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2022 – 9 España

 

Transparencia Fiscal Internacional en las estructuras holding

 

El régimen especial de Transparencia Fiscal Internacional (“TFI”) se regula en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y establece que los contribuyentes de este impuesto[1] deben imputar determinadas rentas positivas[2] que obtengan sus filiales no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

(i)   Los contribuyentes, por sí solos, o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50% en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

 

(ii)     El importe satisfecho por la entidad no residente imputable a rentas positivas por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS sea inferior al 75% del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas del propio IS.

 

En definitiva, para que aplique el régimen especial de TFI ha de existir un control efectivo de la filial no residente y, asimismo, se ha de realizar una comparación entre la tributación efectiva soportada por la entidad filial no residente y la que le hubiera correspondido en el IS español (es decir, comprobación de una tributación mínima)[3].

 

Tradicionalmente, las reglas de TFI no afectaban a dividendos y plusvalías obtenidas por la filial no residente y derivadas de la tenencia de participaciones superiores al 5% en entidades operativas. La razón para ello es que la Ley del IS específicamente excluía ese tipo de rentas cuando la filial no residente disponía de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación. Además, estos dividendos y plusvalías hubieran estado, con carácter general, totalmente exentos en el IS y por ello no se cumpliría el requisito de que la tributación de la filial no residente fuera inferior al 75% de la tributación española.

 

Sin embargo, la situación cambió sustancialmente a raíz de dos importantes modificaciones de la normativa del IS:

 

(i)       Modificación del régimen de exención aplicable a dividendos y plusvalías derivadas de la tenencia de participaciones en entidades

 

El régimen de exención sobre dividendos y ganancias de capital derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes (regulado en el artículo 21 de la Ley del IS) se modificó con efectos al 1 de enero 2021 y pasó de ser una exención plena a una exención del 95% (lo que supone un tipo efectivo del 1,25% – el 5% de la renta no exenta al tipo general del IS del 25% – sobre esta tipología de rentas).

 

Esta nueva situación podría implicar la aplicación del régimen especial de TFI a aquellos dividendos y ganancias de capital obtenidas por filiales holding no residentes que no sometan dichas rentas a una tributación mínima efectiva del 0,9375% (esto es, el 75% del tipo efectivo español para dividendos y ganancias de capital – 1,25%).

 

(ii)   Eliminación de la exclusión de dividendos y ganancias de capital obtenidos por filiales no residentes cualificadas

 

Se ha procedido a eliminar la exclusión del catálogo de rentas susceptibles de ser imputadas referidas a dividendos y ganancias de capital obtenidos por filiales extranjeras cualificadas (salvo si dichas filiales fueran residentes fiscales en la Unión Europa o en el Espacio Económico Europeo, siempre que se cumplan una serie de requisitos).

 

En resumen, el efecto combinado de las dos reformas comentadas supone un sustancial incremento de la aplicación de la TFI en estructuras en las que un sujeto pasivo controla una holding no residente en cuya jurisdicción se aplica un régimen de exención total (o, en determinados casos, de deducción del impuesto soportado) a los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones.

 

En cuanto al importe de la renta que se debe imputar, la norma establece que se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la Ley del IS para la determinación de la base imponible. En la medida en que estas rentas, de haberse recibido por una sociedad española, pudieran beneficiarse de la exención del 95%, la matriz española se vería obligada a imputar en su base imponible sólo el 5% de los dividendos y ganancias de capital que obtuviera la filial no residente. Para evitar la doble imposición, no se integrará la parte del dividendo que posteriormente la entidad no residente distribuya y que se corresponda con la renta positiva que ya hubiera sido imputada (reducida en un 5% en concepto de gastos de gestión).

 

Un último efecto derivado de la actual regulación de la TFI es que el artículo 21.5 de la Ley del IS establece que no es posible la aplicación de la exención del 95% a las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que cumpla los requisitos del régimen especial de TFI siempre que, al menos, el 15% de sus rentas queden sometidas a dicho régimen[4].

 

Una interpretación literal (y creemos que alejada de la finalidad de la norma) podría conducir a excluir de la exención las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en holdings no residentes en la parte que se corresponda con plusvalías latentes[5] debido a que gran parte de sus rentas (sino todas) serían susceptibles de caer en el ámbito de la TFI. No compartimos esta interpretación y entendemos que, dado que el régimen de TFI es un régimen que pretende simplemente evitar el diferimiento, debería permitirse que la exención fuera aplicable en los mismos términos que si la renta se hubiera manifestado para la entidad residente en forma de dividendos. De esa manera, la renta quedaría exenta en las condiciones que establece el artículo 21 de la Ley del IS.

 

A la vista de la novedad de algunas de las reformas comentadas aquí no es posible anticipar con seguridad la reacción de la Administración tributaria respecto de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021. En este sentido, recomendamos revisar las estructuras internacionales en las que intervengan entidades españolas y, en su caso, valorar las posibles opciones con el fin de minimizar los eventuales riesgos que pudieran derivarse de la aplicación del régimen especial de TFI.

 

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Miguel Bastida

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Madrid (España)

   Junio de 2022

 

 

 

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[1] Este mismo régimen se establece para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque en este documento nos limitaremos a analizar el régimen aplicable en el IS.

[2] Con carácter general, se trata de rentas pasivas (como dividendos, ganancias de capital, intereses o cánones) pero también determinadas rentas empresariales que generen gastos deducibles en España.

[3] En todo caso, las reglas de TFI contemplan una cláusula de escape que permite excluir su aplicación cuando el importe de las rentas imputables es inferior al 15% de la renta total obtenida por la filial no residente.

[4] En caso de que el régimen especial de TFI sea de aplicación sólo en alguno o algunos de los períodos impositivos de tenencia de la participación, no se aplicará la exención con respecto de aquella parte de las rentas que, proporcionalmente, se corresponda con los períodos impositivos de aplicación del régimen especial de TFI.

[5] O con reservas generadas con rentas que no hayan sido imputadas al socio residente. Por su parte, el resto de la plusvalía debería quedar aplacada por el incremento de valor de la participación que se deriva de la previa imputación de las rentas al socio residente.


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