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2023 – 15 Consultoría Fiscal

Primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

 

El 25 de mayo de 2023 se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF), la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

La resolución que se analiza en el presente Flash entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos.

 

Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

(Regla 4.5.1.)

 

Para los efectos de la disposición administrativa que regula la declaración a través de la cual se proporciona mensualmente la información correspondiente al pago, retención, acreditamiento y trasladado del impuesto al valor agregado en las operaciones con los proveedores, se incluye como sujetos obligados en términos de la misma a los integrantes de un área unificada conforme a un Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía.

Áreas unificadas conforme a Acuerdos o Resoluciones de Unificación aprobados o emitidas por la Secretaría de Energía

(Reglas 10.28., 10.29., 10.30., 10.31.y 10.32.)

 

En congruencia con la reforma a la regla 4.5.1., se adicionan diversas reglas contenidas en el título relativo a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que, en términos generales, regulan diversos aspectos en materia del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado para el asignatario que sea designado como operador de un área unificada, así como para el contratista designado como operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada.

 

Asimismo, a través de las citadas reglas se regula la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por las actividades que se realicen vinculadas a un área unificada; entre las que destaca que el asignatario que sea designado como operador de un área unificada podrá expedir a favor del operador de un consorcio que forme parte de dicha área unificada de manera mensual el CFDI que ampare los costos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del Acuerdo o Resolución de Unificación, aprobado o emitida por la Secretaría de Energía, según corresponda. En este sentido, se prevé que al CFDI correspondiente se le deberá incorporar el complemento denominado “Gastos del Consorcio derivados de la Ejecución de un Contrato de Exploración o Extracción de Hidrocarburos”.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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