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 2023 – 8 Consultoría Fiscal

 

Resolución de facilidades administrativas para diversos sectores para 2023

 

El 3 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023” (RFA), mediante la cual se otorgan facilidades para los contribuyentes de los siguientes sectores: Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo y del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

 

La resolución mencionada en el párrafo anterior sustituye a la “Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector de Autotransporte Terrestre de Carga y de Pasajeros para 2022” y la “Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario para 2022” que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2022 y 29 de abril de 2022, respectivamente, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Mediante disposición transitoria se señala que la RFA entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023; sin embargo, las facilidades en ella contenidas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, bajo un enfoque sobre los cambios a las facilidades que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022, considerando que lo expuesto representa una exposición general con fines orientativos, por lo que recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés, que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

(Regla 1.4.)

 

Se ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de ISR, a los pagos a trabajadores eventuales del campo que lleven a cabo los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que cumplen con sus obligaciones fiscales en los términos del régimen específico que les resulta aplicable como persona física o persona moral, según corresponda, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $625.00 pesos diarios en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2022, y de $415.00 pesos en el resto del país.

 

Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

(Regla 1.16. y Tercero Transitorio)

 

Se adicionó esta regla a través de la cual se establece que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por la exención de $900,000.00 pesos a que se refiere el artículo 113-E, párrafo noveno de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por dichas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los requisitos establecidos para estos efectos.

 

 

Asimismo, mediante disposición transitoria se establece que las sociedades cooperativas de producción mencionadas en el párrafo anterior podrán optar por aplicar la facilidad establecida en la regla 1.16. que se analiza en este apartado por el ejercicio fiscal de 2022, siempre que dichas sociedades cumplan con diversos requisitos.

 

En términos generales, los requisitos a que se refiere el artículo Tercero Transitorio consisten en cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 a más tardar el 31 de marzo de 2023; emisión de CFDIs de nómina y entero de las retenciones de ISR respectivas a más tardar el 20 de marzo de 2023; así como llevar a cabo la actualización de la información de sus socios en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2023.

 

Impuesto al Valor Agregado

(Reglas 2.10., 3.13. y 4.6.)

 

Por lo que respecta a los Sectores de Autotransporte Terrestre que se regulan en la RFA, se incorporan nuevamente las reglas que estuvieron vigentes en el ejercicio de 2022 y que establecen que los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II (De las Personas Morales), Capítulo VII (De los Coordinados) de la LISR, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia de impuesto al valor agregado (IVA) por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IVA.

 

Al respecto, en los casos del Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal y del Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, se especifica que los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que ya se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes deberán informar al coordinado del que sean integrantes que ejercen dicha opción dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la RFA.

 

Llama la atención que el plazo que se mencionó en el párrafo anterior y que se especificó en la publicación bajo análisis no fue incluido en la regla que, en materia de IVA, resulta aplicable al Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales (regla 4.6.).

 

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Ciudad de México

   Marzo 2023

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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