2022 – 6 Consultoría
Fiscal
Segunda versión anticipada de la
Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022
El 25 de febrero de 2022, se
dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria
(www.sat.gob.mx) la segunda versión anticipada
de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, los cuales se encuentran
pendientes de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo
que los comentarios del presente Flash informativo pudieran ser modificados una
vez efectuada la publicación definitiva.
Las disposiciones que se analizan
en el presente Flash entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en
el DOF. No obstante, en términos de la regla 1.8. de la RMF, los beneficios
contenidos en las reglas publicadas de forma anticipada en el Portal del SAT
serán aplicables a partir del momento en que se den a conocer por dicho medio,
salvo que se señale la fecha expresa para tales efectos.
Asimismo, recomendamos que
se realice una revisión detallada de las fichas de trámite que se han modificado
en el Anexo 1-A de la RMF para 2022, pues se incorporan o modifican diversas
fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse
para diversos trámites ante el SAT, y que de no cumplirse complicarán el
cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para
los contribuyentes, como es en materia de avisos al RFC, fusiones, etc.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Revisión
requisitos para cancelación RFC por fusión
(Regla 2.5.25.)
Conforme a lo ya establecido
por las fichas de trámite que regulan el aviso de cancelación de RFC por fusión
de sociedades publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2021 como parte del
Anexo 1-A de la RMF, se reitera el nuevo requisito para llevar a cabo la
presentación del aviso de cancelación de RFC por fusión de sociedades,
consistente en cumplir con una revisión previa de los requisitos que el Código
Fiscal de la Federación (CFF) establece para presentar dicho aviso. Para estos
efectos se modifica la ficha de trámite 316/CFF “Revisión previa a la
presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
incorporando los nuevos requisitos y plazos necesarios para llevar a cabo dicha
revisión previa.
Al respecto, se aclara que
el plazo previsto en el Reglamento del CFF para la presentación del aviso de
cancelación de RFC por fusión de sociedades se suspende hasta que la autoridad
fiscal emita el documento derivado de dicha revisión previa, en el cual
determine si se cumplen o no los requisitos previstos en el CFF.
Controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
(Reglas 2.6.1.4., 2.6.1.6. y 13.1)
Se incorpora la obligación
para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de
hidrocarburos y petrolíferos, consistente en proporcionar información del tipo
de bien de que se trate a quienes les presten servicios, cuando dicha
información la obtengan a través de instrumentos en línea para cromatografía y
densidad.
Asimismo, se establece que
los dictámenes a que se refiere el Anexo 32 de la RMF para determinar el tipo
de hidrocarburo o petrolífero, deberán ser emitidos por persona que cuente con
acreditación o reconocimiento conforme a las Leyes de la materia y, en su caso,
ser aprobado por las autoridades competentes.
En línea con la Primera Resolución
de Modificaciones a la RMF para 2022, en adición a la posibilidad que tendrán
los asignatarios de realizar los pagos de los derechos por la utilidad
compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de
diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022, se
incorpora para esos mismos derechos relativos al mes de enero de 2022, la
posibilidad de pagarlos, en una exhibición, a más tardar el 31 de marzo de
2022.
En caso de incumplir con el
entero de los derechos en las fechas antes señaladas, los asignatarios no
podrán aplicar dicho beneficio y la autoridad fiscal requerirá el pago total de
los adeudos.
Cancelación
de CFDI sin aceptación del receptor
(Reglas 2.7.1.35.)
Acorde con la modificación
del CFF que establece que a partir del 2022 los Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan,
para la cancelación de los CFDI de nómina, se elimina la referencia que contenía
dicha regla a que los mismos sean cancelados únicamente en el ejercicio en que
se expidan.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Aviso de
enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero
(Regla 3.9.18.)
En relación con la obligación
aplicable a las personas morales residentes en México, consistente en informar
a las autoridades de la enajenación de las acciones que hubiesen emitido,
efectuada entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país, se aclara que, tratándose de personas morales con acciones inscritas
en el Registro Nacional de Valores, deberán presentar la información respecto
de aquellas enajenaciones que sean objeto del informe anual a que hace
referencia el artículo 49 Bis 2 de las Disposiciones de Carácter General
aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de
Valores, publicadas en el DOF el 19 de marzo de 2003, y sus modificaciones, a
saber:
I. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que mantengan, directa o indirectamente, una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.
II. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión,
que sean propietarios o beneficiarios, directos o indirectos, del 5% o más del
capital social de la emisora.
III. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación
accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del
capital social de la emisora en lo individual.
Régimen Simplificado
de Confianza
(Regla 3.13.32.)
Se adiciona la posibilidad
de que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen bajo el Régimen
Simplificado de Confianza, y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por
el monto de $900,000, opten por no presentar las declaraciones mensuales y la
anual correspondientes siempre que emitan los CFDI por las actividades que
realicen.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Características
de seguridad marbetes, precintos, cigarros y tabacos labrados
(Reglas 5.2.6. y 5.2.30.)
Se modifican ciertas características de seguridad relativas a bebidas alcohólicas, cigarros y otros tabacos labrados; específicamente sobre el tamaño del código QR que debe incluirse en los marbetes y precintos de bebidas alcohólicas, así como a la consecuencia para productores e importadores de cigarros y tabacos labrados cuando no soliciten, durante un periodo de doce meses, los códigos de seguridad para los productos antes citados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cancelación
de CFDI emitidos previo a 2021
(Transitorio Segundo – 2a Resolución de Modificaciones
a la RMF 2022)
Se establece una facilidad
para que los contribuyentes cancelen CFDI emitidos con anterioridad al ejercicio
2021, en la medida en que presenten las declaraciones complementarias
correspondientes dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la
cancelación del CFDI, cuenten con buzón tributario activo, cuenten con la
aceptación del receptor y, cuando la operación que ampara el CFDI que fue
cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI, de conformidad
con las Guías de Llenado correspondientes. Se señala que dicha facilidad estará
vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.
Los contribuyentes que no
puedan aplicar la facilidad prevista en el párrafo anterior por no cumplir
cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, les resultará aplicable
la regla general de cancelación de CFDI (cancelación únicamente en el ejercicio
de expedición).
Facilidades
Administrativas Sector Primario y Autotransporte
(Transitorio Tercero – 2a Resolución de
Modificaciones a la RMF 2022)
Se extiende a los meses de
enero y febrero de 2022 la aplicación de las facilidades administrativas
aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y autotransporte
terrestre en diversas modalidades, señalados en la Resolución de Facilidades
Administrativas publicada en el DOF el 30 de marzo de 2021, con excepción a las
facilidades previstas para personas físicas, que hasta el 31 de diciembre de
2021, tributaron de conformidad con el régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras.
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Ciudad de México
Marzo 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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