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2022 – 10 Consultoría Fiscal

 

 

Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología

 

 

El 16 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Modificaciones al proyecto de inversión

(Reglas 6 y 28)

 

Se incorpora a las facultades otorgadas al Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (en adelante el “Comité”), el autorizar los cambios técnicos o financieros presentados por los contribuyentes respecto de los proyectos de inversión, incluso los que no impliquen ajustes en el monto del estímulo fiscal previamente autorizado.

 

En este sentido, se incorpora también la obligación para los contribuyentes de informar al Comité, a través de la Secretaría Técnica a cargo del CONACYT, cualquier modificación en la parte técnica y/o financiera de los proyectos de inversión previamente autorizados.

 

Requisitos para la aplicación del estímulo

(Reglas 11 y 12)

 

En relación con el requisito para los contribuyentes que deseen aplicar el estímulo, consistente en que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) remitirá al Servicio de Administración Tributaria (SAT), quince días hábiles posteriores al cierre del periodo de envío de solicitudes, la información de los contribuyentes solicitantes del estímulo fiscal, para que el SAT proporcione al Comité la información y documentación relativa a dicho cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta información y documentación deberá ser proporcionada máximo cinco días hábiles previos a la celebración de la sesión de autorización del estímulo fiscal.

 

Adicionalmente, en relación con el lineamiento de considerar para efectos del estímulo únicamente a contribuyentes que efectivamente realizaron, en los tres años previos a su solicitud, gastos e inversiones por concepto de IDT[1], se establece que para considerar que los gastos fueron efectivamente realizados deberán estar respaldados con los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) validados por el SAT. Para estos efectos, la SHCP remitirá al SAT la información relacionada con los comprobantes fiscales, quien deberá validar la información correspondiente en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud.

 

Por otra parte, se aclara que quienes pretendan aplicar el estímulo deberán realizar un reporte técnico en el que se especifique el compromiso de realizar uno o más de los productos que se detallan en el inciso c) de la regla 12 en comento. Se adicionan como posibles productos a realizar los siguientes: libro o capítulo de libro científico, desarrollo tecnológico, derechos de autor, diseño industrial y derechos de obtentor. Se eliminan los reportes técnicos como posibles productos a realizar.

 

Autorización para aplicar el estímulo fiscal

(Regla 20)

 

Se aclara que el Comité otorgará el estímulo fiscal considerando el dictamen de procedencia técnica que realice el CONACYT y la evaluación respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales proporcionada por el SAT, para lo cual se establece que considerará como proyectos susceptibles de autorización aquellos que obtengan un dictamen técnico viable con una calificación igual o mayor de 85 puntos.


Gastos relacionados con el proyecto

(Anexo Único)

 

Se modifica el Anexo Único que contiene el detalle de los gastos relacionados a los proyectos de inversión susceptibles de obtener la autorización del estímulo, para establecer que, en el caso de gastos en maquinaria especializada para el desarrollo del proyecto, sólo será susceptible hasta el 35% del monto total de la propuesta.

 

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Ciudad de México

   Marzo 2022

 

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


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[1] Actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.


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