2022 – 19 Consultoría Fiscal
Segunda Versión Anticipada de la
Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 27 de junio de 2022 se dio a
conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada
de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022, así como sus Anexos 1-A y 14, la cual se encuentra pendiente de ser
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los
comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez
efectuada la publicación definitiva.
A
continuación se describen los temas que consideramos relevantes de esta segunda
versión anticipada, sin incluir aquellos que fueron comentados a través de
nuestro Flash Informativo 2022-18, los cuales no sufrieron modificaciones en
esta versión; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de
interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Las
disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla
1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los beneficios contenidos en las
reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del Servicio de
Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento en que se den a
conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Días
inhábiles
(Regla
2.1.6.)
Para
el cómputo de plazos y términos fijados en días, se adiciona como primer periodo
general de vacaciones del SAT, el comprendido del 18 a 29 de julio de 2022.
Cambio
de domicilio fiscal
(Regla
2.5.11.)
Se precisa
que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar el trámite de
cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT sin la necesidad de presentar
comprobante de domicilio. Previo a esta modificación, la regla señalaba que los
contribuyentes debían contar con un buen historial de cumplimiento de sus
obligaciones fiscales para presentar a través del Portal del SAT el referido
aviso de manera automática.
Buzón
tributario y medios de contacto
(Transitorios Décimo y Décimo Primero - RMF 2022, así como Transitorio
Segundo - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)
Se precisa que los
contribuyentes personas físicas que a partir del 1° de enero de 2022 tributen
en el Régimen Simplificado de Confianza, así como las personas físicas que en
el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por asimilados a
salarios iguales o superiores a $400,000.00 pesos, deberán habilitar su buzón
tributario o actualizar sus medios de contacto a más tardar el 30 de junio de
2022.
Adicionalmente, de manera
general se establece que los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario
o actualicen sus medios de contacto antes del 1° de enero de 2023, les
resultará aplicable la imposición de multas que van de $3,420.00 a $10,260.00
pesos.
Plazo máximo
para contar con e.firma en RESICO
(Transitorio
Trigésimo Octavo - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)
Se amplía la fecha límite del
plazo para que las personas físicas que tributen bajo el Régimen Simplificado
de Confianza cuenten con e.firma activa del 30 de junio al 31 de diciembre de
2022.
Renovación automática autorización para recibir donativos
deducibles
(Transitorio
Tercero - 5ª Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)
Se establece que a las
donatarias autorizadas les procederá la renovación automática de su autorización
para recibir donativos deducibles para el ejercicio fiscal 2023, en la medida
en que presenten a más tardar el 31 de octubre de 2022 el informe anual de
transparencia y la declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones
efectuadas en el ejercicio fiscal 2021.
Dicha
renovación se realizará, sin perjuicio de las multas que se les imponga por la
presentación extemporánea de la información antes mencionada (después del 31 de
mayo para el informe anual de transparencia y después del 15 de febrero para la
declaración anual de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas).
Aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades
(Ficha
trámite 86/CFF – Anexo 1-A de la RMF 2022)
Se
adiciona como requisito para presentar el “Aviso de cancelación en el RFC por fusión
de sociedades”, en caso de ser aplicable, la manifestación bajo protesta de
decir verdad que se presentó el acuse de baja en el padrón de actividades
vulnerables de la sociedad fusionada.
Asimismo,
se señala que el plazo máximo para que la autoridad resuelva el trámite de
referencia será de 24 horas.
Revisión
previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de
sociedades
(Ficha
trámite 316/CFF – Anexo 1-A de la RMF 2022)
Se establece que adicional
a acompañar el acuse de baja del padrón de actividades vulnerables de la sociedad
fusionada, en caso de ser aplicable, los contribuyentes deberán realizar una
manifestación bajo protesta de decir verdad que presentaron el acuse de baja en
el referido padrón.
Adicionalmente, se señala
que la documentación a que hace referencia la Ficha trámite 316/CFF deberá ser
exhibida en original o copia certificada, al momento de presentar el “Aviso de
cancelación en el RFC por fusión de sociedades”.
* *
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Ciudad de México
Junio 2022
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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