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2022 – 2 España

 

Principales novedades aplicables en el IRPF español incluidas en el Proyecto de Ley de “startups”

 

El pasado 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales españolas el Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Proyecto de Ley de “startups””), que fue presentado en el Congreso el pasado 13 de diciembre para iniciar su tramitación parlamentaria.

 

Este Proyecto de Ley contiene diversas medidas dirigidas a crear un marco legal adecuado para las empresas emergentes y, especialmente, para fomentar el emprendimiento de base tecnológica. Asimismo, introduce algunas modificaciones importantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) español, en principio, con efectos a partir del 1 de enero de 2023.

 

Entre las medidas tributarias propuestas destacan (i) la mejora de la tributación de la entrega de acciones o participaciones sociales (“stock options”) a los trabajadores de empresas emergentes, (ii) la mejora de la deducción por inversión de empresas de nueva creación, (iii) la mejora del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español (“Régimen Beckham”) y (iv) la tributación de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento o “carried interest”.

 

En el presente flash resumimos y analizamos el impacto de estas medidas tributarias aplicables en el IRPF español propuestas en el Proyecto de Ley de “startups”.

 

        1. Mejora de la tributación de la entrega de acciones o participaciones sociales (“stock options”) a los trabajadores de empresas emergentes

 

Exención

 

El Proyecto de Ley de “startups” establece dos novedades principales en relación con esta exención que pretenden mejorar el tratamiento fiscal de la entrega de “stock options” a los trabajadores de empresas emergentes[1]:

 

(i)             Se incrementa el importe general máximo de la exención de 12.000 euros a 50.000 euros, para cada trabajador.

 

(ii)           Se elimina el requisito general de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, siendo suficiente con que la oferta se lleve a cabo dentro de la política retributiva general de la empresa y que contribuya a la participación de los trabajadores en ella. 

Cabe señalar que en el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

 

Imputación temporal

 

La parte del rendimiento que no esté exenta (i.e., el importe que supere los 50.000 euros) se imputará en el periodo impositivo en que las acciones o participaciones se hagan líquidas, ya sea porque se produzca su transmisión o porque el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en la Bolsa de valores o en cualquier sistema multilateral de negociación, español o extranjero.

 

Si transcurrido el plazo de 10 años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones no se hubiese producido alguna de tales circunstancias, el contribuyente deberá imputar el rendimiento diferido en el periodo impositivo en el que se cumpla dicho plazo.

 

Valoración

 

Se establece una regla especial de valoración de los rendimientos de trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones sociales concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, de tal forma que su valoración se realizará conforme al valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior de la entrega de acciones.

 

Si no se hubiese producido esta ampliación, se valorarán por el valor de mercado en el momento de la entrega al trabajador.

 

          2.  Mejora de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

 

El Proyecto de Ley de “startups” prevé el incremento del tipo de deducción vigente para la inversión en empresas de nueva o reciente creación del 30% al 50%, y también una ampliación de la base máxima de deducción que pasa de 60.000 euros a los 100.000 euros.

 

Esta medida será aplicable siempre que las acciones o participaciones sociales hayan sido adquiridas en el momento de la constitución de la entidad o mediante ampliación de capital efectuada en los 5 años siguientes a la constitución (7 años para empresas de ciertos sectores).

 

Asimismo se establece como condición general para la aplicación de esta deducción que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Este límite no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente. 

 

        3.  Mejora del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

 

El Proyecto de Ley de “startups” propone modificaciones en la configuración del conocido como Régimen Beckham, que afectan principalmente a los requisitos de acceso al régimen y su extensión:

 

(i)             Se reduce el periodo de no residencia previa de 10 periodos impositivos a los 5 periodos impositivos inmediatamente anteriores al que se produzca el desplazamiento a dicho territorio.

 

A pesar de que en una versión anterior del Proyecto de esta norma se propuso ampliar el marco temporal de aplicación de este régimen especial a un total de 11 años (el año en el que se adquiere la residencia y 10 más), finalmente se ha decidido no modificar este plazo y se mantiene en 6 años (el año en el que se adquiere la residencia y 5 más), igual que en la norma actualmente vigente.

 

(ii)           Se añaden nuevas circunstancias que permiten entender cumplidas las condiciones de acceso al régimen relativas a la causa del desplazamiento al territorio español.

 

Así, conforme al Proyecto de Ley, se entenderá cumplida la condición de que el desplazamiento a territorio español sea consecuencia de un contrato de trabajo cuando, sin ser ordenado el desplazamiento por el empleador del contribuyente, la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo de carácter internacional que introduce el propio Proyecto de Ley.

 

Asimismo, también dará acceso al régimen el desplazamiento del contribuyente a territorio español como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una empresa emergente. 

 

(iii)         Adicionalmente, se extiende la posibilidad de optar por este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal.

 

De esta forma, tanto el cónyuge del contribuyente, como sus hijos menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, puedan optar por beneficiarse del mismo régimen fiscal que el trabajador impatriado, sin necesidad de que concurra en ellos el requisito por el cual el desplazamiento ha de producirse (i.e., como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador), pero siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

-          Que se desplacen a territorio español con el trabajador impatriado y, si lo hacen con posterioridad, no más tarde de la finalización del primer periodo impositivo en el que resulte de aplicación el régimen especial al trabajador impatriado.

 

-   Que adquieran la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.

 

-      Que cumplan el requisito de no haber sido residentes fiscales en España en ninguno de los 5 periodos impositivos anteriores al que se produzca el desplazamiento a territorio español.

 

-       Que cumplan con el requisito de no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

 

-        Que la suma de las bases liquidables derivadas de la aplicación del régimen especial de los familiares que acompañan al trabajador impatriado, en cada uno de los periodos impositivos en los que les resulte de aplicación el régimen especial, sea inferior a la base liquidable del trabajador impatriado.

 

Finalmente, cabe indicar que el Proyecto de Ley señala que en el momento en el que el régimen especial no resulte aplicable al impatriado principal, dicho régimen también dejará de aplicar a los miembros del núcleo familiar.

 

      4. Tributación de los rendimientos obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento o “carried interest

 

El Proyecto de Ley de “startups” añade una disposición adicional quincuagésima primera a la Ley del IRPF para regular la calificación y tratamiento fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo, conocida como “carried interest”.

 

Esta disposición establece que los “carried interest” tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (i.e., tributan como base general y no base del ahorro), pero incluye una reducción en base imponible del 50%. Con esta medida, se intenta equiparar la tributación al tratamiento fiscal que existe en otros países europeos con el objeto de mejorar la competitividad de la fiscalidad española.

 

El Proyecto de Ley regula específicamente las entidades que generan el derecho al beneficio fiscal y establece que los derechos económicos deben estar condicionados a que los restantes inversores obtengan una rentabilidad mínima garantizada, debiéndose definir en el reglamento o estatuto de la entidad en cuestión.

 

Asimismo, las participaciones, acciones o derechos deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de 5 años, salvo que se produzca el cambio de entidad gestora, en cuyo caso deberán mantenerse ininterrumpidamente hasta su liquidación anticipada, o momento en el que queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente tales derechos, acciones o participaciones, siempre que se produzcan dichas circunstancias. De lo contrario, resultaría de aplicación el requisito de 5 años.

 

Finalmente, cabe señalar que este tratamiento (i.e., integración en la base imponible de solo el 50%) no será de aplicación cuando los derechos económicos especiales procedan directa o indirectamente de una entidad residente en un país o territorio calificado como jurisdicción no cooperativa o con el que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio responsable de nuestra oficina en España:

 

Pere Pons

pere.pons@chevez.com

 

Madrid (España)

     Enero 2022

 

 

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[1] El Proyecto de Ley de “startups” define como empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que cumpla simultáneamente determinadas condiciones.


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