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2022 – 4 Consultoría Fiscal

 

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

 

El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como a su Anexo 1-A.

 

A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes y que no habían sido objeto de análisis en comunicados previos; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para estar en posibilidad de identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales

(Regla 2.1.37.)

 

Se adiciona como supuesto para considerar que un contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales hubiera ejercido la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales, y el pago correspondiente se hubiera efectuado dentro de los 60 días anteriores a la fecha de solicitud de dicha opinión.


Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga

(Regla 2.14.3.)

 

Se adiciona la posibilidad de solicitar el beneficio de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando, derivado del ejercicio de facultades de comprobación por un determinado ejercicio, un contribuyente modifique ejercicios anteriores. Anteriormente la regla únicamente permitía dicha reducción cuando se modificaban ejercicios subsecuentes.

 

Asimismo, se establece que los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar el pago a plazos o parcialidades, siempre que al menos el 70% del adeudo respectivo sea pagado ante las oficinas autorizadas dentro de los siete días siguientes a aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva. De incumplirse con el pago a plazos o parcialidades, los referidos beneficios quedarán sin efectos y las autoridades fiscales podrán requerir el pago de las cantidades que resulten.

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

(Regla 3.16.11.)

 

En relación con la opción aplicable a las personas físicas para determinar sus ingresos por intereses y ganancias cambiarias derivadas de depósitos o inversiones en el extranjero, se establece que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 será de cero.

 

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

(Regla 13.1.)

 

Se establece que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.

 

En caso de incumplir con el entero de los derechos en la fecha prevista en la presente regla, los asignatarios no podrán aplicar dicho beneficio y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.

 

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Ciudad de México

   Febrero, 2022

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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