2022 – 8 España
Publicación de la versión
española de la propuesta de Directiva ATAD-3 para
evitar el uso indebido de “Shell companies”
El pasado 22 de diciembre de
2021 se publicó la versión en inglés de la Directiva del Consejo de la Unión
Europea por la que se establecen normas para evitar el uso indebido de
sociedades fantasma a efectos fiscales y se modifica la Directiva 2011/16/UE (“Propuesta de Directiva”). Esta propuesta se enmarca entre las medidas anunciadas por la
Comisión Europea en su comunicación “La fiscalidad de las empresas para el
Siglo XXI” para propiciar un sistema de tributación sólido, eficiente y justo
en la Unión Europea.
Con ocasión de la reciente
publicación de la versión española de la propuesta, nos permitimos hacer una
breve revisión de los aspectos más importantes que se plantean, así como del
impacto que puede tener en las estructuras internacionales que se han venido
utilizando hasta la fecha.
La Propuesta de Directiva, cuya
entrada en vigor estaría prevista para el 1 de enero de 2024, resulta de
aplicación a aquellas empresas (entendiendo como tal, a toda entidad que ejerza
una actividad económica, independientemente de su forma jurídica), que sean
residentes fiscales en cualquiera de los países de la Unión Europea y que
puedan recibir un certificado de residencia fiscal en un estado miembro. Es
decir, no tiene efecto respecto de terceros estados que no formen parte de la
Unión Europea.
La finalidad de la propuesta,
tal y como reconoce la propia Exposición de Motivos, es evitar escenarios en
los que los contribuyentes eludan sus obligaciones fiscales o actúen en contra
de la finalidad real de la legislación, haciendo uso indebido de estas “Shell
companies” o sociedades fantasmas. Para conseguir este objetivo se establece un
procedimiento de detección de estas sociedades en el ámbito de la Unión Europea
a través de sucesivas etapas y con determinadas obligaciones de información.
En primer lugar, la propuesta
identifica a las denominadas “sociedades de riesgo” como aquellas empresas que
cumplan con los siguientes requisitos de forma cumulativa:
a)
Más del 75% de los
ingresos obtenidos por la empresa en los dos ejercicios fiscales anteriores se
corresponden con rentas pasivas[1].
b)
La empresa ejerce
una actividad transfronteriza, entendiéndose como tal, que más del 60% del
valor contable de los activos de la empresa estén situados fuera del Estado
miembro de la empresa en los dos ejercicios fiscales anteriores, o que al menos
el 60% de las rentas pasivas de la empresa se perciben o abonan a través de
transacciones transfronterizas.
c)
En los dos
ejercicios fiscales anteriores, la empresa ha externalizado la administración
de las operaciones cotidianas y la toma de decisiones sobre funciones
significativas.
Con independencia de que se
cumplan los anteriores requisitos, determinadas empresas quedan excluidas de la
categoría de sociedad de riesgo. Es el caso de las entidades cotizadas en
mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación, empresas
financieras reguladas, empresas cuya actividad consista en poseer acciones de
empresas operativas del mismo estado, empresas con actividad de cartera residentes
en el mismo estado que los accionistas de la matriz última o empresas con cinco
empleados a jornada completa que realizan exclusivamente las actividades que
generen las rentas pasivas.
En segundo lugar, aquellas
sociedades que encajen en el concepto de “sociedad de riesgo” y a las que no
apliquen los supuestos de exclusión o exención[2]
quedarían obligadas a facilitar una serie de información y documentación para
acreditar la existencia de sustancia económica mínima. Así, se facilitaría la
información sobre la tenencia de instalaciones de uso exclusivo, la titularidad
de una cuenta bancaria en la Unión Europea y la existencia de medios humanos
para la generación de renta.
Por último, la ausencia de
alguno de los indicadores relativos a la sustancia de la empresa implicará la
presunción de que no se tiene la sustancia mínima[3]
y ello conllevará las siguientes implicaciones:
a)
El estado miembro
de la empresa denegará la expedición de un certificado de residencia para
aplicar acuerdos y convenios que prevén la supresión de la doble imposición.
b)
Los estados
miembros distintos al estado miembro de la empresa no aplicarán los
convenios para evitar la doble imposición y las directivas que se apliquen en
función de la residencia a efectos fiscales de la empresa.
c)
El estado miembro
de los accionistas de la empresa gravará las rentas pasivas de la empresa de
acuerdo con su legislación nacional como si las hubieran obtenido directamente
los accionistas. Además, si el pagador es residente en un estado miembro, se
permitirá la deducción de los impuestos pagados en el estado miembro de la empresa.
d)
El estado miembro
donde sea residente el pagador practicará la retención a cuenta de
conformidad con la legislación nacional, sin perjuicio de la aplicación de los
acuerdos o convenios vigentes con el país del que sean residentes los
accionistas.
e)
Los bienes o
derechos se gravarán por el estado miembros en el que están situados o
por el estado miembro de residencia de los accionistas de la empresa
como si perteneciesen directamente a dichos accionistas.
A la vista de la posible aprobación de la Propuesta de Directiva y de los efectos que podría tener, es conveniente revisar cualquier estructura internacional en la que haya una sociedad establecida en la Unión Europea que pueda encajar en la categoría de sociedad de riesgo. Ese análisis permitiría identificar potenciales riesgos y posibles medidas para mitigar el impacto derivado de que dicha entidad pudiera calificarse como sociedad fantasma.
Además, la revisión de
estructuras societarias debe realizarse cuanto antes en la medida en que los
criterios requeridos por la Propuesta de Directiva para que una sociedad se
califique como sociedad de riesgo se vinculan al periodo de los dos ejercicios fiscales
anteriores al momento de su revisión. Es decir, y a pesar de que la entrada en
vigor se produzca el 1 de enero de 2024, la situación en los años anteriores
tendría impacto en la evaluación de las empresas durante los primeros
ejercicios de vigencia.
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Pere Pons
Miguel Bastida
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Mayo 2022
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