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2024 – 10 Seguridad Social

 

Creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

 

El 1° de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A través del citado Decreto se establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al IMSS y al ISSSTE para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68, que equivale al salario mensual promedio registrado en el 2023 ante el IMSS actualizado por la inflación estimada para el 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto antes descrito; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1° de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el ISSSTE. Para lo cual se establece que el complemento a favor de las personas trabajadoras es intransferible.

 

Por su parte, a través de disposición transitoria se instruye a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a más tardar dentro de los 45 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, lleve a cabo los actos necesarios para formalizar el instrumento jurídico que constituya al Fondo de Pensiones para el Bienestar y, una vez constituido el Fondo se deberán emitir las Reglas de operación del mismo dentro de los 10 días naturales posteriores.

 

Asimismo, se establece en disposición transitoria que el complemento económico a que hace referencia el Decreto será exigible por las personas trabajadoras a partir del 1° de julio de 2024, siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, en términos de las legislaciones aplicables, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

 

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Ciudad de México

 Mayo 2024

 

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