguna por concepto del IVA.

 

Esto, desde nuestra perspectiva, implica que quien dentro de los Polos de Desarrollo de Bienestar enajene bienes o preste servicios, no deberá trasladar el IVA a sus clientes y contará al mismo tiempo con un crédito por el impuesto causado por estos actos gravados, eliminando de manera práctica la aplicación de este gravamen.

 

El Decreto no es lo suficientemente claro respecto del tratamiento que debe darse al IVA pagado en la adquisición de bienes o por la recepción de servicios que los contribuyentes que operen en esos Polos adquieran o reciban de otros contribuyentes fuera de los mismos; es decir, si será válido el acreditamiento de ese IVA que les ha sido trasladado y si, por tanto, tendrán derecho a la generación de saldos a favor de IVA.

 

A estos efectos, el Decreto señala que el Servicio de Administración Tributaria publicará las reglas y disposiciones para controlar la salida, entrada y traslado de bienes, así como las operaciones mencionadas.

 

En ese sentido, una vez que sean publicadas las reglas y disposiciones antes mencionadas, será necesario realizar un análisis individualizado para determinar la correcta aplicación del estímulo en materia de IVA, así como el procedimiento específico para llevar a cabo el acreditamiento que se mencionó en párrafos anteriores en virtud de que el Decreto es omiso al respecto.

 

¿Es necesario presentar algún aviso en términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación para la aplicación de los estímulos previstos en el Decreto?

 

El artículo 5 del Decreto establece que se releva a los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el mismo de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF.

 

¿La aplicación del estímulo en materia de ISR es un ingreso acumulable?

 

El artículo 4 del Decreto establece que los estímulos fiscales regulados en dicho documento, incluyendo el estímulo en materia de ISR, no se considerarán como ingresos acumulables.

 

¿Qué ocurre cuando se deje de aplicar el estímulo correspondiente al crédito fiscal del 100% en materia de ISR?

 

De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 6 del Decreto, cuando se deje de aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR se deberá analizar en qué ejercicio se interrumpió la aplicación del estímulo, tomando en cuenta lo siguiente:

 

•           Durante los tres primeros ejercicios fiscales aplica un crédito fiscal equivalente al 100% del ISR causado.

 

•           Durante los tres ejercicios fiscales subsecuentes aplicará un crédito fiscal equivalente al 50% del ISR causado. El crédito fiscal podrá ser del 90% en estos ejercicios subsecuentes, siempre que se superen los niveles mínimos de empleo que sean establecidos por la SHCP.

 

Por lo tanto, si se interrumpió la aplicación del estímulo y se reanuda su aplicación dentro de los primeros tres ejercicios a la obtención de la constancia, se podrá continuar con la aplicación del crédito por el 100% del ISR que resulte.

 

Por otro lado, si se reanuda su aplicación dentro de los siguientes tres ejercicios a partir de la obtención de la constancia, solamente se podría aplicar el crédito por el 50% o 90% del ISR, según corresponda.

 

Lo anterior, en virtud de que cuando se deje de aplicar el estímulo, el plazo a partir de la obtención de la constancia continuará computándose. De manera que, si se reanuda su aplicación, el estímulo será solamente aplicable en el porcentaje que corresponda al ejercicio fiscal en el que se retome.

 

Cuando los contribuyentes, pudiendo hacerlo, no apliquen en un ejercicio fiscal el crédito correspondiente, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente.

 

¿Qué ocurre si obtengo la constancia de cumplimiento por la realización de una de las vocaciones enlistadas en el Decreto y, posteriormente, realizo otra vocación enlistada dentro del Decreto?, ¿es posible que un contribuyente tenga dos constancias con tiempo de vencimiento distinto?

 

El Decreto no establece el procedimiento que se deberá de seguir en caso de que el contribuyente realice otra actividad con posterioridad a haber obtenido una constancia por la realización de una actividad distinta para la aplicación de los estímulos.

 

El Decreto señala que el Servicio de Administración Tributaria deberá publicar, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a su publicación, los lineamientos para obtener la citada constancia. Por lo anterior, consideramos que una vez publicados los lineamientos, se deberá llevar a cabo un análisis caso por caso para evaluar su cumplimiento y obtención.

 

En este sentido, esperamos que mediante la publicación de reglas de carácter general se establezcan los mecanismos y parámetros de aplicación de los estímulos otorgados.

 

 

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