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2022 – 13 España

 

Propuesta de Directiva DEBRA

 

El pasado mes de mayo, la Comisión Europea presentó una Propuesta de Directiva por la que se establecen normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del impuesto sobre la renta de las sociedades (“Propuesta de Directiva DEBRA[1]”).

 

A modo meramente introductorio, los sistemas tributarios de las distintas jurisdicciones que forman parte de la Unión Europea (“UE”) en general permiten, en el momento de calcular la base imponible del correspondiente Impuesto sobre Sociedades (“IS”), la deducibilidad fiscal total o parcial de los intereses sobre la deuda, mientras que aquellos costes que se encuentran relacionados con la financiación mediante fondos propios no suelen ser fiscalmente deducibles[2]. Con base en dicha situación, la Comisión Europea entiende que, dentro del mercado de la UE, existiría en la actualidad un trato de favor al endeudamiento en comparación con la financiación vía fondos propios.

 

Con el objetivo de subsanar el sesgo al que la Comisión Europea hace referencia, la Propuesta de Directiva DEBRA incluye dos medidas:

 

a)   Bonificación por fondos propios[3]

 

Esta medida pretende que el contribuyente pueda deducirse fiscalmente un “interés nocional” sobre el incremento de los fondos propios netos de una entidad en un ejercicio en concreto, multiplicando dicha evolución por un tipo de interés nocional. Esta bonificación se calcularía de conformidad con los siguientes parámetros:

 

 

Base de la bonificación

 

La base de la potencial deducción fiscal estaría formada por la diferencia entre el nivel de fondos propios netos[4] al final del período impositivo y el nivel de dichos fondos propios netos al final del período impositivo inmediatamente precedente.

 

Tipo de interés nocional

 

Este tipo de interés nocional se correspondería con el tipo de interés sin riesgo a diez años para la moneda que se trate[5], incrementado por una prima de riesgo del 1% o, para los supuestos de contribuyentes que califiquen como pequeñas y medianas empresas, incrementado por una prima de riesgo del 1,5%.

 

Funcionamiento de la bonificación

 

El importe de la bonificación por fondos propios sería deducible durante 10 períodos impositivos consecutivos (esto es, siendo deducible no solamente en el propio ejercicio en el que se produce el incremento, sino también en los 9 ejercicios siguientes). En ningún caso el importe de la bonificación va a poder ser superior al 30% del EBITDA de la entidad.

 

De manera adicional a lo anteriormente expuesto, las siguientes especialidades habrían de tenerse en consideración:

 

-      En aquellos supuestos en los que la bonificación deducible fuera superior a la propia renta imponible de la entidad, el contribuyente tendría la posibilidad de traspasar ese defecto de aplicación a períodos impositivos siguientes, sin que exista limitación temporal para ese traspaso.

 

-      Asimismo, se podría traspasar durante un máximo de 5 períodos impositivos aquella parte de la bonificación por fondos propios que exceda del límite del 30% del EBITDA del contribuyente.

 

-      Finalmente, existiría una penalización para aquellos supuestos en los que, habiendo obtenido una bonificación por fondos propios en un período impositivo, la base de esta bonificación fuera negativa en ejercicios posteriores. En tal caso, un importe igual a la bonificación por fondos propios negativa pasaría a formar parte de la base imponible (es decir, como incorporación a la misma) durante diez períodos impositivos consecutivos hasta alcanzar de nuevo el incremento de fondos propios que originó la bonificación obtenida. Esta penalización no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la disminución de fondos propios proviene de (i) pérdidas contables registradas durante el período impositivo u (ii) obligaciones legales de reducción de capital.

 

Establecimiento de normas específicas que eviten prácticas abusivas

 

La Comisión Europea especifica ciertas medidas, a implementar por los distintos Estados Miembros de la UE, que tienen como objetivo garantizar que la base de la bonificación no incluya importes que provengan de un incremento procedente de[6] (i) préstamos intragrupo, (ii) transferencias de participaciones o de negocios intragrupo o (iii) aportaciones en efectivo procedentes de personas residentes en jurisdicciones no colaboradoras (es decir, sin intercambio de información con la jurisdicción en la que se pretende aplicar la bonificación).

 

Asimismo, se establecerían reglas especiales de valoración y de restricción con respecto a incrementos de fondos propios procedentes de aportaciones en especie o de inversiones en activos (han de ser activos necesarios para el desarrollo de la actividad del contribuyente, que generen a su vez ingresos para éste), así como aquellos que resulten de reorganizaciones empresariales (impedir doble aprovechamiento de fondos propios).

 

b)   Nueva limitación a la deducibilidad fiscal de intereses

 

La UE, mediante la implementación de la Directiva (UE) 2016/1164[7] (concretamente, en el artículo 4 de la misma), estableció una limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos[8] que excedieran el 30% del EBITDA del contribuyente. No obstante, dicha limitación no resultaba aplicable cuando los gastos financieros netos no excedían de 3 millones de euros[9].

 

Por su parte, la Propuesta de Directiva DEBRA introduciría una nueva limitación que supone que solo será deducible el 85% del importe de los gastos financieros netos. Dicho de otra manera, el 15% de dichos gastos pasa a ser no deducible de manera definitiva.

 

Esta nueva limitación conviviría con la limitación ya existente de la mencionada Directiva (UE) 2016/1164, de tal forma que el funcionamiento de la combinación de ambas limitaciones funcionaría del siguiente modo:

 

-      En primer lugar, se calcularía el 85% de los gastos financieros netos que serían deducibles por aplicación de las Directiva DEBRA.

 

-      Si el importe deducible resultante del cálculo anterior fuera inferior al 30% del EBITDA, no se realizarían nuevos ajustes y sería deducible el 85% de los gastos financieros netos.

 

-      Por el contrario, si el 85% de los gastos financieros netos es superior al 30% del EBITDA, el exceso se podría traspasar a ejercicios futuros de acuerdo con las mismas reglas (es decir, siempre que conjuntamente con los gastos financieros netos del ejercicio no se exceda del 30% del EBITDA del contribuyente).

 

En definitiva, la combinación de ambas medidas, junto con la existencia de otras que ya limitaban la deducibilidad de intereses, persigue un objetivo de recapitalización de las empresas en la UE mediante la implementación de un incentivo/bonificación a la financiación con capitales propios y el establecimiento de una nueva limitación a la deducibilidad de intereses que desembocaría en un mínimo de no deducibilidad de gastos financieros netos.

 

Una vez la Propuesta de Directiva DEBRA sea finalmente aprobada, los Estados Miembros de la UE dispondrían hasta el 31 de diciembre de 2023 para incorporar estas medidas a su normativa nacional. En este sentido, estaremos atentos a la implementación que de esta Propuesta de Directiva se haga finalmente por parte del legislador español y la forma de coordinarlo con la aplicación de los actuales incentivos a la capitalización empresarial (reserva de capitalización y reserva de nivelación).

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Madrid (España)

Septiembre 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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[1] Consecuencia de las siglas en inglés de la Propuesta de Directiva: Debt-Equity Bias Reduction Allowance – DEBRA.

[2] A modo de ejemplo, el pago de dividendos.

[3] La suma del capital desembolsado, prima de emisión, reserva de revaluación y otras reservas, así como los resultados de ejercicios anteriores del correspondiente contribuyente.

[4] A meros efectos informativos, los fondos propios netos se definen como la diferencia entre los fondos propios de un contribuyente y la suma del valor fiscal que su participación tenga en empresas asociadas junto con, en su caso, el valor fiscal de sus acciones propias (de tenerlas).

[5] Según lo establecido en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el apartado 2 del artículo 77.sexies de la Directiva 2009/138/CE.

[6] Estas exclusiones en el cómputo de la base de la bonificación no aplicarían en aquellos supuestos en los que el contribuyente pruebe que las transacciones (i) se han realizado por razones comerciales válidas y (ii) no derivan en una doble deducción de la bonificación.

[7] DIRECTIVA (UE) 2016/1164 DEL CONSEJO, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior

[8] El importe de los gastos financieros netos es el resultado de que en un determinado período impositivo se devenguen más gastos que ingresos financieros.

[9] En la transposición de la mencionada Directiva a la normativa española, se optó por reducir el mínimo de deducibilidad de gastos financieros netos a un importe de 1 millón de euros.


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