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2024 – 9 Seguridad Social

 

 

Reforma Fondo de Pensiones para el Bienestar

 

El 30 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del Decreto.

 

A través del citado Decreto se reformaron, adicionaron y derogaron diversas leyes relacionadas con el ahorro para el retiro de los trabajadores, a efecto de establecer el “Fondo de Pensiones para el Bienestar”.

 

En este sentido, por lo que se refiere a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establece que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de las subcuentas de vivienda, al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto.

 

Al respecto, se señala que el IMSS se coordinará con el INFONAVIT y la CONSAR a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el aviso a través del cual se le informe al trabajador o sus beneficiarios sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, ello a efecto de que pueda acudir a reclamar los recursos de sus subcuentas.

 

Asimismo, se establece que para garantizar la imprescriptibilidad del derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, de sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de la subcuenta de vivienda, el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con una reserva constituida, a fin de garantizar la suficiencia financiera para que los Institutos puedan llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.

 

De igual forma, se prevé que los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.

 

Al respecto, a través de disposición transitoria se señala que el IMSS, el INFONAVIT, las AFORES, las administradoras prestadoras de servicio y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de su constitución, los recursos correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, subcuenta de vivienda o aquellos recursos que formen parte de sus respectivas reservas relacionados con las subcuentas referidas y que hayan sido constituidas previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

 

Asimismo, se establece en disposición transitoria que el IMSS y el INFONAVIT deberán garantizar el establecimiento de una ventanilla única para el cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

Recomendamos revisar la publicación en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

 Mayo 2024

 

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