2022 – 7 España
Criptomonedas: Novedades fiscales
en España
Las Criptomonedas se han convertido en una inversión cuya popularidad se
ha ido incrementando en los últimos años. Actualmente, estas monedas virtuales
pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional, así como
utilizadas para realizar cierto tipo de transacciones.
Este auge ha provocado también un interés por conocer los efectos
fiscales derivados de las transacciones realizadas con criptomonedas. Estos
efectos derivan de la interpretación de las disposiciones fiscales
tradicionales y no de la aprobación de disposicionales legales específicas.
Por el contrario, el legislador sí se ha preocupado de incrementar la
presión sobre las obligaciones formales de declaración que se derivan de la
mera tenencia de estos activos. Así, en julio de 2021 entró en vigor la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal (en adelante, “Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal”) que, por primera
vez, definió y concretó las obligaciones de declaración de ciertos
contribuyentes en relación con las criptomonedas.
En el presente flash resumimos las últimas novedades en relación con el
régimen fiscal de las criptomonedas y hacemos también un pequeño recordatorio
de las principales implicaciones fiscales que se derivan de su tenencia y
transmisión.
1.
Obligaciones de información
Obligación de información sobre criptomonedas
situadas en el extranjero
La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluyó la
obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero
cuando su importe fuera superior a 50.000 euros. Dicha información se
declararía en un nuevo formulario (que se denominaría modelo 721) o como un
apartado específico en el modelo 720.
Sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, “AEAT”) publicó un aviso
en su web estableciendo que “en el modelo 720 no se informa de monedas
virtuales”, y que “la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas
en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021”. La falta de
desarrollo normativo ha supuesto por tanto que, en la campaña de la declaración
de bienes situados en el extranjero (modelo 720) correspondiente al ejercicio
2021, que finalizó el pasado día 31 de marzo de 2022, no se informase sobre
criptomonedas.
En principio, es previsible que la nueva obligación de información sí esté
vigente en 2023, momento en el que se deberá informar sobre la tenencia de las
criptomonedas situadas en el extranjero durante el año 2022.
Nuevas obligaciones de información para operadores que gestionen criptomonedas
Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos
imponibles relativos a monedas virtuales, la Ley de Prevención y Lucha contra
el Fraude Fiscal creo dos nuevas obligaciones para aquellas empresas que
gestionen criptomonedas:
- Obligación de suministrar a la AEAT información sobre la totalidad de las
monedas virtuales que tengan custodiadas, incluyendo el detalle de información
sobre saldos de cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso
legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios
de dichos saldos.
- Obligación a comunicar a la AEAT las operaciones de adquisición,
transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como
los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o
medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación
de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas
virtuales, así como precio y fecha de la operación.
Estos modelos son de carácter informativo y serán sujetos obligados a
presentarlos aquellas empresas residentes en España que realicen operaciones con
criptomonedas, en particular:
- Servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de
terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales; y
- Servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o
entre diferentes monedas virtuales, o intermediación de cualquier forma en la
realización de dichas operaciones.
En la fecha de publicación de este flash informativo no se han aprobado
los modelos a través de los que se debería presentar la información pero se
espera que dicha regulación sí esté en vigor para declarar en 2023 las
operaciones realizadas durante el año 2022.
2.
Implicaciones fiscales en los distintos impuestos
A modo de recordatorio, nos referimos a continuación a algunas de las
implicaciones fiscales que se derivan de las operaciones con criptomonedas en
los principales impuestos. Dicha tributación no ha sufrido cambios y se basa en
las interpretaciones administrativas de la normativa en vigor, que no ha sido
adaptada de manera específica a las peculiaridades de estas transacciones. El
único cambio que se ha producido, que es sólo formal, es en la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio.
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas - IRPF
Ya en la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante, “IRPF”) correspondiente al ejercicio
2019, la Administración tributaria española advirtió a los contribuyentes de
que los beneficios derivados de transacciones con monedas virtuales debían de
declararse en su renta como “otras ganancias patrimoniales a integrar en la
base imponible del ahorro”.
De esta manera, los resultados derivados de transacciones con
criptomonedas tributan como ganancias patrimoniales a integrar en la base
imponible del ahorro y están sujetas a un tipo impositivo que oscila entre el 19%
(para los primeros 6.000 euros) hasta el 26% (para aquellas ganancias de más de
200.000 euros). En caso de obtener pérdidas, se podrán compensar con otras
ganancias patrimoniales del ejercicio o, en su defecto, con el saldo positivo
de otras rentas del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se
compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden indicado.
Impuesto sobre el Patrimonio - IP
Para el ejercicio 2021, se ha incluido una nueva casilla específica en el
Modelo 714 para la declaración de las criptomonedas. Este cambio es meramente
formal ya que, en ejercicios previos, a pesar de no haber un apartado
específico para monedas virtuales en la declaración del impuesto, se tenían que
incluir en el apartado de “Demás Bienes y Derechos de contenido económico”.
Impuesto sobre Sociedades - IS
Las rentas que un sujeto pasivo del IS pueda obtener por la transmisión
de criptomonedas formarán parte de la base imponible del IS y estarán sujetas
al tipo de gravamen del impuesto (con carácter general, el 25%).
Además, y en función de su calificación como activo intangible o como
existencias, la tenencia de las criptomonedas puede generar gastos
(amortización o deterioros) cuya deducibilidad estaría sujeta a determinadas
limitaciones (en el caso de intangibles cuya vida útil no se pueda estimar de
manera fiable, la amortización fiscalmente deducible no puede exceder del 5%
del coste de adquisición).
Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA
Tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos en
contestaciones a consultas vinculantes, la transmisión de criptomonedas por un
sujeto pasivo del IVA está sujeta y exenta por tratarse de la entrega de
divisas.
Sin embargo, la Dirección General de Tributos no extiende la exención a
los servicios de custodia y depósito de criptomonedas por tratarse de
operaciones equiparables al alquiler de cajas de seguridad. Por tanto, el
prestador de estos servicios deberá repercutir el IVA mediante la aplicación
del tipo general del impuesto (21%).
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Para
más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho
español, no duden en contactar con el socio responsable de nuestra oficina en
España:
Pere
Pons
Miguel
Bastida
Madrid (España)
Abril 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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