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2024 – 3 Comercio Exterior

 

Requisitos para Importar Temporalmente Mercancías consistentes en Azúcar de Caña incluidas en el Anexo II del Decreto IMMEX

 

El 5 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos para importar temporalmente mercancías incluidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, con el objetivo de establecer los requisitos y el procedimiento que deberán cumplir las empresas que cuenten con un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX), para obtener la autorización para importar, hasta el 31 de agosto de 2024, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.13.01 (azúcar de caña), 1701.14.91 (los demás azúcares de caña), 1701.91.04 (con adición de aromatizante o colorante) y 1701.99.99 (las demás) de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

 

Al respecto, es importante señalar que el Decreto IMMEX establece que no se podrán importar temporalmente las mercancías relativas al azúcar de caña al amparo del Programa IMMEX, salvo las excepciones que establezca la Secretaría de Economía, así como para aquellas empresas que cumplan los requisitos específicos que al efecto se determinen mediante Acuerdo.

 

En ese sentido, derivado de que el periodo de cosecha se vio severamente afectado por fenómenos climatológicos, presentando uno de los rendimientos más bajos de los últimos ciclos azucareros, se consideró necesario diversificar temporalmente las fuentes de proveeduría con importaciones, a efecto de garantizar el abasto necesario para que las industrias que utilizan azúcar de caña como materia prima en sus procesos productivos, continúen con la generación de empleo e inversión en el país y así evitar afectaciones a la economía de las familias mexicanas.

 

 

Así, mediante el Acuerdo que nos ocupa, las empresas que cuenten con Programa IMMEX (sin importar la modalidad) podrán obtener una autorización para importar las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de azúcar de caña hasta el 31 de agosto de 2024, actualizándose la excepción prevista en el Decreto IMMEX.

 

Adicionalmente, el Acuerdo publicado el 5 de abril de 2024 señala que se podrá obtener la autorización para importar los productos clasificados en las fracciones arancelarias 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04 y 1701.99.99 de la TIGIE, aún y cuando la empresa ya se encuentre beneficiada del Programa de Re-exportación de azúcar “Sugar reexport Program” a que se refiere el T-MEC, actualizándose la excepción prevista por el Anexo II del Decreto IMMEX.

 

El artículo tercero del Acuerdo establece que los interesados en obtener dicha autorización deberán: i) contar con un Programa IMMEX vigente, y ii) haber realizado importaciones temporales en los 18 meses previos a la presentación de la solicitud que nos ocupa.

 

La solicitud deberá acompañarse de un reporte de Contador Público Registrado, el cual deberá contener el monto máximo de la capacidad productiva instalada de los productos a los que se incorporará la mercancía importada temporalmente al amparo del Acuerdo, el volumen de la mercancía importada temporalmente, un listado de empresas a las que serán enviados los productos finales y la descripción del proceso productivo, entre otros requisitos.

 

Cabe señalar que la Secretaría de Economía podrá realizar una visita de inspección al domicilio fiscal o a los domicilios en los que se realizan las actividades al amparo del Programa IMMEX, para verificar la capacidad instalada de la empresa de que se trate, así como de lo manifestado en su solicitud.

 

Finalmente, la Secretaría de Economía notificará la resolución correspondiente en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga debidamente integrado el expediente de la solicitud.

 

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Ciudad de México

Abril 2024

 

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