2022 – 9
Consultoría Fiscal
Primera versión anticipada de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2022
El 9
de marzo de 2022 se dio a conocer en el portal de internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022, la cual se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo
pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.
Las
disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla
1.8 de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma
anticipada en el Portal de SAT serán aplicables a partir del momento en que se
den a conocer por dicho medio, salvo que se señale fecha expresa para tales
efectos.
* Prórroga complemento Carta Porte
(Transitorio Cuadragésimo Séptimo)
Se
reforma el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para señalar que
se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales,
aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento de Carta Porte
hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los
requisitos publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria.
Este artículo transitorio continúa señalando que el uso del CFDI con
complemento Carta Porte es aplicable a partir del 1º de enero de 2022.
Opción para pensionados y
jubilados de tributar en el Régimen Simplificada
(Regla 3.13.31.)
Se modifica
la regla que permite a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, aplicar lo
dispuesto en ciertas disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza cuando
adicionalmente obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de
retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
De las
modificaciones efectuadas a la regla se concluye que la Autoridad cambió de
postura y no podrán aplicar lo señalado en el párrafo anterior aquellas
personas físicas que perciban ingresos por intereses.
Solicitud de devolución de
excedentes del estímulo fiscal complementario a los combustibles
(Capítulo 11.10.)
Se
incorporan dos reglas que establecen los requisitos que se deben cumplir y
ciertos lineamientos a tomar en cuenta para poder solicitar en devolución los
excedentes del estímulo fiscal complementario a los combustibles automotrices,
cuando no hayan sido acreditados en los términos previstos en el Decreto que se
publicó el 4 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
Esta
devolución se deberá efectuar en un plazo máximo de trece días hábiles
siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución, siempre
que se cumplan todos los requisitos aplicables y el contribuyente no se ubique en
alguno de los supuestos previstos para que no sea aplicable este beneficio.
Adicionalmente, se establece que el monto a devolverse se deberá pagar actualizado
considerando el periodo comprendido desde la fecha en que se presentó la
solicitud de devolución correspondiente y hasta el día en que la devolución
quede a disposición del contribuyente.
* * *
* *
Ciudad
de México
Marzo, 2022
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2022, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.