2022 – 10 España
Instrumento Multilateral (MLI): Próxima
actualización de la red de Convenios fiscales de España
La OCDE desarrolló un paquete de acciones, conocidas como “Plan de Acción
de BEPS”, para desactivar aquellas prácticas abusivas consistentes en
aprovechar lagunas o disfunciones entre legislaciones tributarias para
erosionar la base imponible de jurisdicciones de alta tributación y trasladar
los beneficios a territorios de menor tributación.
Algunas de estas medidas afectan a los Convenios para evitar la Doble Imposición
(en adelante, “CDI”), que son mecanismos
esenciales para crear un marco jurídico seguro y favorable que promueva las
inversiones extranjeras pero que también pueden ser un instrumento para
ejecutar estrategias fiscales agresivas. En el caso de España, nuestro país dispone
de una amplia red de CDI (actualmente en vigor 99) que le posiciona como una
jurisdicción estratégica para efectuar inversiones extranjeras, y en
particular, con LATAM -con quien dispone de la mayor red de CDI-.
El Instrumento Multilateral (conocido como “MLI” por sus siglas en
inglés) surge como medio para favorecer la implementación de las medidas del
plan de acción BEPS que afectan a los CDI. Así, se utiliza un tratado
multilateral para modificar los CDI y se evita el recurso a la negociación
bilateral que probablemente habría resultado menos ágil.
El MLI tiene un contenido obligatorio que se refiere al objeto del
convenio, la inclusión de una cláusula anti-abuso general (test de propósito
principal) y el establecimiento de un procedimiento amistoso para la resolución
de conflictos sobre la aplicación del CDI. Respecto del contenido opcional, la
modificación del CDI requerirá que los dos estados firmantes hayan mantenido la
misma posición respecto de la respectiva medida prevista en el MLI.
En el presente flash resumimos las últimas novedades en relación con el MLI
y su inminente entrada en vigor e impacto sobre la red de CDI de España.
1.
Entrada en vigor y fecha de efectos
España, junto con el resto de jurisdicciones firmantes (algunos países
como Brasil o EE. UU. no son firmantes), suscribió el MLI en París el día 7 de
junio de 2017. Sin embargo, los estados firmantes debían de completar los
trámites internos oportunos para que el MLI entrara en vigor en cada Estado.
El MLI entró en vigor para España el 1 de enero de 2022, el primer día
del mes siguiente a la conclusión del plazo de 3 meses contados desde la fecha
en que se depositó el instrumento de ratificación (28 de septiembre de 2021).
Sin embargo, la fecha en la que las modificaciones podrían tener efectos estaba
supeditada a que, en virtud del artículo 35(7)(a) del MLI, la OCDE reciba la
comunicación que certifique que se han completado los trámites domésticos
necesarios en España. Esta comunicación se produjo el pasado 1 de junio de
2022.
Sin perjuicio de que, por la parte española, se han completado todos los
trámites para la efectividad del MLI, la modificación de un determinado CDI
también depende de que el otro estado contratante también haya cumplido con las
correspondientes formalidades (depósito del instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación y, en su caso, comunicación del cumplimiento de los
trámites internos). En este sentido, insistimos que el MLI es instrumento que
permite evitar la negociación bilateral pero que sigue requiriendo coincidencia
de voluntades para modificar el CDI.
Si nos centramos en el caso del CDI entre España y México, aún no se ha
producido la modificación de las disposiciones del convenio debido a que México
no ha depositado el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación[1]. Una vez que se
produzca dicho depósito, los efectos derivados de la modificación del CDI
tendrían efectos desde las siguientes fechas:
§ Para los impuestos retenidos en la fuente, las modificaciones afectan a
los hechos imponibles que ocurran a partir del 1 de enero del año que se inicie
tras el depósito por México del instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación.
§ Respecto del resto de impuestos y de los procedimientos amistosos, la
modificación del MLI surte efectos para los períodos impositivos que se inicien
pasados los 6 meses desde el depósito por México del instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación. No obstante, de acuerdo con la reserva
realizada por México y a los efectos exclusivos de la aplicación por dicho
estado de las disposiciones del CDI, los efectos se aplicarán a los períodos
impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en
el que se completen los 6 meses desde el depósito del instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en ausencia de una versión consolidada
oficial de los CDI que contemple las modificaciones del MLI, a partir del 1 de
enero 2023 no bastará con la simple revisión del CDI firmado por España con el
que país que corresponda, sino que requerirá el análisis de su condición de CDI
cubierto por el MLI y, en su caso, el análisis de los aspectos concretos que
son modificados. En todo caso, España ha publicado unos textos sintéticos que,
sin tener efectos jurídicos vinculantes, pueden servir como referencia para
conocer el estado de los distintos CDI[2].
2.
Impacto del MLI en los CDIs firmados por España
La estructura del MLI concede a los estados flexibilidad para configurar
la aplicación de sus distintas disposiciones (no implementarlas, ejercitar
opciones o realizar reservas). Sin embargo, existe un contenido mínimo
(estándar mínimo) que todos los estados firmantes deben adoptar:
§ Preámbulo y objeto del convenio: Se modificará el convenio para
mencionar que su objetivo no comprende la generación de oportunidades para la
no imposición o para una imposición reducida mediante la evasión o elusión
fiscales (treaty shopping). Además, se incluirá la mención de que la
firma del CDI persigue el desarrollo de las relaciones económicas entre los estados
contratantes y reforzar la cooperación tributaria.
§ Regla antiabuso: Entre las medidas antiabuso que ofrecía el MLI, España ha escogido e
introducirá en todos sus CDI afectados por el MLI el test de propósito
principal (conocido en inglés como principal purpose test o PPT). Esta
regla general antiabuso deniega la aplicación de los beneficios del CDI cuando
se pueda concluir razonablemente que el acuerdo u operación que genera el
derecho al beneficio tiene entre sus objetivos principales la obtención del
mismo, excepto cuando se determine que su concesión en el caso concreto es
conforme con el objeto y propósito de las disposiciones pertinentes del CDI.
§ Mecanismos para mejorar la efectividad de la resolución de conflictos: Los estados deben
establecer disposiciones que aseguren que las autoridades competentes se esfuerzan
por resolver de
mutuo acuerdo las dificultades o dudas que
surjan en cuanto a la interpretación o aplicación de sus convenios.
España, además, acepta incluir
en sus CDI que aquellos procedimientos amistosos no resueltos sean sometidos a
un arbitraje obligatorio. La decisión arbitral es en principio vinculante,
aunque la posición de España es que no lo sea en el supuesto que se alcance un
acuerdo diferente entre Administraciones dentro los tres meses siguientes a la
decisión.
Respecto del resto del contenido que no constituye estándar mínimo, la
posición española sobre alguno de los puntos más relevantes del MLI es la
siguiente:
§ Entidades trasparentes: España acepta introducir en sus CDI que las rentas obtenidas por una
entidad o instrumento fiscalmente transparente se entienden obtenidas por una
persona residente de un estado, únicamente en la medida y en la proporción en
que ese Estado grave a uno de sus residentes por la obtención de dichas rentas.
Por tanto, si bien la entidad receptora de la renta no es gravada por ser
transparente, es posible aplicar el CDI del estado donde resida la persona a la
que se le atribuyen fiscalmente las rentas.
§ Establecimientos permanentes: España acepta incluir la nueva definición para los acuerdos de comisionista, incluyendo los supuestos donde el agente no concluye contratos sino que desempeña el papel principal para que otro pueda hacerlo sin modificación sustancial, así como los supuestos de representación indirecta donde el comisionista actúa en nombre propio pero por cuenta del comitente.
España también
acepta incluir en sus CDI una norma antiabuso específica para los supuestos
donde la renta se considera percibida a efectos fiscales por un establecimiento
permanente sujeto a baja tributación. En estos casos, el Estado del que procede
la renta puede negar los beneficios del CDI entre dicho Estado y el Estado
donde radica la matriz, si el establecimiento permanente tributa menos del 60%
de lo que lo haría su matriz en caso de que aquella percibiera la renta.
Finalmente, España reconfirma
que las excepciones al concepto de establecimiento permanente son la figura del
agente independiente y aquellas actividades cuya naturaleza sea preparatoria o
auxiliar.
§ Dividendos y plusvalías derivadas de participaciones en entidades: Coincidente con
nuestra normativa doméstica, España pretende que la participación de la que
procede el dividendo haya sido mantenida durante al menos el año previo para
que este pueda beneficiarse del gravamen reducido o de la exención del CDI.
Por otra parte, en caso de
transmisión de participaciones de entidades con base inmobiliaria, la posición
española es que, para evaluar si el principal activo de la entidad transmitida
consiste en inmuebles situados en España, se deberá atender a la composición
del activo durante el año anterior a la transmisión.
En todo caso, y como ya se ha
indicado repetidamente, la modificación de los CDI en aquellos aspectos que no
constituyan estándar mínimo dependerá de que el otro estado adopte una posición
que sea compatible con la posición española.
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Madrid (España)
Julio 2022
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