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2023 – 5 Comercio Exterior

 

Prohibición importación mercancías trabajo forzoso

 

El pasado 17 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, mismo que entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a la fecha de su publicación.

 

Con la finalidad de implementar diversas políticas y criterios en materia ambiental, social y de gobierno (ESG por sus siglas en inglés) y en concordancia con los Tratados internacionales firmados por México en materia de Derechos Humanos y protección de los derechos laborales, fue dado a conocer el Acuerdo que prohíbe la importación de mercancías producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso obligatorio incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.

 

En este sentido, el citado Acuerdo prevé 2 distintos procedimientos de verificación, siendo el primero en colaboración con autoridades extranjeras para determinar si la mercancía importada a territorio nacional es o no producida con uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, conforme a los parámetros internacionales en la materia.

 

Igualmente, prevé un diverso procedimiento realizado con el importador a través del cual se le requiere diversa información y documentación relacionada con la mercancía objeto de verificación, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para desvirtuar las posibles observaciones.

 

En caso que sea confirmada la existencia de dichas prácticas respecto a determinada mercancía, se publicará la resolución a través del portal de internet “Ventanilla Digital[1]”, en el que será señalada la fracción arancelaria, descripción de la mercancía, nombre y domicilio de quien la produce, entre otros datos.

 

Cabe señalar que cualquier persona, nacional o extranjera, podrá solicitar que se deje sin efectos una resolución o se actualice la lista anteriormente señalada, cuando se acredite que hayan cesado dichas prácticas en la producción de las mercancías importadas a México, o las autoridades de otros países hayan dejado sin efectos la determinación.

 

Por último, el cumplimiento del presente Acuerdo no exime de los otros requisitos o regulaciones a los que se encuentren sujetas las mercancías a su importación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

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Ciudad de México

 Marzo 2023

 

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