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2023 – 2 Corporativo, Mercantil e Inmobiliario

 

Asambleas Telemáticas – Publicación de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles

 

En complemento al Flash Informativo “2023 – 1 Corporativo, Mercantil e Inmobiliario”, el 20 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de Ley General de Sociedades Mercantiles (el “Decreto”), con el fin de regular el uso de medios telemáticos para llevar a cabo asambleas de socios o accionistas y juntas de órganos colegiados de administración y vigilancia de la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada, incluyéndose la posibilidad de celebrar asambleas de socios y accionistas en un lugar distinto al domicilio social de la sociedad de que se trate.

 

Dicho Decreto surtirá efectos a partir del día 23 de octubre de 2023, con excepción de las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), consistentes en la obligación de las sociedades de responsabilidad limitada de realizar las convocatorias para la celebración de asambleas de socios a través de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos del artículo 50 Bis del Código de Comercio, las cuales entrarán en vigor en un plazo de 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto en el DOF.

 

Es importante mencionar que, una vez que las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM entren en vigor (a saber, el 20 de abril de 2024), las sociedades de responsabilidad limitada constituidas previo a la entrada en vigor del Decreto estarán obligadas a sujetarse a lo dispuesto en dicha disposición y publicar sus convocatorias a través del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos del artículo 50 Bis del Código de Comercio, lo anterior con independencia del cumplimiento de  cualquier otro requisito adicional que establezcan sus estatutos sociales para la publicación de dichas convocatorias.

 

En virtud de lo anterior, es conveniente revisar los estatutos sociales de las sociedades para determinar la viabilidad de reformarlos para adecuarlos a las disposiciones del Decreto, así como de establecer protocolos de celebración de asambleas, dependiendo de las características de cada sociedad y de su estructura accionaria.

 

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Ciudad de México

Octubre 2023

 

 

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