2022 – 27 Consultoría
Fiscal
Primera versión anticipada de la Octava Resolución de Modificaciones a la RMF para
2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15
El 26 de septiembre de 2022 se dio a conocer en el portal de internet del
Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada
de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022 (RMF) y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15, la cual se encuentra
pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo
que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una
vez efectuada la publicación definitiva.
A continuación, se describen los temas que
consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo,
recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
Reintegros de devoluciones
improcedentes
(Regla 2.3.17.)
Se adiciona una regla para precisar que las cantidades que deban
ser reintegradas por los contribuyentes a las autoridades fiscales respecto de
aquellas devoluciones de cantidades que resulten improcedentes, deberán hacerlo
a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo
dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, misma que fue adicionada
en el anteproyecto del Anexo 1-A de la RMF que se mencionó al inicio de este
Flash.
Cambio de domicilio fiscal
(Regla 2.5.11.)
Se precisa que los contribuyentes que únicamente perciban ingresos
por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, podrán presentar el aviso de cambio de su domicilio fiscal al
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de la Oficina Virtual del
SAT, atendiendo para tal efecto a lo dispuesto en la ficha de trámite 77/CFF.
En consecuencia, se efectúan ciertas modificaciones, incluyendo su
denominación, a la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal
a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”,
contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
Derivado de las modificaciones mencionadas y con la finalidad de
dar cumplimiento a la obligación de presentar dichos avisos, se incorpora el “Formato
de avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de Oficina Virtual” en
el anteproyecto del Anexo 1 de la RMF.
Presentación de avisos en el RFC
(Regla 2.5.13.)
Se precisa que a través del aviso de corrección o cambio de nombre al
RFC también se podrán avisar cambios en otros datos de identidad, conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 78/CFF “Aviso de corrección o cambio de nombre
y demás datos de identidad”, misma que también fue modificada en el anteproyecto
del Anexo 1-A de la RMF.
Porcentaje de reducción de
multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio
de facultades de comprobación
(Regla 2.14.12.)
Se modifica el porcentaje máximo de reducción de multas que se
incluye en esta regla relacionadas con impuestos propios con antigüedad de más
de 4 y hasta 5 años. Anteriormente dicho porcentaje era del 40% y se incrementa
al 50%.
Controles Volumétricos
(Segundo Transitorio de la RMF)
Respecto de los requerimientos para llevar controles volumétricos en
materia de hidrocarburos y petrolíferos, se prevé que los contribuyentes
obligados podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento
de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo
señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”
contenida en el Anexo 1-A de la RMF, siempre que conserven como parte de su
contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del
fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se
trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido
sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el
cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y
petrolíferos, respecto de las disposiciones legales que para tal efecto se
especifican en el anteproyecto.
* *
* * *
Ciudad
de México
Septiembre
2022
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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