2022 – 15 Consultoría Fiscal
Primera versión anticipada de la
Primera Resolución de Modificaciones a la RFA del Sector Primario para 2022
El 1° de junio de 2022 se dio a conocer en el Portal
de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada
de la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de facilidades
administrativas para el sector primario para 2022” (RFA), la cual se encuentra
pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo
que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una
vez efectuada la publicación definitiva.
A continuación se describen los temas que
consideramos relevantes de esta primera versión anticipada; sin embargo,
recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudiesen ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
Las disposiciones que se analizan en el presente
Flash entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante,
en términos de la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los
beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal
del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho
medio, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.
Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción
pesqueras o silvícolas
(Regla 16.)
Se adiciona una regla mediante
la cual se establece que las personas físicas que sean socios de sociedades
cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o
silvícolas, que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para
explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la
exención de $900,000 pesos prevista en las disposiciones que regulan el régimen
simplificado de confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a través de
dichas sociedades cooperativas. Para determinar tal monto, las personas físicas
deberán considerar el total de los ingresos que perciban por las citadas
actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de
los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida
opción y las sociedades cumplan con los requisitos previstos en la citada regla.
Dentro de los requisitos que
deberán cumplir las sociedades cooperativas para que sus socios personas
físicas puedan aplicar la exención referida se encuentran, entre otros, los
siguientes: i) deben estar integradas únicamente por personas físicas; ii) no apliquen
la exención que se establece en el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta para los ingresos provenientes exclusivamente de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto, en el ejercicio, de 20
veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada uno
de sus socios y sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de
la UMA; iii) calcular y enterar el impuesto sobre la renta que corresponda a
los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de
conformidad con las disposiciones aplicables previstas en el Capítulo I (“De
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado”) del Título IV (“De las Personas Físicas”) de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, por los ingresos que excedan de $900,000 pesos por
cada uno de sus socios; y iv) presentar a más tardar el 1° de julio de 2022, a
través de la herramienta “Mi Portal”, un caso de “Servicio o solicitudes”
mediante el cual se manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción
prevista en la regla en comento.
Cabe recordar que en la RFA
publicada el 29 de abril de 2022 en el DOF, misma que se comentó en nuestro
Flash Informativo 2022-11, se eliminó la posibilidad de no aplicar el límite de
200 veces el valor anual de la UMA contemplado en la Ley del Impuesto sobre la
Renta y, por consecuencia, de no pagar el impuesto sobre la renta por la
explotación de recursos marinos y silvícolas a las sociedades cooperativas de
producción que realizan exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas y que
cuentan con concesión o permiso del Gobierno Federal.
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Ciudad de México
Junio 2022
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas.
La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta
comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo
válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo
anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en
cada caso particular.
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