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2023 – 7 Comercio Exterior

Implementación de restricciones en importación de mercancías bajo trabajo forzoso

 

En fecha 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía (SE), en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicaron en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social” (en adelante Acuerdo STPS), así como su Anexo Único, los cuales entraron en vigor el pasado 18 de mayo de 2023.

 

Tal como lo informamos a través de nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 5[1], el objetivo del Acuerdo STPS radica en establecer las mercancías cuya importación se encuentra sujeta a regulación por parte de dicha Secretaría. A través del mismo, se establecen mecanismos para verificar si la producción de bienes a ser importados a México involucra total o parcialmente la mano de obra de personas trabajadoras que se encuentren en alguna situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo el trabajo infantil forzoso, atendiendo su clasificación arancelaria prevista en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

En virtud de lo anterior, en fecha 18 de mayo de 2023 entró en vigor el Acuerdo en comento, por lo que la SE y la STPS emitieron un comunicado en conjunto, mediante el cual se publicó la “Guía para la Instrumentación del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo Forzoso u Obligatorio[2]” (en adelante la Guía).

 

Bajo esa tesitura, la Guía tiene el objetivo principal de explicar el procedimiento contenido en el Anexo Único del Acuerdo STPS, detallando la integración y recepción de solicitudes de investigación; las etapas y plazos correspondientes para la fase de investigación; los criterios que deberán seguir las autoridades en materia laboral para determinar la existencia o no de trabajo forzoso o infantil forzoso en la producción de mercancías sujetas a importación; los mecanismos para decretar la restricción de las mercancías, así como la habilitación de los medios requeridos para dar a conocer las resoluciones emitidas por la STPS.

 

Dicho procedimiento podrá ser accionado de oficio por la STPS, o en su defecto, a petición de cualquier persona física o moral legalmente constituida en México.

 

En caso de que la solicitud de investigación sea presentada por parte de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, deberán proporcionar, entre otros requisitos, evidencia y descripción de los hechos que motivan el inicio del procedimiento para determinar si las mercancías sujetas a importación involucran trabajo forzoso.

 

Una vez iniciado el procedimiento, la STPS podrá:

 

a) Determinar, a través de una resolución publicada en el sitio oficial de la STPS, la existencia del uso de trabajo forzoso o infantil forzoso en la producción de las mercancías sujetas a importación.

 

b) Determinar aquellos casos en los que no hubiera sido posible comprobar la existencia de dichas prácticas laborales en la producción de las mercancías sujetas a importación.

 

En virtud de lo anterior, únicamente las mercancías para las cuales exista una resolución emitida por la STPS que determine que en su proceso productivo se haya utilizado la implementación de trabajo forzoso incluyendo trabajo infantil forzoso, serán publicadas en el Anexo Único y en consecuencia no podrán ser importadas al país.

 

Es de suma importancia mencionar que cualquier persona extranjera o nacional podrá impugnar la resolución, o en su defecto, solicitar la actualización del listado de resoluciones emitidas en materia del Acuerdo STPS, siempre y cuando se haya comprobado que las condiciones bajo las cuales se emitieron las resoluciones ya no persistan.

 

Por otra parte, cabe resaltar que la Guía define los criterios para determinar la existencia de trabajo forzoso u obligatorio en el proceso productivo de las mercancías sujetas a importación, la cual puede interpretarse de la siguiente manera:

 

·      Abuso de vulnerabilidad.

·      Engaño.

·      Restricción de movimiento

·      Aislamiento

·      Violencia física y sexual

·      Intimidación y amenazas

·      Retención de documentos de identidad

·      Retención de salarios

·      Servidumbre por deudas

·      Condiciones de vida y trabajo abusivas.

·      Jornadas de trabajo abusivamente extendidas

 

Finalmente, hacemos de su conocimiento que a la fecha, no se ha emitido resolución alguna en el portal electrónico de la STPS conforme al Anexo Único antes comentado.

 

Ciudad de México

   Junio 2023

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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