2022 – 10 Consultoría Fiscal
El 16 de marzo de 2022 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación
del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.
Las disposiciones que se analizan en el presente
Flash entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Modificaciones al proyecto de
inversión
(Reglas 6 y 28)
Se
incorpora a las facultades otorgadas al Comité Interinstitucional para la
aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología
(en adelante el “Comité”), el autorizar los cambios técnicos o financieros
presentados por los contribuyentes respecto de los proyectos de inversión,
incluso los que no impliquen ajustes en el monto del estímulo fiscal
previamente autorizado.
En
este sentido, se incorpora también la obligación para los contribuyentes de
informar al Comité, a través de la Secretaría Técnica a cargo del CONACYT, cualquier modificación en la
parte técnica y/o financiera de los proyectos de inversión previamente
autorizados.
Requisitos para la aplicación
del estímulo
(Reglas 11 y 12)
En
relación con el requisito para los contribuyentes que deseen aplicar el
estímulo, consistente en que se encuentren al corriente de sus obligaciones
fiscales, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitirá
al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quince días hábiles posteriores
al cierre del periodo de envío de solicitudes, la información de los
contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal, para que el SAT proporcione al
Comité la información y documentación relativa a dicho cumplimiento de
obligaciones fiscales. Esta información y documentación deberá ser
proporcionada máximo cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión
de autorización del estímulo fiscal.
Adicionalmente,
en relación con el lineamiento de considerar para efectos del estímulo
únicamente a contribuyentes que efectivamente realizaron, en los tres años
previos a su solicitud, gastos e inversiones por concepto de IDT[1],
se establece que para considerar que los gastos fueron efectivamente realizados
deberán estar respaldados con los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s)
validados por el SAT. Para estos efectos, la SHCP remitirá al SAT la
información relacionada con los comprobantes fiscales, quien deberá validar la
información correspondiente en un plazo de 30 días
hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.
Por
otra parte, se aclara que quienes pretendan aplicar el estímulo deberán
realizar un reporte técnico en el que se especifique el compromiso de realizar
uno o más de los productos que se detallan en el inciso c) de la regla 12 en
comento. Se adicionan como posibles productos a realizar los siguientes: libro
o capítulo de libro científico, desarrollo tecnológico, derechos de autor,
diseño industrial y derechos de obtentor. Se eliminan los reportes técnicos
como posibles productos a realizar.
Autorización para aplicar el
estímulo fiscal
(Regla 20)
Se
aclara que el Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de
procedencia técnica que realice el CONACYT y la evaluación respecto del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionada por el SAT, para lo
cual se establece que considerará como proyectos susceptibles de autorización
aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o
mayor de 85 puntos.
Gastos relacionados con el
proyecto
(Anexo Único)
Se
modifica el Anexo Único que contiene el detalle de los gastos relacionados a
los proyectos de inversión susceptibles de obtener la autorización del
estímulo, para establecer que, en el caso de gastos en maquinaria especializada
para el desarrollo del proyecto, sólo será susceptible hasta el 35% del monto
total de la propuesta.
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Ciudad
de México
Marzo 2022
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[1]
Actividades novedosas y
creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y
tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación
de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.