2022 – 13 España
Propuesta de Directiva DEBRA
El pasado mes de mayo, la
Comisión Europea presentó una Propuesta de Directiva por la que se establecen
normas sobre una bonificación para la reducción del sesgo en favor del endeudamiento
y sobre la limitación de la deducibilidad de los intereses a efectos del
impuesto sobre la renta de las sociedades (“Propuesta de Directiva DEBRA[1]”).
A modo meramente introductorio, los sistemas tributarios de las distintas
jurisdicciones que forman parte de la Unión Europea (“UE”) en general
permiten, en el momento de calcular la base imponible del correspondiente
Impuesto sobre Sociedades (“IS”), la deducibilidad fiscal
total o parcial de los intereses sobre la deuda, mientras que aquellos costes
que se encuentran relacionados con la financiación mediante fondos propios no
suelen ser fiscalmente deducibles[2]. Con base en dicha
situación, la Comisión Europea entiende que, dentro del mercado de la UE,
existiría en la actualidad un trato de favor al endeudamiento en comparación
con la financiación vía fondos propios.
Con el objetivo de subsanar el sesgo al que la Comisión Europea hace
referencia, la Propuesta de Directiva DEBRA incluye dos medidas:
a)
Bonificación por
fondos propios[3]
Esta medida pretende que el contribuyente pueda deducirse fiscalmente un
“interés nocional” sobre el incremento de los fondos propios netos de una
entidad en un ejercicio en concreto, multiplicando dicha evolución por un tipo
de interés nocional. Esta bonificación se calcularía de conformidad con los
siguientes parámetros:
Base de la bonificación
La base de la potencial deducción fiscal estaría formada por la
diferencia entre el nivel de fondos propios netos[4] al final del
período impositivo y el nivel de dichos fondos propios netos al final del
período impositivo inmediatamente precedente.
Tipo de interés nocional
Este tipo de interés nocional se correspondería con el tipo de interés
sin riesgo a diez años para la moneda que se trate[5], incrementado por
una prima de riesgo del 1% o, para los supuestos de contribuyentes que
califiquen como pequeñas y medianas empresas, incrementado por una prima de
riesgo del 1,5%.
Funcionamiento de la bonificación
El importe de la bonificación por fondos propios sería deducible durante
10 períodos impositivos consecutivos (esto es, siendo deducible no solamente en
el propio ejercicio en el que se produce el incremento, sino también en los 9
ejercicios siguientes). En ningún caso el importe de la bonificación va
a poder ser superior al 30% del EBITDA de la entidad.
De manera adicional a lo anteriormente expuesto, las siguientes
especialidades habrían de tenerse en consideración:
- En aquellos supuestos en los que la bonificación deducible fuera superior
a la propia renta imponible de la entidad, el contribuyente tendría la
posibilidad de traspasar ese defecto de aplicación a períodos impositivos
siguientes, sin que exista limitación temporal para ese traspaso.
- Asimismo, se podría traspasar durante un máximo de 5 períodos impositivos
aquella parte de la bonificación por fondos propios que exceda del límite del
30% del EBITDA del contribuyente.
- Finalmente, existiría una penalización para aquellos supuestos en los
que, habiendo obtenido una bonificación por fondos propios en un período
impositivo, la base de esta bonificación fuera negativa en ejercicios
posteriores. En tal caso, un importe igual a la bonificación por fondos propios
negativa pasaría a formar parte de la base imponible (es decir, como
incorporación a la misma) durante diez períodos impositivos consecutivos hasta
alcanzar de nuevo el incremento de fondos propios que originó la bonificación
obtenida. Esta penalización no se aplicará cuando el contribuyente demuestre
que la disminución de fondos propios proviene de (i) pérdidas contables
registradas durante el período impositivo u (ii) obligaciones legales de
reducción de capital.
Establecimiento de normas específicas que eviten prácticas abusivas
La Comisión Europea especifica ciertas medidas, a implementar por los
distintos Estados Miembros de la UE, que tienen como objetivo garantizar que la
base de la bonificación no incluya importes que provengan de un incremento
procedente de[6] (i) préstamos
intragrupo, (ii) transferencias de participaciones o de negocios intragrupo o
(iii) aportaciones en efectivo procedentes de personas residentes en
jurisdicciones no colaboradoras (es decir, sin intercambio de información con
la jurisdicción en la que se pretende aplicar la bonificación).
Asimismo, se establecerían reglas especiales de valoración y de
restricción con respecto a incrementos de fondos propios procedentes de
aportaciones en especie o de inversiones en activos (han de ser activos
necesarios para el desarrollo de la actividad del contribuyente, que generen a
su vez ingresos para éste), así como aquellos que resulten de reorganizaciones
empresariales (impedir doble aprovechamiento de fondos propios).
b)
Nueva limitación a
la deducibilidad fiscal de intereses
La UE, mediante la implementación de la Directiva (UE) 2016/1164[7] (concretamente, en
el artículo 4 de la misma), estableció una limitación a la deducibilidad de los
gastos financieros netos[8] que excedieran el
30% del EBITDA del contribuyente. No obstante, dicha limitación no resultaba
aplicable cuando los gastos financieros netos no excedían de 3 millones de
euros[9].
Por su parte, la Propuesta de Directiva DEBRA introduciría una nueva
limitación que supone que solo será deducible el 85% del importe de los gastos
financieros netos. Dicho de otra manera, el 15% de dichos gastos pasa a ser no
deducible de manera definitiva.
Esta nueva limitación conviviría con la limitación ya existente de la mencionada
Directiva (UE) 2016/1164, de tal forma que el funcionamiento de la combinación
de ambas limitaciones funcionaría del siguiente modo:
- En primer lugar, se calcularía el 85% de los gastos financieros netos que
serían deducibles por aplicación de las Directiva DEBRA.
- Si el importe deducible resultante del cálculo anterior fuera inferior al
30% del EBITDA, no se realizarían nuevos ajustes y sería deducible el 85% de
los gastos financieros netos.
- Por el contrario, si el 85% de los gastos financieros netos es superior
al 30% del EBITDA, el exceso se podría traspasar a ejercicios futuros de
acuerdo con las mismas reglas (es decir, siempre que conjuntamente con los
gastos financieros netos del ejercicio no se exceda del 30% del EBITDA del
contribuyente).
En definitiva, la combinación de ambas medidas, junto con la existencia
de otras que ya limitaban la deducibilidad de intereses, persigue un objetivo
de recapitalización de las empresas en la UE mediante la implementación de un
incentivo/bonificación a la financiación con capitales propios y el
establecimiento de una nueva limitación a la deducibilidad de intereses que
desembocaría en un mínimo de no deducibilidad de gastos financieros netos.
Una vez la Propuesta de Directiva DEBRA sea finalmente aprobada, los
Estados Miembros de la UE dispondrían hasta el 31 de diciembre de 2023 para
incorporar estas medidas a su normativa nacional. En este sentido, estaremos
atentos a la implementación que de esta Propuesta de Directiva se haga
finalmente por parte del legislador español y la forma de coordinarlo con la
aplicación de los actuales incentivos a la capitalización empresarial (reserva
de capitalización y reserva de nivelación).
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Madrid (España)
Septiembre 2022
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[1] Consecuencia
de las siglas en inglés de la Propuesta de Directiva: Debt-Equity Bias
Reduction Allowance – DEBRA.
[2] A
modo de ejemplo, el pago de dividendos.
[3] La suma del capital
desembolsado, prima de emisión, reserva de revaluación y otras reservas, así
como los resultados de ejercicios anteriores del correspondiente contribuyente.
[4] A
meros efectos informativos, los fondos propios netos se definen como la diferencia
entre los fondos propios de un contribuyente y la suma del valor fiscal que su
participación tenga en empresas asociadas junto con, en su caso, el valor
fiscal de sus acciones propias (de tenerlas).
[5] Según
lo establecido en los actos de ejecución adoptados de conformidad con el
apartado 2 del artículo 77.sexies de la Directiva 2009/138/CE.
[6] Estas
exclusiones en el cómputo de la base de la bonificación no aplicarían en
aquellos supuestos en los que el contribuyente pruebe que las transacciones (i)
se han realizado por razones comerciales válidas y (ii) no derivan en una doble
deducción de la bonificación.
[7] DIRECTIVA (UE)
2016/1164 DEL CONSEJO, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas
contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior
[8]
El importe de
los gastos financieros netos es el resultado de que en un determinado período
impositivo se devenguen más gastos que ingresos financieros.
[9] En
la transposición de la mencionada Directiva a la normativa española, se optó
por reducir el mínimo de deducibilidad de gastos financieros netos a un importe
de 1 millón de euros.