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2022 – 33 Consultoría Fiscal

 

 

Segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

 

El 1° de noviembre de 2022 se publicó en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y sus Anexos 1 y 1-A, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta segunda versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8 de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

Registro de depósitos en efectivo

(Regla 3.5.19.)

 

Se reforma el segundo párrafo de esta regla para considerar como obligatorio para las instituciones del sistema financiero el incluir distintos datos en el registro que deben llevar de los depósitos en efectivo y de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, los cuales previamente se consideraban optativos. Es decir, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, la mayoría de las instituciones del sistema financiero seguramente tendrán que incluir más datos en el registro que deben llevar de los depósitos en efectivo y de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

 

Entre los datos que, a la entrada en vigor de esta modificación tendrán el carácter de obligatorios, destacan la CURP y el correo electrónico del contribuyente (tercero o cuentahabiente); todos los datos referentes a la cuenta en la que se reciban los depósitos (entre los que se encuentran el número de cuenta o contrato, tipo de cuenta, cuenta o contrato con cotitulares, nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares, al igual que la proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado y los cotitulares); así como ciertos datos específicos en operaciones relacionadas con cheques de caja (por ejemplo, la CURP del adquirente).

 

Plazo máximo para contar con e.firma en RESICO

(Trigésimo Octavo Transitorio)

 

Se amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para que las personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) cuenten con su e-firma activa. Anteriormente dicho plazo se había establecido hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Declaración informativa de depósitos en efectivo

(Cuarto Transitorio)

 

Mediante disposición transitoria, se establece que el día 1° de noviembre de 2022, el SAT publicará en su Portal de Internet el formato de la declaración informativa de depósitos en efectivo que están obligadas a presentar las instituciones financieras en términos de las disposiciones fiscales.

 

Adicionalmente, se señala que para el ejercicio 2022 dicha declaración deberá ser presentada, a partir de 1° de diciembre de 2022, por cada mes del ejercicio. Esto guarda relación con lo señalado por el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2022 que indica que, en el ejercicio 2022, los contribuyentes presentarán la declaración informativa de depósitos en efectivo por cada mes del ejercicio, a partir del mes siguiente a aquel en que se libere la declaración respectiva en el Portal del SAT. Por último, se señala que para los efectos del artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la RMF para 2022, tratándose de la información correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y anteriores, la misma deberá presentarse mediante la declaración referida en el párrafo anterior.

 

Plazo para emitir CFDI por sueldos, salarios y asimilados a salarios

(Quinto Transitorio)

 

Mediante disposición transitoria se establece que, para efectos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, quienes realicen pagos por la prestación de servicios personales subordinados y asimilados a salarios, y que estén obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 bajo la versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20 de la RMF vigente.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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