2022 – 9 España
Transparencia Fiscal
Internacional en las estructuras holding
El
régimen especial de Transparencia Fiscal Internacional (“TFI”) se regula en el artículo
100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y establece que
los contribuyentes de este impuesto[1] deben imputar determinadas
rentas positivas[2] que obtengan sus
filiales no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
(i) Los contribuyentes, por sí solos, o conjuntamente con personas o
entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50% en el
capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto de la
entidad no residente.
(ii) El importe satisfecho por la entidad no residente imputable a rentas
positivas por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IS sea
inferior al 75% del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas del
propio IS.
En definitiva, para que aplique el régimen especial de TFI ha de existir
un control efectivo de la filial no residente y, asimismo, se ha de realizar
una comparación entre la tributación efectiva soportada por la entidad filial
no residente y la que le hubiera correspondido en el IS español (es decir, comprobación
de una tributación mínima)[3].
Tradicionalmente, las reglas de TFI no afectaban a dividendos y
plusvalías obtenidas por la filial no residente y derivadas de la tenencia de
participaciones superiores al 5% en entidades operativas. La razón para ello es
que la Ley del IS específicamente excluía ese tipo de rentas cuando la filial
no residente disponía de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar
la participación. Además, estos dividendos y plusvalías hubieran estado, con
carácter general, totalmente exentos en el IS y por ello no se cumpliría el
requisito de que la tributación de la filial no residente fuera inferior al 75%
de la tributación española.
Sin embargo, la situación cambió sustancialmente a raíz de dos
importantes modificaciones de la normativa del IS:
(i) Modificación del régimen de exención aplicable a dividendos y plusvalías
derivadas de la tenencia de participaciones en entidades
El régimen de
exención sobre dividendos y ganancias de capital derivadas de la transmisión de
valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no
residentes (regulado en el artículo 21 de la Ley del IS) se modificó con
efectos al 1 de enero 2021 y pasó de ser una exención plena a una exención del
95% (lo que supone un tipo efectivo del 1,25% – el 5% de la renta no exenta al
tipo general del IS del 25% – sobre esta tipología de rentas).
Esta nueva situación
podría implicar la aplicación del régimen especial de TFI a aquellos dividendos
y ganancias de capital obtenidas por filiales holding no residentes que no
sometan dichas rentas a una tributación mínima efectiva del 0,9375% (esto es,
el 75% del tipo efectivo español para dividendos y ganancias de capital –
1,25%).
(ii) Eliminación de la exclusión de dividendos y ganancias de capital obtenidos
por filiales no residentes cualificadas
Se ha procedido a
eliminar la exclusión del catálogo de rentas susceptibles de ser imputadas referidas
a dividendos y ganancias de capital obtenidos por filiales extranjeras
cualificadas (salvo si dichas filiales fueran residentes fiscales en la Unión
Europa o en el Espacio Económico Europeo, siempre que se cumplan una serie de
requisitos).
En resumen, el efecto combinado de las dos reformas comentadas supone un
sustancial incremento de la aplicación de la TFI en estructuras en las que un
sujeto pasivo controla una holding no residente en cuya jurisdicción se aplica
un régimen de exención total (o, en determinados casos, de deducción del
impuesto soportado) a los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión
de participaciones.
En cuanto al importe de la renta que se debe imputar, la norma establece
que se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la
Ley del IS para la determinación de la base imponible. En la medida en que
estas rentas, de haberse recibido por una sociedad española, pudieran
beneficiarse de la exención del 95%, la matriz española se vería obligada a
imputar en su base imponible sólo el 5% de los dividendos y ganancias de
capital que obtuviera la filial no residente. Para evitar la doble imposición, no
se integrará la parte del dividendo que posteriormente la entidad no residente
distribuya y que se corresponda con la renta positiva que ya hubiera sido
imputada (reducida en un 5% en concepto de gastos de gestión).
Un último efecto derivado de la actual regulación de la TFI es que el artículo
21.5 de la Ley del IS establece que no es posible la aplicación de la exención
del 95% a las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o
indirecta, en una entidad que cumpla los requisitos del régimen especial de TFI
siempre que, al menos, el 15% de sus rentas queden sometidas a dicho régimen[4].
Una interpretación literal (y creemos que alejada de la finalidad de la
norma) podría conducir a excluir de la exención las rentas derivadas de la
transmisión de participaciones en holdings no residentes en la parte que se
corresponda con plusvalías latentes[5] debido a que gran
parte de sus rentas (sino todas) serían susceptibles de caer en el ámbito de la
TFI. No compartimos esta interpretación y entendemos que, dado que el régimen
de TFI es un régimen que pretende simplemente evitar el diferimiento, debería
permitirse que la exención fuera aplicable en los mismos términos que si la
renta se hubiera manifestado para la entidad residente en forma de dividendos.
De esa manera, la renta quedaría exenta en las condiciones que establece el artículo
21 de la Ley del IS.
A la vista de la novedad de algunas de las reformas comentadas aquí no es
posible anticipar con seguridad la reacción de la Administración tributaria respecto
de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021. En este sentido, recomendamos
revisar las estructuras internacionales en las que intervengan entidades
españolas y, en su caso, valorar las posibles opciones con el fin de minimizar
los eventuales riesgos que pudieran derivarse de la aplicación del régimen
especial de TFI.
* * *
* *
Para
más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho
español, no duden en contactar con los socios responsables de nuestra oficina
en España:
Pere Pons
Miguel Bastida
mbastida@chevez.com
Madrid (España)
Junio de 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y
CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA
FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de
Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.,
mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la
Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el
Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable. Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
[1]
Este mismo régimen se establece para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aunque en este documento nos limitaremos a
analizar el régimen aplicable en el IS.
[2] Con carácter general, se trata de rentas pasivas
(como dividendos, ganancias de capital, intereses o cánones) pero también
determinadas rentas empresariales que generen gastos deducibles en España.
[3]
En todo caso, las reglas de TFI contemplan una cláusula de escape que permite excluir su aplicación
cuando el importe de las rentas imputables es inferior al 15% de la renta total
obtenida por la filial no residente.
[4]
En caso de que el régimen especial
de TFI sea de aplicación sólo en alguno o algunos de los períodos impositivos
de tenencia de la participación, no se aplicará la exención con respecto de
aquella parte de las rentas que, proporcionalmente, se corresponda con los
períodos impositivos de aplicación del régimen especial de TFI.
[5] O con reservas generadas con rentas que no hayan sido imputadas al socio residente. Por su parte, el resto de la plusvalía debería quedar aplacada por el incremento de valor de la participación que se deriva de la previa imputación de las rentas al socio residente.