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2024 – 3 Legal

 

Cancelación de CFDI – Primera Sala de la SCJN confirma inconstitucionalidad de limitante establecida en el CFF.

 

En sesión de 3 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo en revisión 819/2023, en el que se determinó inconstitucional la limitante establecida en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1° de enero de 2022, que señala que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

 

De la versión pública dada a conocer del proyecto de sentencia, se desprende que la Sala consideró que la citada limitante contraviene el principio de seguridad jurídica, toda vez que el plazo límite fijado en la misma para que los contribuyentes cancelen los CFDI’s, no guarda congruencia con las disposiciones legales que regulan el cumplimiento de obligaciones en materia de determinación de impuestos, particularmente por cuanto hace a la temporalidad en el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.

 

Asimismo, de la versión pública del citado proyecto se advierte que la Primera Sala considera que, con la limitante antes referida, se desconoce el dinamismo de las operaciones comerciales.

 

De igual forma, la citada Sala señaló que resulta incongruente que se señale como única excepción a la limitante que nos ocupa, que las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor para la cancelación de dichos comprobantes, ya que se establece en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada

por el CFDI correspondiente, situación que genera inseguridad jurídica a los contribuyentes.

 

En este sentido, la Primera Sala de la SCJN aclaró en el proyecto que el efecto de la concesión del amparo es para que la limitante en cuestión se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa, es decir que no le sea aplicable.

 

Resulta relevante mencionar que la resolución objeto del presente es congruente con la resolución emitida por la Segunda Sala de la SCJN en la que también se declaró la inconstitucionalidad de la limitante que nos ocupa, misma que fue comentada en nuestro Flash Informativo 2023 – 3 Legal.

 

Es importante señalar que aún no se ha publicado la versión definitiva de esta sentencia, por lo que las consideraciones antes mencionadas pudieran verse modificadas.

 

Asimismo, resulta trascendente resaltar que la resolución fue aprobada por mayoría de 4 votos, por lo que, de mantenerse las consideraciones en el mismo sentido, la misma constituirá precedente obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales.

 

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Ciudad de México

   Abril 2024

 

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