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2022 – 32 Consultoría Fiscal

Primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

 

El 25 de octubre de 2022 se publicó en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) y su Anexo 1-A, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.

 

Estímulos Fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos (El Buen Fin) Decreto

(Capítulo 11.4.)

 

Con motivo de la publicación en el DOF del nuevo Decreto a través del cual se otorgan estos estímulos fiscales, se publican las reglas administrativas que regulan diversos aspectos relacionados con la aplicación del citado Decreto prácticamente en los mismos términos que el año pasado.

 

 

Pago de aprovechamientos por premios de “El Buen Fin” no reclamados

(Regla 11.4.5.)

 

Se adiciona un párrafo a esta regla para aclarar que no se tendrá la obligación de cubrir el pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, cuando no se generen premios, ni ganadores, en los términos del Permiso para la 12ª edición del Sorteo de “El Buen Fin”.

 

Proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

(Transitorio segundo)

 

Mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022, durante el último bimestre del presente año deberán cumplir con las obligaciones previstas en la RMF para 2021 para los casos en que dichos proveedores no hubiesen renovado su autorización.

 

Asimismo, se especifica que en el “AVISO URGENTE” que se contemplaba en la RMF para 2021 para los casos mencionados en el párrafo anterior y que se tiene que publicar en un lugar visible en su página de internet, los proveedores deberán comunicar la conclusión de la vigencia de su autorización a partir del 1° de enero de 2023 e invitar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

 

Solicitud de marbetes electrónicos

(Transitorio tercero)

 

Mediante disposición transitoria se establece una serie de requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”.

 

 

 

Modificaciones al Anexo 1-A

 

Ficha de trámite 85/CFF Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal

 

Se acotan las condiciones a cumplir para la presentación del aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal de personas morales, siendo solamente necesario: (i) el haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio; (ii) contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral, al momento de la presentación del aviso; (iii) que la persona moral de que se trate, así como el liquidador, cuenten con e.firma vigente; (iv) contar con buzón tributario activo; y (v) que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la Forma RX sea localizable.

 

Por otra parte, se elimina el requisito consistente en que el importe de los ingresos, deducciones, el valor de actos o actividades, las retenciones o el impuesto acreditable, que se manifieste en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, concuerde con los importes señalados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tienen en su poder o a las que tengan acceso, respecto de los últimos cinco ejercicios fiscales.

 

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Ciudad de México

   Octubre 2022

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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