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2023 – 5 España

 

La nueva Ley de los Mercados de Valores y la introducción de la regulación de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (SPAC)

 

La nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (“LMV”) se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 18 de marzo y entrará en vigor el próximo 7 de abril.

 

La disposición final sexta de la LMV modifica la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (“LSC”), para introducir por primera vez en España una serie de artículos (nuevos artículos 535 bis a 535 quinquies) destinados únicamente a la regulación de las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición (“SPAC” por sus siglas en inglés).

 

Este flash se centra exclusivamente en la nueva regulación de las SPACs, sin entrar a analizar otras novedades relevantes de la LMV.

 

1.              Concepto y particularidades generales

 

Las SPACs son aquellas sociedades que se constituyen con el único propósito de captar fondos en los mercados de capitales, mediante una oferta pública de valores, para luego admitir a negociación sus acciones y destinar dichos fondos a la adquisición de todo o parte del capital social de otra sociedad (cotizada o no) (“Target”). Esta adquisición de la Target podrá realizarse a través de una compraventa, fusión, escisión, aportación no dineraria, cesión global de activos y pasivos u otras operaciones similares.

 

Los fondos obtenidos por la SPAC en la oferta pública de valores deberán inmovilizarse en una cuenta transitoria (la “Cuenta Escrow”) hasta que se lleve a cabo la mencionada adquisición de la Target.

 

Estatutariamente deberá contemplarse un plazo para llevar a cabo la adquisición de la Target que, como máximo, podrá ser de 36 meses. Este plazo podrá prorrogarse en 18 meses adicionales, siempre que así lo acuerde la Junta General de Accionistas.

 

Las SPACs tendrán que incluir en su denominación social la indicación “Sociedad Cotizada con Propósito para la Adquisición”, o su abreviatura, “SPAC S.A.”, hasta que se formalice la adquisición de la Target.

 

2.              Mecanismos de reembolso de los accionistas

 

Habida cuenta de que la Target no estará identificada en el momento de la oferta de suscripción de valores, las SPACs deberán dotar de un mecanismo de garantía a los accionistas para que se les reembolse el valor de su inversión en el momento de la adquisición de la Target si así lo desean. El mecanismo de reembolso deberá ser uno de los siguientes:

 

a)    la introducción de un derecho estatutario de separación del accionista una vez que la SPAC anuncie la adquisición de la Target;

 

b)    la emisión de acciones rescatables; o

 

c)    la reducción de capital social mediante la compra de sus propias acciones.

 

El valor de reembolso de las acciones será, como mínimo, la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la Cuenta Escrow.

 

3.              Especialidades de las SPACs en relación con las OPAs

 

Se incluyen las siguientes excepciones a la obligación de formular OPA:

 

a)    si, como consecuencia de la adquisición de la Target, algún accionista de la SPAC alcance, directa o indirectamente, una participación de control (según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición) en la sociedad resultante; o

 

b)    si, como consecuencia de la ejecución de algún mecanismo de reembolso, un accionista de la SPAC alcance, directa o indirectamente, una participación de control en la propia SPAC.

 

En el caso de que el mecanismo de reembolso empleado por la SPAC sea la reducción de capital mediante la adquisición de acciones propias, se prevén las siguientes particularidades:

 

a)    el precio de la OPA será el importe equivalente a la parte alícuota del importe efectivo inmovilizado en la Cuenta Escrow;

 

b)    la SPAC podrá entregar en canje a los accionistas de la Target sus propias acciones adquiridas en la reducción de capital en lugar de amortizarlas; y

 

c)    no existirá derecho de oposición de acreedores.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio de mercantil en nuestra oficina de España:

 

Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

 

Madrid (España)

Marzo 2023

 

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