2022 – 4 Consultoría
Fiscal
Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, así como a su Anexo 1-A.
A continuación, se describen los temas que
consideramos más relevantes y que no habían sido objeto de análisis en
comunicados previos; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en
lo individual para estar en posibilidad de identificar oportunamente otros
temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Procedimiento
para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
(Regla
2.1.37.)
Se adiciona como supuesto para considerar que un contribuyente
se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a
la fecha de la solicitud de la Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
hubiera ejercido la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales,
y el pago correspondiente se hubiera efectuado dentro de los 60 días anteriores
a la fecha de solicitud de dicha opinión.
Reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga
(Regla 2.14.3.)
Se adiciona la
posibilidad de solicitar el beneficio de reducción de multas y aplicación de
tasa de recargos por prórroga cuando, derivado del ejercicio de facultades de
comprobación por un determinado ejercicio, un contribuyente modifique ejercicios
anteriores. Anteriormente la regla únicamente permitía dicha reducción cuando
se modificaban ejercicios subsecuentes.
Asimismo, se establece
que los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán solicitar el pago a
plazos o parcialidades, siempre que al menos el 70% del adeudo respectivo sea
pagado ante las oficinas autorizadas dentro de los siete días siguientes a
aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva. De incumplirse con
el pago a plazos o parcialidades, los referidos beneficios quedarán sin efectos
y las autoridades fiscales podrán requerir el pago de las cantidades que
resulten.
Factor
de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
(Regla
3.16.11.)
En relación con la opción aplicable a
las personas físicas para determinar sus ingresos por intereses y ganancias
cambiarias derivadas de depósitos o inversiones en el extranjero, se establece
que el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al
inicio del ejercicio fiscal de 2021 será de cero.
Declaración de pago de los
derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
(Regla 13.1.)
Se establece que los asignatarios
podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de
extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en
una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
En caso de incumplir con el entero de
los derechos en la fecha prevista en la presente regla, los asignatarios no
podrán aplicar dicho beneficio y la autoridad fiscal requerirá el pago total de
los adeudos.
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Ciudad de México
Febrero, 2022
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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