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2023 – 3 España

 

España actualiza el listado de jurisdicciones no cooperativas

 

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal sustituyó el término de paraísos fiscales por el concepto de “jurisdicciones no cooperativas”. Además, se actualizaron los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

 

Sin embargo, hasta el momento en que se aprobase por orden ministerial el listado de países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, seguirían teniendo dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (los anteriormente denominados paraísos fiscales).

 

Pues bien, el pasado 9 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. En el nuevo listado se mantienen países y territorios que ya figuraban en el listado anterior (aprobado por el Real Decreto 1080/1991), como es el caso de Gibraltar, incorporándose los nuevos territorios como Barbados (a pesar de tener un convenio para evitar la doble imposición firmado con España), Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa (en este último caso en lo que respecta al régimen fiscal perjudicial – offshore business). Por el contrario, se excluye del listado al Principado de Mónaco.

 

A continuación, detallamos el listado completo de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas:

 

1.         Anguila.

2.         Bahréin.

3.         Barbados.

4.         Bermudas.

5.         Dominica.

6.         Fiji.

7.         Gibraltar.

8.         Guam.

9.         Guernsey.

10.     Isla de Man.

11.     Islas Caimán.

12.     Islas Malvinas.

13.     Islas Marianas.

14.     Islas Salomón.

15.     Islas Turcas y Caicos.

16.     Islas Vírgenes Británicas.

17.     Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.

18.     Jersey.

19.     Palaos.

20.     Samoa – en lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

21.     Samoa Americana.

22.     Seychelles.

23.     Trinidad y Tobago.

24.     Vanuatu.

 

En cuanto a la vigencia y efectividad del nuevo listado, la entrada en vigor de la Orden se produjo el día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, entrando en vigor el 10 de febrero de 2023), aplicándose a (i) los tributos sin período impositivo devengados a partir de esa entrada en vigor y a (ii) los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

 

No obstante lo anterior, para aquellas jurisdicciones no cooperativas nuevas (esto es, no incluidas en el anterior listado) la Orden entrará en vigor a los 6 meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE, aplicándose a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento. Por ello, en aquellos tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (según los criterios anteriores), las jurisdicciones no cooperativas seguirán siendo aquellas incluidas en el listado existente antes la publicación de la nueva Orden – el denominado “Régimen Transitorio”.

 

El listado de jurisdicciones no cooperativas publicado no coincide en su totalidad con el listado de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales emitido por la Unión Europea, aunque el Ministerio de Hacienda y Función Pública especifica que la lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales.

 

El listado de jurisdicciones no cooperativas tiene un impacto en multitud de disposiciones fiscales de los dos principales impuestos sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades). A modo de ejemplo, se pueden citar las siguientes:

 

-       Existe una presunción residencia en España de entidades que, si bien su residencia radica en territorios de jurisdicciones no cooperativas, sus activos principales consisten – directa o indirectamente – en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o su actividad principal se desarrolle en éste.

 

-       Se consideran como no deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) los gastos en concepto de servicios realizados, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en las mismas (salvo que el contribuyente acredite que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada).

 

-       Los contribuyentes del IS no solamente tienen obligación de valorar a mercado las operaciones con jurisdicciones no cooperativas (como si de operaciones intragrupo se trataran), sino que también tienen la obligación de reportar dichas operaciones en un modelo especifico aprobado por la Administración tributaria (Modelo 232).

 

-       Restricciones en la aplicación en el IS de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones (recordemos, 95% de exención sobre el dividendo recibido o renta generada) que procedan de jurisdicciones no cooperativas.

 

-       Especialidades a la aplicación de regímenes tributarios especiales del IS:

 

      i.         Imposibilidad de la aplicación del régimen especial de entidades de capital riesgo a las rentas procedentes de y/o con destino a jurisdicciones no cooperativas.

 

    ii.         Imposibilidad de que una entidad residente en este tipo de jurisdicciones califique como entidad dominante a efectos de la aplicación del régimen especial de consolidación fiscal.

 

   iii.         Imposibilidad de diferimiento de potenciales rentas que surjan en sede de los socios residentes en jurisdicciones no cooperativas en la realización de operaciones de reestructuración bajo el régimen especial de neutralidad.

 

   iv.         Se asume, admitiendo prueba en contrario, el cumplimento de las condiciones para la aplicación del régimen especial de transparencia fiscal internacional a las rentas obtenidas por una sociedad participada que sea residente en una jurisdicción no cooperativa

 

    v.         Imposibilidad de aplicación del régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros (“ETVE”) a las rentas con destino a socios residentes en jurisdicciones no cooperativas.

 

-       A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”), cualquier persona con nacionalidad española que acredite su residencia en una jurisdicción no cooperativa no perderá su condición de contribuyente en el IRPF tanto en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia fiscal como en los 4 periodos impositivos siguientes.

 

-       Existencia de un gravamen especial en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRNR”) del 3% a entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos.

 

Recomendamos en este sentido revisar cualquier estructura, tanto de inversión como operativa, que incluya relaciones y operaciones con países y territorios que califican como jurisdicciones no cooperativas de cara a analizar el potencial impacto que de las mismas pudieran derivarse en España.

 

 

 

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Madrid (España)

Febrero 2023

 

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