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El TJUE revisa el régimen de responsabilidad patrimonial español

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio 2022 asunto C-278/20, ha declarado contrario al Derecho de la Unión Europea determinados aspectos del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado que considera contrarios al principio de efectividad.

 

La Comisión Europea inició el 25 de julio de 2016 un procedimiento de infracción contra el Reino de España ante una posible vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad al establecer requisitos excesivos que rigen su responsabilidad ante daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión. Dado que el estado español no se atuvo a los requerimientos efectuados para modificar la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial, la Comisión interpuso un recurso por infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) que ha sido resuelto por la sentencia objeto de este comentario.

 

A modo de introducción, el régimen de responsabilidad patrimonial de España se regula en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (“LPAC”) y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”). En particular, el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 establece los siguientes requisitos procesales para proceder a la declaración de la responsabilidad patrimonial del estado español:

 

o    Previa existencia de una sentencia del TJUE que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la UE la norma con rango de ley aplicada.

 

o    Que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.

 

o    Que se hubiera solicitados la declaración de responsabilidad patrimonial dentro del plazo de prescripción de un año desde la publicación en el DOUE de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.

 

Por otra parte, el artículo 34.1 de la LRJSP establece que sólo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

 

A la vista de esta regulación, el TJUE ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad, en la medida en que se somete la indemnización de los daños ocasionados a una serie de requisitos acumulativos que tomados aisladamente o en conjunto hacen en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener una indemnización. En particular, el TJUE entiende que los requisitos que pueden infringir el referido principio de eficacia serían los siguientes:

 

(i)       En primer lugar, la reparación del daño causado por una infracción del Derecho de la Unión no puede estar sujeta al requisito de que una sentencia dictada por el TJUE declare la referida infracción. La existencia de este requisito impedía la declaración de responsabilidad patrimonial en caso en los que el propio legislador nacional modificaba la norma discutida sin que hubiera sentencia del TJUE aunque la infracción hubiera generado igualmente perjuicios indemnizables. Ese podría ser el caso de modificaciones de la normativa nacional en respuesta a procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea, modificaciones realizadas como consecuencia de sentencias del TJUE referidas a normas de otros países pero que guardan similitudes con la norma nacional o infracciones identificadas por el propio legislador.

 

(ii)      Como consecuencia de lo anterior, el TJUE entiende que no es admisible que el plazo de prescripción de un año al que se somete el ejercicio de las acciones de responsabilidad se compute desde la fecha de la publicación de la sentencia. Como es lógico, el plazo se debería computar desde otra fecha cuando no se ha producido una sentencia que declare la infracción del Derecho de la UE.

 

(iii)          Respecto del requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa, el TJUE entiende que es un requisito contrario al principio de efectividad en cuanto que no se prevé una excepción para los supuestos en los no exista una actuación administrativa impugnable. Un ejemplo de estas situaciones es el caso de las autoliquidaciones tributarias, en las que el contribuyente aplica la normativa aprobada por el estado pero sin que haya necesariamente una actuación administrativa distinta.

 

Adicionalmente, y aun formando parte de una alegación desestimada, el TJUE considera oportuno enfatizar que el hecho de exigir que el perjudicado haya invocado la infracción del Derecho de la Unión posteriormente declarada puede suponer una complicación procesal excesiva, contraria al principio de efectividad. En este sentido, consideramos que el legislador debería tomar en cuenta esta reflexión obiter dicta del tribunal a la hora de configurar el nuevo régimen de responsabilidad patrimonial.

 

Tras esta Sentencia, corresponde al legislador realizar las modificaciones necesarias para adaptar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, debiendo ser en este ínterin, de no aplicación lo previsto en las leyes 39/2015 y 40/2015, en los extremos que han sido declarados contrarios al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia.

 

Además, a resultas de la inaplicación de los requisitos que el TJUE considera contrarios al Derecho de la UE, se podría revisar la viabilidad de reclamaciones que pudieron no tramitarse por incumplir la regulación. En el ámbito tributario, han sido abundantes las discusiones sobre determinados aspectos de la normativa española que se han considerado contrarios al Derecho de la UE como es el caso de retenciones sobre dividendos en fondos de pensiones y fondos de inversión no comunitarios, régimen sancionador por falta de declaración de activos en el extranjero de bienes situados en el extranjero modelo 720 o aplicación de normativa autonómica en el Impuesto sobre el Patrimonio o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de no residentes en la UE. La situación procesal de contribuyentes afectados por estos y otros casos debería revisarse a la luz de la sentencia del TJUE y valorar si es posible reactivar el procedimiento de declaración de responsabilidad.

 

Por último, este pronunciamiento del TJUE se refiere en exclusiva a la responsabilidad del Estado que se deriva de actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión pero entendemos que sería conveniente que las conclusiones se trasladasen a la regulación del procedimiento para la declaración de responsabilidad patrimonial por actos contrarios a la Constitución. De esa manera, ambos supuestos quedarían regulados de manera simétrica y se garantizaría la efectividad de dicho procedimiento como recurso para indemnizar la totalidad de los daños generados a los particulares por normas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

 

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Madrid (España)

 Agosto 2022

 

 

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