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2023 – 3 Legal

 

Cancelación de CFDI - SCJN declara inconstitucional la limitante establecida en el Código Fiscal de la Federación

 

El día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 683/2023, en el cual declaró inconstitucional la limitante establecida en el cuarto párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1° de enero del 2022, consistente en que los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, y siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación.

 

De la versión pública del proyecto de sentencia, se desprende que la SCJN consideró que la limitante antes señalada es violatoria del principio de seguridad jurídica en relación con la libertad de comercio, ya que la emisión de los CFDI cobra relevancia hasta que las operaciones que amparan generan sus efectos fiscales, situación que acontece al presentar las declaraciones de que se traten y al liquidarse las contribuciones a cargo de las personas físicas y morales, lo que no necesariamente ocurre dentro del ejercicio fiscal en que se emiten.

 

Asimismo, de la versión pública del citado proyecto se advierte que la SCJN considera que, con la limitante antes referida, se desconoce el dinamismo de las operaciones comerciales, ya que existen cuestiones relativas al desarrollo de las propias operaciones que no son tomadas en consideración (terminación anticipada, incumplimiento de contratos, cancelación de servicios, entre otros).

 

De igual forma, la Segunda Sala de la SCJN señaló que resulta incongruente que se señale como única excepción a la limitante que nos ocupa, que las disposiciones fiscales establezcan un plazo menor para la cancelación de dichos comprobantes, ya que se establece en favor de la autoridad administrativa la posibilidad de regular que la cancelación deba ocurrir en un plazo incluso menor al ejercicio fiscal en que se lleva a cabo la operación amparada por el CFDI, situación que genera inseguridad jurídica a los contribuyentes.

 

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN aclaró en dicho proyecto que el efecto de la concesión del amparo es para que la limitante antes referida no sea aplicable, puntualizando que en caso de que exista alguna otra disposición normativa que establezca el plazo para realizar la cancelación de los CFDI posterior al ejercicio fiscal en que se emiten, deberá acatarse.

 

Es importante señalar que aún no se ha publicado la versión definitiva de la resolución antes señalada, por lo que las consideraciones antes mencionadas pudieran verse modificadas.

 

Asimismo, resulta trascendente resaltar que la resolución fue aprobada en votación económica por unanimidad de 5 votos, por lo que, de mantenerse las consideraciones en el mismo sentido, la misma constituirá jurisprudencia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales.

 

 

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Ciudad de México

 Octubre 2023

 

 

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