2022 – 18 Consultoría Fiscal
Primera Versión Anticipada de la
Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 9 de junio de 2022 se dio a conocer en el
portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, la cual se encuentra pendiente de
ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los
comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez
efectuada la publicación definitiva.
Las disposiciones que se analizan en el presente
Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No
obstante, en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal, los
beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal
del Servicio de Administración Tributaria serán aplicables a partir del momento
en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para
tales efectos.
Aplicabilidad del Anexo 29 de la RMF
(Transitorio Quinto – 5ª Resolución de Modificaciones a la
RMF 2022)
Se establece que el Anexo 29 de la RMF publicado
el 10 de mayo de 2021 será aplicable para la versión 3.3 de CFDI hasta el 31 de
diciembre de 2022. Dicho anexo contiene disposiciones normativas y
especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las
establecidas en el Anexo 20 de la RMF, que deben observar de manera obligatoria
los Proveedores de Certificación de Comprobante Fiscal Digital por Internet
(PCCFDI). Lo anterior no será aplicable a la fracción VI del citado Anexo 29,
en relación con las conductas que se configuran en incumplimientos de las
especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.
CFDI versión 3.3.
(Transitorio Décimo Séptimo – 5ª Resolución de
Modificaciones a la RMF 2022)
Se establece que durante el periodo comprendido
del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022, los contribuyentes obligados a
expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara
retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión
1.0. Lo anterior también resulta aplicable a los complementos y complementos
concepto, compatibles con las respectivas versiones.
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Ciudad
de México
Junio, 2022
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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