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2023 – 11 España

 

NUEVO REAL DECRETO RELATIVO A INVERSIONES EXTERIORES

 

El 5 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores (el “RD de Inversiones Exteriores”), que: (i) tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (la “Ley 19/2003”); y (ii) deroga el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones exteriores, el cual quedará derogado a partir de dicha fecha (el “RD 664/1999”).

 

El RD de Inversiones Exteriores entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023. A los procedimientos de tramitación de los expedientes de autorización de inversiones exteriores iniciados con anterioridad al 1 de septiembre de 2023 les seguirán aplicando las disposiciones del RD 664/1999.

 

Este flash se centrará en analizar las principales novedades introducidas por el RD de Inversiones Exteriores respecto al control de inversiones exteriores en España.

 

1.             Principales novedades del RD de Inversiones Exteriores

 

·         Se formaliza el procedimiento de consulta voluntaria, mediante el cual los inversores pueden recibir en un plazo máximo de treinta días hábiles una respuesta confidencial y vinculante sobre la necesidad de someter una operación a autorización o no.

 

·         El plazo para resolver por las autoridades las solicitudes de autorización en todos los mecanismos de control queda reducido de seis a tres meses.

 

·         Se elimina el procedimiento simplificado de 30 días hábiles para aquellas operaciones cuyo importe fuese inferior a 5.000.000 euros. Ahora, el plazo para resolver será siempre de tres meses.

 

·         Se establece la obligación de los notarios que tengan conocimiento de que una operación de inversión exterior está sujeta a autorización previa de advertir a los solicitantes de la necesidad de obtención de ésta.

 

·         El cambio de domicilio social de personas jurídicas o el traslado de residencia de personas físicas determinarán el cambio en la calificación de una inversión como española en el exterior o extranjera en España.

 

·         Respecto las inversiones extranjeras en España en actividades directamente relacionadas con la defensa nacional:

 

o   Se modifica la definición de los sujetos que pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España a efectos del control de Defensa. Así, además de a los inversores extranjeros no residentes, se incluyen las personas físicas extranjeras residentes, con independencia de su nacionalidad.

 

o   no se aplicará el régimen de control en los siguientes casos:

 

                                          i.         La inversión no alcanza el 5% de capital social de la sociedad española, siempre y cuando no permitan al inversor formar parte, directa o indirectamente, de su órgano de administración;

 

                                         ii.         Cuando se haya alcanzado entre el 5 y 10% del capital social, siempre y cuando el inversor notifique la operación a la Dirección General de Armamento y Material y la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

 

·         Asimismo, se establecen regímenes específicos de autorización para las actividades relacionadas con (i) la fabricación, comercio o distribución de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil y (ii) adquisiciones de inmuebles de destino diplomático de estados no miembro de la UE.

 

2.             Principales aspectos de las inversiones sujetas a autorización

 

A continuación, se resumen los principales aspectos del régimen de autorización previa de inversiones extranjeras previsto en el artículo 7bis de la Ley 19/2003 tras la entrada en vigor del RD de Inversiones Extranjeras:

 

2.1.         Ámbito subjetivo: sujetos de la inversión extranjera

 

Los sujetos de inversión de extranjera serán los siguientes:

 

a)      Inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio;

 

b)      Inversores residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio;

 

c)       Personas físicas extranjeras residentes en España, con independencia de su nacionalidad, cuando realicen actividades relacionadas con (i) la defensa nacional o (ii) con armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado; y

 

d)      Sociedades gestoras de las siguientes instituciones, siempre y cuando los socios beneficiarios no ejerzan legalmente derechos políticos ni tengan acceso privilegiado a la información de empresa:

 

(i)   instituciones de inversión colectiva o entidades de inversión colectiva cerrada, residentes en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, o entidades análogas residentes en terceros países;

 

(ii)  fondos de pensiones de empleo u otras entidades de inversión para la jubilación que estén autorizados y domiciliados en la UE o en la AELC, o entidades o figuras análogas que sean residentes en terceros países.

 

2.2.         Ámbito objetivo: características de la operación

 

Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas que como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de una sociedad española; y todas aquellas otras que, como consecuencia de la operación societaria, se adquiera el control de la totalidad de una parte de ella siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.

 

No se considerarán inversiones extranjeras directas sujetos a autorización previa:

 

a)    aquellas inversiones extranjeras directas en sectores no incluidos en el artículo 7bis.2 de la Ley 19/2003 (listados en el apartado 2.3 siguiente);

 

b)    las reestructuraciones internas de un grupo de empresas;

 

c)     los incrementos en las participaciones empresariales por parte de un accionista que ya tenga una participación superior al 10% y que no vayan acompañados de cambios en el control; o

 

d)    aquellas inversiones extranjeras directas que tengan nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por el artículo 7bis de la Ley 19/2003.

 

2.3.         Sectores sujetos a autorización previa

 

El régimen de liberalización de las inversiones extranjeras queda suspendido y, por tanto, es necesario obtener una autorización previa para todas las inversiones extranjeras directas en España en los siguientes sectores:

 

a)    Infraestructuras críticas, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, almacenamiento de datos, aeroespacial, defensa, terrenos y bienes inmuebles clave para el uso de las mismas.

 

b)    Tecnologías críticas y de doble uso, incluidas telecomunicaciones, inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, etc.

 

c)     Tecnología clave para el liderazgo y la capacitación industrial, incluidos los materiales avanzados y nanotecnología, microelectrónica, etc.

 

d)    Tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, que comprenden las que implican una cantidad o porcentaje sustancial de financiación con cargo a presupuestos de la UE o España.

 

e)    Suministro de insumos fundamentales, tal y como los provistos por compañías que desarrollan y modifican software empleado en la operación de infraestructuras críticas en el sector energético, de aguas, de las telecomunicaciones, financiero y asegurador, sanitario, etc.

 

f)      Sectores con acceso a información sensible, en particular a datos personales o con capacidad de control de dicha información.

 

g)    Medios de comunicación.

 

2.4.         Régimen transitorio

 

Hasta el 31 de diciembre 2024, el régimen de suspensión de liberalización de las inversiones extranjeras también estará suspendido y, por tanto, requerirá autorización previa, para aquellas inversiones extranjeras sobre empresas cotizadas en España o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión es superior a 500.000.000 euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

 

2.5.         Otras cuestiones sobre la autorización previa

 

a)    Las operaciones llevadas a cabo sin autorización previa carecerán de validez y efectos jurídicos, en tanto no se produzca su legalización, sin que quepa el ejercicio de los derechos económicos y políticos del inversor extranjero en la sociedad española objeto de inversión hasta que se obtenga la autorización.

 

b)    Cuando dos o más operaciones de inversión exterior tengan lugar dentro un período de dos años entre los mismos compradores y vendedores, éstas se considerarán como una sola realizada en la fecha de la última operación.

 

c)     En el caso de inversiones llevadas a cabo mediando el acuerdo de dos más inversores con el fin de ejercer el control conjunto sobre el objeto de la inversión, se requerirá una solicitud única de autorización previa por parte de todos los inversores.

 

 

Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio de mercantil en nuestra oficina de España:

 

Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

 

 

Madrid (España)

Julio 2023

 

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