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2022 – 7 España

 

Criptomonedas: Novedades fiscales en España

 

Las Criptomonedas se han convertido en una inversión cuya popularidad se ha ido incrementando en los últimos años. Actualmente, estas monedas virtuales pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional, así como utilizadas para realizar cierto tipo de transacciones.

 

Este auge ha provocado también un interés por conocer los efectos fiscales derivados de las transacciones realizadas con criptomonedas. Estos efectos derivan de la interpretación de las disposiciones fiscales tradicionales y no de la aprobación de disposicionales legales específicas.

 

Por el contrario, el legislador sí se ha preocupado de incrementar la presión sobre las obligaciones formales de declaración que se derivan de la mera tenencia de estos activos. Así, en julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (en adelante, “Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal”) que, por primera vez, definió y concretó las obligaciones de declaración de ciertos contribuyentes en relación con las criptomonedas.

 

En el presente flash resumimos las últimas novedades en relación con el régimen fiscal de las criptomonedas y hacemos también un pequeño recordatorio de las principales implicaciones fiscales que se derivan de su tenencia y transmisión.

  

      1.   Obligaciones de información

 

Obligación de información sobre criptomonedas situadas en el extranjero

 

La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluyó la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero cuando su importe fuera superior a 50.000 euros. Dicha información se declararía en un nuevo formulario (que se denominaría modelo 721) o como un apartado específico en el modelo 720.

 

Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”) publicó un aviso en su web estableciendo que “en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales”, y que “la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”. La falta de desarrollo normativo ha supuesto por tanto que, en la campaña de la declaración de bienes situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio 2021, que finalizó el pasado día 31 de marzo de 2022, no se informase sobre criptomonedas.

 

En principio, es previsible que la nueva obligación de información sí esté vigente en 2023, momento en el que se deberá informar sobre la tenencia de las criptomonedas situadas en el extranjero durante el año 2022.

 

Nuevas obligaciones de información para operadores que gestionen criptomonedas


Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal creo dos nuevas obligaciones para aquellas empresas que gestionen criptomonedas:

 

    -  Obligación de suministrar a la AEAT información sobre la totalidad de las monedas virtuales que tengan custodiadas, incluyendo el detalle de información sobre saldos de cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

 

    -    Obligación a comunicar a la AEAT las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

Estos modelos son de carácter informativo y serán sujetos obligados a presentarlos aquellas empresas residentes en España que realicen operaciones con criptomonedas, en particular:

 

    -      Servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales; y

 

    -      Servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermediación de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.

 

En la fecha de publicación de este flash informativo no se han aprobado los modelos a través de los que se debería presentar la información pero se espera que dicha regulación sí esté en vigor para declarar en 2023 las operaciones realizadas durante el año 2022.

 

       2.   Implicaciones fiscales en los distintos impuestos

 

A modo de recordatorio, nos referimos a continuación a algunas de las implicaciones fiscales que se derivan de las operaciones con criptomonedas en los principales impuestos. Dicha tributación no ha sufrido cambios y se basa en las interpretaciones administrativas de la normativa en vigor, que no ha sido adaptada de manera específica a las peculiaridades de estas transacciones. El único cambio que se ha producido, que es sólo formal, es en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF


Ya en la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) correspondiente al ejercicio 2019, la Administración tributaria española advirtió a los contribuyentes de que los beneficios derivados de transacciones con monedas virtuales debían de declararse en su renta como “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

 

De esta manera, los resultados derivados de transacciones con criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro y están sujetas a un tipo impositivo que oscila entre el 19% (para los primeros 6.000 euros) hasta el 26% (para aquellas ganancias de más de 200.000 euros). En caso de obtener pérdidas, se podrán compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o, en su defecto, con el saldo positivo de otras rentas del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.

 

Impuesto sobre el Patrimonio - IP


Para el ejercicio 2021, se ha incluido una nueva casilla específica en el Modelo 714 para la declaración de las criptomonedas. Este cambio es meramente formal ya que, en ejercicios previos, a pesar de no haber un apartado específico para monedas virtuales en la declaración del impuesto, se tenían que incluir en el apartado de “Demás Bienes y Derechos de contenido económico”.

 

Impuesto sobre Sociedades - IS

 

Las rentas que un sujeto pasivo del IS pueda obtener por la transmisión de criptomonedas formarán parte de la base imponible del IS y estarán sujetas al tipo de gravamen del impuesto (con carácter general, el 25%).

 

Además, y en función de su calificación como activo intangible o como existencias, la tenencia de las criptomonedas puede generar gastos (amortización o deterioros) cuya deducibilidad estaría sujeta a determinadas limitaciones (en el caso de intangibles cuya vida útil no se pueda estimar de manera fiable, la amortización fiscalmente deducible no puede exceder del 5% del coste de adquisición).

 

Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA

 

Tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos en contestaciones a consultas vinculantes, la transmisión de criptomonedas por un sujeto pasivo del IVA está sujeta y exenta por tratarse de la entrega de divisas.

 

Sin embargo, la Dirección General de Tributos no extiende la exención a los servicios de custodia y depósito de criptomonedas por tratarse de operaciones equiparables al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, el prestador de estos servicios deberá repercutir el IVA mediante la aplicación del tipo general del impuesto (21%).

 

 

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Pere Pons

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Miguel Bastida

mbastida@chevez.com

 

 

 

Madrid (España)

   Abril 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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