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2023 – 4 España

 

El Anteproyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

 

El Consejo de Ministros aprobó el 14 de febrero de 2023 el Anteproyecto de Ley de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el “Anteproyecto”) que transpone la Directiva 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas (la “Directiva”). El Anteproyecto derogará la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. 

 

El Anteproyecto tiene como finalidad establecer un marco jurídico armonizado con los socios de la UE para mejorar la transparencia en las operaciones de modificación estructural, consolidar los derechos de socios, acreedores y trabajadores de las empresas involucradas, y obliga a publicitar este tipo de procedimientos, así como proteger y dar seguridad a acreedores y trabajadores antes de que se inicie el procedimiento.

 

El Anteproyecto actualmente está en trámite de audiencia e información pública, cuyo plazo finaliza el 24 de febrero de 2024. Después, el Anteproyecto será remitido al Congreso de los Diputados y posteriormente al Senado. Por lo tanto, el Anteproyecto está sujeto a posibles enmiendas presentadas por los distintos partidos políticos y aprobadas por el Congreso y el Senado.

 

Este Flash Informativo incorpora unas notas básicas sobre las principales novedades del Anteproyecto. Estaremos pendientes de su evolución y analizaremos en detalle sus cuestiones técnicas cuando esta norma se encuentre en un estadio más avanzado.

 

1.              Estructura del Anteproyecto. El Anteproyecto es novedoso en cuanto a su estructura, porque el Capítulo II del Título I está solo dedicado a las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales. Luego estas disposiciones se complementan con las específicas de cada uno de los tipos de modificación estructural (transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo) previstas en su Título II.

 

2.              Régimen transitorio. El Anteproyecto se aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos se hubieren aprobado con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

 

3.              Proyecto de la modificación estructural. Debe incluirse un calendario tentativo de la operación; y también debe acreditarse que se está al corriente con el cumplimiento con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

4.              Informe de los administradores. Se modifica la estructura del informe, que ahora deberá contener dos secciones diferenciadas: una para los socios y otra dirigida a los trabajadores. Incluso la sociedad podrá decidir si elabora informes separados para los socios y los trabajadores.

 

5.              Informe de experto independiente. Cuando los socios dispongan de un derecho de enajenar sus participaciones como consecuencia de la modificación estructural, el experto independiente deberá incluir su opinión en su informe sobre si la compensación es adecuada.

 

6.              Derecho de oposición de acreedores. Para que se le concedan o completen las garantías de sus créditos, los acreedores deberán demostrar que la satisfacción de sus derechos está en riesgo debido a la modificación estructural y que no han obtenido garantías adecuadas de la sociedad.

 

Los acreedores tendrán un plazo de 3 meses a partir de la publicación del proyecto para ejercer sus derechos de acuerdo con lo siguiente:

 

a)    si el experto independiente ha emitido un informe y ha considerado que las garantías son inadecuadas, el acreedor podrá acudir al Registrador Mercantil para que este dé traslado de dicha petición a la sociedad para que pueda ampliarlas u ofrecer unas nuevas. Si, tras ello, el acreedor sigue insatisfecho, el acreedor podrá solicitar al Juzgado de lo Mercantil las garantías que considere debe prestar la sociedad.

 

b)    si el experto independiente ha emitido un informe y ha considerado que las garantías son adecuadas, el acreedor disconforme podrá acudir al Juzgado de lo Mercantil para solicitar las garantías que crea que la sociedad tiene que prestar.

 

c)     si no se ha emitido informe de experto independiente sobre las garantías, los acreedores, dentro de los 3 meses siguientes a la publicación del proyecto, podrán solicitar al Registrador Mercantil que se designe un experto independiente. Si el experto independiente considera inadecuadas las garantías, se estará a lo previsto en el apartado (a) anterior; y si las considerada adecuadas, a lo indicado en el apartado (b) anterior.

 

El ejercicio de los derechos de los acreedores no paralizará la operación de modificación estructural.

 

7.              Opción de venta. Cuando los socios tengan una opción de venta de sus participaciones, acciones o, en su caso, cuotas, como consecuencia de una operación de modificación estructural, estos podrán enajenarlas a la sociedad, a sus socios o a terceros propuestos por la sociedad, a cambio de una compensación en efectivo adecuada, siempre que hayan votado en contra de la aprobación del correspondiente proyecto.

 

8.              Acuerdo de la junta general. El acuerdo adoptado por la junta general para aprobar la modificación estructural deberá contener también la mención de que dicho órgano ha tomado nota de los informes de administradores, informes de los expertos independientes, así como, en su caso, las opiniones y observaciones de los socios, acreedores o trabajadores.

 

9.              Operaciones transfronterizas. El Anteproyecto incorpora disposiciones concretas para las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas y también para las extraeuropeas, por las que se extiende y desarrolla nuestra regulación sobre dichas operaciones transfronterizas. A continuación, destacamos algunas cuestiones novedosas:

 

a)    El Registrador Mercantil tendrá un plazo de 3 meses para efectuar el control de legalidad de la escritura de la modificación estructural y pronunciarse sobre el certificado previo.

 

b)    El plazo anterior de tres meses podrá ampliarse por un máximo de tres meses más si a resultas de la documentación e información presentadas el Registrador Mercantil tuviera sospechas fundadas de que la operación sometida se realiza con fines abusivos o fraudulentos, que tengan por objeto o produzcan el efecto de eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o sirva a fines delictivos.

 

c)     En el caso de la transformación transfronteriza, durante los dos años siguientes a la fecha de efectos de la transformación, los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de transformación podrán continuar demandando a la sociedad ante los órganos judiciales competentes en el Estado de origen.

 

d)    La fusión transfronteriza cuya sociedad resultante sea española surtirá efectos desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. Cuando la sociedad resultante sea extranjera, entonces se estará a lo dispuesto en la legislación del estado correspondiente.

 

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Para más información sobre estas u otras cuestiones relacionadas con derecho español, no duden en contactar con el socio de mercantil en nuestra oficina de España:

 

Guillermo Bueno

gbueno@chevez.com

 

Madrid (España)

Febrero 2023

 

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