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2022 – 6 Consultoría Fiscal

 

Segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022

 

El 25 de febrero de 2022, se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, los cuales se encuentran pendientes de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva.

 

Las disposiciones que se analizan en el presente Flash entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio, salvo que se señale la fecha expresa para tales efectos.

 

Asimismo, recomendamos que se realice una revisión detallada de las fichas de trámite que se han modificado en el Anexo 1-A de la RMF para 2022, pues se incorporan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT, y que de no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes, como es en materia de avisos al RFC, fusiones, etc.

 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

 

Revisión requisitos para cancelación RFC por fusión

(Regla 2.5.25.)

 

Conforme a lo ya establecido por las fichas de trámite que regulan el aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2021 como parte del Anexo 1-A de la RMF, se reitera el nuevo requisito para llevar a cabo la presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades, consistente en cumplir con una revisión previa de los requisitos que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece para presentar dicho aviso. Para estos efectos se modifica la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, incorporando los nuevos requisitos y plazos necesarios para llevar a cabo dicha revisión previa.

 

Al respecto, se aclara que el plazo previsto en el Reglamento del CFF para la presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades se suspende hasta que la autoridad fiscal emita el documento derivado de dicha revisión previa, en el cual determine si se cumplen o no los requisitos previstos en el CFF.

 

Controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

(Reglas 2.6.1.4., 2.6.1.6. y 13.1)

 

Se incorpora la obligación para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, consistente en proporcionar información del tipo de bien de que se trate a quienes les presten servicios, cuando dicha información la obtengan a través de instrumentos en línea para cromatografía y densidad. 

 

Asimismo, se establece que los dictámenes a que se refiere el Anexo 32 de la RMF para determinar el tipo de hidrocarburo o petrolífero, deberán ser emitidos por persona que cuente con acreditación o reconocimiento conforme a las Leyes de la materia y, en su caso, ser aprobado por las autoridades competentes.

 

En línea con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, en adición a la posibilidad que tendrán los asignatarios de realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022, se incorpora para esos mismos derechos relativos al mes de enero de 2022, la posibilidad de pagarlos, en una exhibición, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

 

En caso de incumplir con el entero de los derechos en las fechas antes señaladas, los asignatarios no podrán aplicar dicho beneficio y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

 

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

(Reglas 2.7.1.35.)

 

Acorde con la modificación del CFF que establece que a partir del 2022 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, para la cancelación de los CFDI de nómina, se elimina la referencia que contenía dicha regla a que los mismos sean cancelados únicamente en el ejercicio en que se expidan.

 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero

(Regla 3.9.18.)

 

En relación con la obligación aplicable a las personas morales residentes en México, consistente en informar a las autoridades de la enajenación de las acciones que hubiesen emitido, efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se aclara que, tratándose de personas morales con acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores, deberán presentar la información respecto de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones, a saber:

 

                I. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.


II. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del capital social de la emisora.

 

                    III. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.

 

Régimen Simplificado de Confianza

(Regla 3.13.32.)

 

Se adiciona la posibilidad de que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000, opten por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen.

 

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

 

Características de seguridad marbetes, precintos, cigarros y tabacos labrados

(Reglas 5.2.6. y 5.2.30.)

 

Se modifican ciertas características de seguridad relativas a bebidas alcohólicas, cigarros y otros tabacos labrados; específicamente sobre el tamaño del código QR que debe incluirse en los marbetes y precintos de bebidas alcohólicas, así como a la consecuencia para productores e importadores de cigarros y tabacos labrados cuando no soliciten, durante un periodo de doce meses, los códigos de seguridad para los productos antes citados.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Cancelación de CFDI emitidos previo a 2021

(Transitorio Segundo – 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

 

Se establece una facilidad para que los contribuyentes cancelen CFDI emitidos con anterioridad al ejercicio 2021, en la medida en que presenten las declaraciones complementarias correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación del CFDI, cuenten con buzón tributario activo, cuenten con la aceptación del receptor y, cuando la operación que ampara el CFDI que fue cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI, de conformidad con las Guías de Llenado correspondientes. Se señala que dicha facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

 

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, les resultará aplicable la regla general de cancelación de CFDI (cancelación únicamente en el ejercicio de expedición).

 

Facilidades Administrativas Sector Primario y Autotransporte

(Transitorio Tercero – 2a Resolución de Modificaciones a la RMF 2022)

 

Se extiende a los meses de enero y febrero de 2022 la aplicación de las facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y autotransporte terrestre en diversas modalidades, señalados en la Resolución de Facilidades Administrativas publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, con excepción a las facilidades previstas para personas físicas, que hasta el 31 de diciembre de 2021, tributaron de conformidad con el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.  

 

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Ciudad de México

   Marzo 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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