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 2023 – 1 Corporativo, Mercantil e Inmobiliario

 

Asambleas Telemáticas – Aprobación por el Senado de la República del Decreto de Reforma

 

El 12 de septiembre de 2023, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de Ley General de Sociedades Mercantiles (el “Decreto”), con el fin de regular el uso de medios telemáticos para llevar a cabo asambleas de socios o accionistas y juntas de órganos colegiados de administración y vigilancia de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, incluyéndose la posibilidad de celebrar asambleas de socios y accionistas en un lugar distinto al domicilio social de la sociedad de que se trate.

 

Los puntos más relevantes del Decreto son los siguientes:

 

1.     Se habilita el uso de cualquier medio telemático (ya sea total o parcialmente) como medio equivalente a la presencia física en asambleas y reuniones societarias, incluyendo las reuniones de los órganos de administración y vigilancia. Para tales efectos, es necesario que los estatutos sociales de las sociedades prevean expresamente la posibilidad de celebrar asambleas o reuniones societarias mediante medios telemáticos.

 

2.     Se regula el uso de medios telemáticos para la celebración de las asambleas y reuniones multicitadas, reconociendo el uso de medios electrónicos como medio para documentar las actas, minutas y demás documentos, en términos de lo previsto en el Código de Comercio y Código Civil Federal.

 

3.     Se flexibiliza el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, la celebración de asambleas fuera de dicho domicilio, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios telemáticos o presencialmente.

 

Dicho Decreto fue turnado al Ejecutivo Federal para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), en el entendido que, una vez publicado en el DOF, dicho Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación, con excepción de las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las cuales entrarán en vigor en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha de la publicación del Decreto en el DOF.

 

Previendo la publicación de dicho Decreto, sugerimos analizar la conveniencia de reformar los estatutos sociales para contemplar estos nuevos supuestos para la celebración de asambleas de socios/accionistas.

 

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Ciudad de México

Septiembre 2023

 

 

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