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“Septiembre, Mes del Testamento” - Importancia de su otorgamiento

 

Como cada año, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, así como sus homólogos en el resto de las entidades federativas de la República Mexicana informan a la ciudadanía que, como en años anteriores, se suman a la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento”, con la finalidad de fomentar la cultura de legalidad que debe de existir en nuestra sociedad.

 

Durante los meses de septiembre y octubre del año en curso, los interesados podrán otorgar su testamento ante los Notarios de la Ciudad de México con un costo reducido, representando una disminución de más del 50% (cincuenta por ciento) en el monto del honorario que fija el arancel correspondiente.

 

Ahora bien, el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable, libre y formal por medio del cual una persona física con capacidad dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.

 

De conformidad con la legislación civil aplicable, existen dos clases de testamentos (i) ordinarios (testamento público abierto, público cerrado u ológrafo); y (ii) especiales (testamento privado, militar, marítimo o aquel hecho en país extranjero). Cabe mencionar que el incentivo derivado de la campaña nacional “Septiembre, Mes del Testamento” refiere al testamento público abierto, el cual se deberá otorgar necesariamente ante notario público.

 

Los puntos más relevantes a considerar para el otorgamiento del testamento público abierto son los siguientes:

 

  1. Toda disposición deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador.

 

  1. El testador es libre de establecer las condiciones que considere para la disposición de los bienes.

 

  1. Las disposiciones contrarias a derecho contenidas en un testamento se entenderán por no puestas.

 

  1. Es necesario que el testador, con cargo a la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a algunos de los partícipes de la sucesión, provea de alimentos a las personas con quien tuviere dicha obligación de conformidad con la legislación civil aplicable (p. ej., descendientes menores de dieciocho años, descendientes incapacitados, cónyuge supérstite, ascendientes, entre otros), ya que de lo contrario el testamento será inoficioso, es decir, que a pesar de la omisión las personas que tienen el derecho a recibir alimentos no perderán su derecho, sino que en su caso, se cobraría de la masa hereditaria el importe de la obligación, subsistiendo el testamento en todo lo demás que no perjudique dicho derecho.

 

  1. El testador deberá expresar de modo claro y determinante su voluntad al notario público ante quien se otorgue el testamento. El notario público reflejará en escritura pública las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste su conformidad.

 

Les recordamos a nuestros clientes que la existencia del testamento constituye el primer paso para una sana planeación patrimonial, ya que facilita la asignación de determinados bienes y derechos, así como obligaciones, entre sus sucesores, de manera eficiente y apegada a su voluntad, evitando conflictos futuros.

 

Asimismo, el otorgamiento del testamento dota de seguridad jurídica a los herederos y legatarios, a efecto de que los bienes sean transmitidos de acuerdo con la voluntad del testador y no conforme a lo dispuesto por la legislación civil aplicable para el caso de la sucesión legítima.

 

 

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Ciudad de México

Septiembre 2023

 


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